STSJ Comunidad de Madrid 782/2006, 14 de Junio de 2006
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2006:19550 |
Número de Recurso | 82/2004 |
Número de Resolución | 782/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00782/2007
SENTENCIA No 782
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a catorce de junio dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 82/04, interpuesto por D. Jon, representado por la Procuradora Dª. María del Coral Lorrio Alonso y dirigido por la Letrada Dª. María Carmen Ruiz Vázquez, contra las resoluciones del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fechas 7 de agosto y 30 de octubre de 2003, estimatorias de los recursos de alzada interpuestos por las entidades «José Alejandro, S.L.» y «Nike International, Ltd.», respectivamente, contra la resolución de la Oficina de 20 de junio de 2002 por la que se concedía al recurrente el registro de la marca gráfica número 2.427.456; siendo parte el Abogado del Estado, «José Alejandro, S.L.», representado por la Procuradora Dª. Patricia González Arrojo y dirigida por el Letrado D. Juan de Dios Torrecillas Ruiz, y «Nike International, Ltd.», representada por la Procuradora Dª. Teresa Rodríguez Pechín y dirigida por el Letrado D. Mario de Justo Bailey.
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María del Coral Lorrio Alonso, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que se anule la resolución recurrida.
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
En igual trámite, la Procuradora Dª. Patricia González Arrojo, en representación de «José Alejandro, S.L.», solicitó la confirmación de la resolución de 7 de agosto de 2003 y demás pretensiones de la actora, con excepción de las relativas a la compatibilidad de la marca solicitada con la oponente 1.519.014 de «Nike».
la Procuradora Dª. Teresa Rodríguez Pechín contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la confirmación de la resolución de 30 de octubre de 2003.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de mayo de 2007, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El actual recurrente, D. Jon, solicitó el 28 de septiembre de 2001 ante la Oficina Española de Patentes y Marcas el registro de la marca gráfica que recibió el número 2.427.456, consistente en una figura angular a modo de bumerang. Esta marca estaba destinada a identificar productos de la clase 25 del nomenclátor internacional, en concreto «calzado (excepto ortopédico)».
Producida la suspensión por la oposición, entre otros, de las aquí codemandadas, el 20 de junio se dictó resolución concediendo la marca solicitada por no estimarse de aplicación el art. 12.1 a) de la Ley de Marcas en que se fundaban las opositoras, y ello por estar «diferenciadas del grafismo solicitado» las marcas prioritarias.
Interpuesto recurso de alzada por «José Alejandro, S.L.» y «Nike International, Ltd.», fueron resueltos en sentido estimatorio por las resoluciones actualmente impugnadas de 7 de agosto y 30 de octubre de 2003, respectivamente. En la primera se fundamentaba la denegación de la marca solicitada en la evidente similitud y manifiesta relación entre las áreas comerciales en que despliegan sus efectos con la marca 2.311.955, «Budmen», de la clase 25. En la segunda por idénticos motivos pero en relación con la marca 1.519.014, también de clase 25.
En la demanda, el titular de la marca aspirante al registro alega que pese a la evidente similitud entre las marcas enfrentadas y la relación de ámbitos aplicativos, no existe riesgo de confusión. Así, respecto de la marca solicitada y la prioritaria «Budmen» existe en ésta un elemento denominativo que no hay en la primera, los gráficos se presentan invertidos, la figura geométrica de la solicitada tiene ciertos reflejos o tonalidades de que carece la opuesta y responden a diferenciadas categorías de elementos figurativos de marcas de los contenidos en la Clasificación de Viena. En cuanto a la comparación entre la marca 1.519.014 (gráfico «swoosh» de «Nike»), además de la inversión de las figuras y la existencia en uno de ellos de reflejos o tonalidades, la aspirante está compuesta por formas rígidas frente a las formas curvas de la oponente, y también responden a diversas categorías de la mencionada Clasificación. Por otro lado, la Oficina se ha pronunciado a favor de la compatibilidad de la última marca mencionada 1.519.014 con otras semejantes a la solicitada, como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba