STSJ Comunidad de Madrid 472/2007, 13 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO |
ECLI | ES:TSJM:2007:8658 |
Número de Recurso | 2721/2003 |
Número de Resolución | 472/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00472/2007
Recurso núm.: 2721/03
Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.472
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En la villa de Madrid, a 13 de abril de dos mil siete.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 27210/03, interpuesto por don Jesús Carlos, don Narciso, don Cesar, don Luis María, don Lázaro, don Benito, don Carlos Alberto, don Jon, don Bernardo, don Carlos Miguel, don Marcelino, don Daniel, don Jesús Ángel, don Tomás, don Ignacio, don David, don Juan Enrique, don Jose Ignacio, don Julián, don Donato, don Marco Antonio, don Carlos Ramón, don Rodrigo, don Íñigo, don Eduardo, don Adolfo, don Jesús María, don Jose Manuel, don Miguel, don Ildefonso, don Evaristo, don Benjamín, don Roberto, don Juan Carlos, don Carlos Francisco, don Jose Francisco, don Sebastián, don Ricardo y don Rafael, representados todos ellos por el Procurador don Javier Freixa Iruela, contra las resoluciones del Director General de la Guardia Civil de fechas 7 de enero, 6 y 9 de junio y 3,16,17,29 de julio y 18 de agosto de 2003 por las que se inadmitieron parcialmente, en lo que se refiere a la pretensión de solicitud de complemento especifico de zona conflictiva desde 1987 hasta el 5 de mayo de 1998 y desestimaron la restante pretensión desde dicha fecha, de percibir el importe correspondiente al complemento específico de Zona Conflictiva por la prestación de servicios de 22 días mensuales en el País Vasco y/o Navarra; reclamando por ello la cuantía correspondiente a los días de permanencia efectiva en la zona conflictiva correspondiente.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule el acto impugnado, declarando el derecho que asiste a los recurrentes para percibir " el importe correspondiente al denominado complemento de zona conflictiva en la cuantía de 597 Euros mensuales, con efectos retroactivos desde su incorporación al servicio en el GAR de la Guardia Civil, así como en el futuro en el caso de permanecer en los mismos servicios, cantidades que deberán ser incrementadas con los intereses legales.".
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 28 de marzo de 2.007, teniendo así lugar.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.
Los recurrentes, Guardias Civiles destinados en el Grupo de Acción Rápida (GAR) de Logroño (La Rioja) desde diferentes fechas, algunos desde el año 1985 o 1987, otros desde el año 1990, 1991, 1995, 1997, 1998, 1999, afirman haber venido prestando servicio normalmente con una media de 22 días al mes en el País Vasco / Navarra, e interesan a través de este proceso se dejen sin efecto las Resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil que les denegaron su solicitud de percibir el importe correspondiente al complemento específico de Zona Conflictiva desde dichos años, inadmitiendo su petición en lo que se refiere a los años iniciales hasta 1998 y desestimándola en todo lo demás; reclamando por ello la cuantía correspondiente a los días de permanencia efectiva en la zona conflictiva correspondiente, desde la fecha de cinco años anteriores a su reclamación administrativa.
Las Resoluciones impugnadas basan la denegación en el hecho de que los actor no están destinados en ninguno de los territorios calificados como "Zona conflictiva", sino que sólo temporalmente desempeñaron en ellos su actividad, lo que les coloca en una situación distinta de los funcionarios destinados en los mismos y al margen de la cobertura normativa que regula y reconoce el derecho al percibo del complemento. Por ello, únicamente les atribuye el derecho previsto para el personal concentrado -con derecho a dietas o pluses que se desplaza temporalmente a las provincias de Vizcaya-Guipúzcoa y Álava- Navarra...
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