SAN, 10 de Octubre de 2007
Ponente | FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2007:4178 |
Número de Recurso | 133/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a diez de octubre de dos mil siete.
Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de
Apelación interpuesto por DON Jesús Manuel, representado por la
Procuradora Dª Angustias del Barrio León, contra la sentencia dictada con fecha de 25 de abril de
2007, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, seguido en los autos de
procedimiento abreviado nº 212/2006, contra la resolución de fecha 322 de febrero de 2006, del
Ministerio de defensa por la que se resolvía dar la baja en la Orden de San Hermenegildo al
Sargento Primero de la Guardia Civil recurrente; habiendo sido parte, además, la Administración
General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.
El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.
Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 9 de octubre de 2007.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
El presente recurso de apelación se alza contra la sentencia dictada con fecha de 25 de abril de 2007, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 212/2006, contra la resolución de fecha 322 de febrero de 2006, del Ministerio de Defensa por la que se resolvía dar la baja en la Orden de San Hermenegildo al Sargento Primero de la Guardia Civil DON Jesús Manuel.
En el recurso de apelación, se insiste en idénticos argumentos a los expuestos en el escrito de demanda: infracción del art. 24 de la C.E. porque la causa de la baja en la Orden de San Hermenegildo se debe a la obtención de un certificado de las Notas Desfavorables que se conservan en la documentación Personal Militar de notas desfavorables, con carácter reservado; que estos datos sólo pueden ser facilitados con el exclusivo efecto de las clasificaciones reglamentarias, con lo cual se vulnera lo establecido en el art. 5.1 del RD 555/1999 y el art. 11 de la Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizada de datos de carácter personal; que ha existido desviación de poder y falta de proporcionalidad.
Cuestiones que fueron debidamente respondidas en la resolución impugnada, sin que ninguno de ellos merezca la virtud de desmontar, si quiera sea ligeramente, los fundamentos articulados en la acertada y razonada sentencia del juez a quo.
El Tribunal Supremo, por sentencia de 5 de octubre de 2004, confirmó en parte la sentencia dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central de 20 de marzo de 2002, rebajando la sanción de falta muy grave de siete meses de empleo y sueldo a tres meses de empleo y sueldo, confirmado la sentencia en todos los demás extremos, y en cuyo Fundamento de Derecho Octavo se dice que "el Sargento recurrente no contrajo no una sino varias deudas con personas del entorno en que ejercía como Sargento de la Guardia Civil, prevaliéndose de esa condición en un espacio temporal próximo. Este hecho de por si contrario al decoro de la Guardia Civil, conocido por ciertos sectores de la población donde el recurrente ejercía su cargo, unido a los demás comportamientos que se le imputan, tales como solicitar a algunos alcaldes ciertas cantidades -módicas eso sí- de dinero para sufragar el combustible de coches oficiales, dañan gravemente conforme a los valores admitidos y conocidos socialmente (STS 151/98 ), la imagen pública de la Guardia Civil y con ello la dignidad de dicha institución en su proyección externa, resultando con ello reprochable disciplinariamente el comportamiento del recurrente que con su actuación ha puesto en entredicho el buen nombre de la Guardia Civil".
Así las cosas, el Ministro de Defensa resuelve favorablemente la propuesta de la Asamblea Permanente de la Orden de San Hermenegildo de fecha 27 de junio de 2001, por estar incurso en el artículo 22.1 c) del Reglamento de esta Orden.
El precepto aplicado es el art. 22. 1 del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio y que bajo la rúbrica de Impedimentos, señala lo siguiente:
-
- No podrán ingresar, ascender, ni permanecer en la Orden:
-
los condenados a pena principal o accesoria de pérdida de empleo o suspensión de empleo.
-
Los sancionados en virtud de expediente gubernativo, con separación del servicio, suspensión de empleo o pérdida de puestos en el escalafón.
-
Los que a juicio motivado de la Asamblea Permanente, aun teniendo invalidadas las notas desfavorables en su hoja de servicio, atendidos los antecedentes que sirvieron a las notas invalidadas y las calificaciones personales periódicas, se considere que por naturaleza de los hechos que los originaron, por su repetición o por otras circunstancias, no pueden ser considerados observantes de una intachable conducta, a tenor de lo que indican la Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Esta concreta cuestión ha sido examinada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Sentencia de 12 de junio de 2001, dictada en recurso en interés de Ley nº 5207/2000, frente a la sentencia de esta misma Sala y Sección, de 6 de abril de 2000, la cual establece:
"CUARTO.- Como ha afirmado la jurisprudencia de este Tribunal y reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (así en sentencias constitucionales números 69/89, 116/93 y 227/93, entre otras) la utilización de los conceptos genéricos por parte de las leyes, lo que sucede en el caso de las expresiones a las que expresamente se refiere el artículo 10.1 del Real Decreto 223/94 cuando alude al concepto "conducta intachable" implica una conceptuación cuya concreción ha de ser razonablemente factible en virtud de criterios lógicos, técnicos o de experiencia, de tal forma que tales criterios permitan prever con suficiente seguridad la naturaleza y características esenciales de las conductas constitutivas de infracción, generadoras de la tesis denegatoria propiciada por la Administración, ya que el otorgamiento de una primaria presunción de veracidad a las actuaciones dimanantes del expediente administrativo ha de descansar, en el caso examinado, en unas realidades de hecho, debidamente acreditativas de tal conclusión.
En efecto, la utilización de conceptos...
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