STSJ Navarra 15/1999, 24 de Noviembre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
Número de Recurso18/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/1999
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

RECURSO DE CASACION 18/98

S E N T E N C I A Nº 15

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

1

En Pamplona a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 18/1998, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 18 de noviembre de 1996, en autos de juicio de menor cuantía nº 278/94, (Rollo de Apelación nª 463/95), sobre defectos ruinógenos, procedentes del Jugado de 1ª Instancia nº 3 de Tudela, siendo recurrentes, los DEMANDADOS: La Compañía Mercantil "VINILIKA S.L." con domicilio social en Vitoria; representada en este recurso por la Procuradora Dª. Ana Muñiz Aguirreurreta y dirigida por el Letrado D.Juan M. Ramirez Jiménez, y la Compañía Mercantil " MASACH IBERICA S.A." con domicilio social en Llisá de Vall, representada ante esta Sala por la Procuradora Dña. Ana Echarte Vidal y dirigida por el Letrado D.Javier Madrid Labarta y parte recurrida la DEMANDANTE, la Compañía mercantil "SACYR, S.A." con domicilio Social en Madrid, representada en este recurso por la Procuradora Dª María Teresa Igea Larrayoz y dirigida por la Letrada Dª Belen Echave Aboy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D.Miguel Arnedo Jiménez en nombre y representación de "Sacyr S.A." en la demanda de Juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tudela, contra "Masachs Iberica S.A." y "Vinilika S.L.", (antes Ercros S.A.), estableció en síntesis los siguientes hechos: Su representada es la legítima adjudicataria de las obras promovidas por el Gobierno de Navarra a través de Riegos de Navarra S.A. cuyo enunciado es: " Transformación en regadío de la zona de Valdetellas en Tudela (Navarra) y de las obras promovidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, contando con la colaboración de Riegos de Navarra, S.A. cuyo título es "transformación de secano en regadío de la zona de montes del cierzo en el término municipal de Tudela (Navarra)" Como parte integrante del programa de trabajos necesarios para la ejecución de las obras referidas en el hecho anterior, su representada contrató con la demandada Masach Iberica S.A. el suministro y colocación en las balsas de riego del geotextil y de la lámina impermeabilizadora. Una vez terminados los trabajos, la referida empresa que por su parte había adquirido el material a la empresa fabricante codemandada Vinilika S.L.- antes Ercros S.A.-, exigió a esta certificados de garantía a favor de su representada como un servicio comercial mas. Al poco tiempo de entrar en funcionamiento las balsas de riego, la porción de lámina de impermeabilización no cubierta por el agua y por lo tanto expuesta a los rayos solares sufrió un anormal proceso de envejecimiento prematuro, haciéndola totalmente inservible para el fin al que estaba destinada. Tanto Riegos de Navarra S.A., como las Comunidades de Regantes que utilizan las balsas pusieron inmediatamente en conocimiento de su representada Sacyr S.A. dichas deficiencias, achacándolas a una realización descuidada y a un material deficiente, instando a un rápido arreglo por cuanto las necesidades de riego eran apremiantes en orden a obtener rendimientos de las explotaciones agrarias. Comienzan entonces las conversaciones de su mandante con Masach Iberica S.A. para subsanar las deficiencias. Esta, lejos de iniciar la reparación, traslada el problema al fabricante de la lámina, Vinilika S.L. quien, tras los pertinentes ensayos sobre el terreno emite un detallado informe que traslada a Masach Iberica S.A. y ésta a su representada, en el que se pone de manifiesto el envejecimiento acelerado del material. A pesar de la claridad del informe confeccionado por la codemandada, que no deja lugar a dudas sobre la pésima calidad y colocación de la lámina, Sacyr S.A. entregó un trozo de dicha lámina al laboratorio que posee la entidad Ideyco S.A., aportando los resultados, que en síntesis corroboran las impresiones de Vinilika S.L. en cuanto a la no idoneidad del material. A tenor de la urgencia del asunto, presionadas por Sacyr, y asumiendo a medias sus responsabilidades, las demandadas, de forma individualizada, ofrecen las siguiente soluciones no satisfactorias: 1º Por Vinilika S.L.: en virtud de las garantías expedidas y de un ignorado contrato de seguro que presumiblemente cubriría el riesgo, se debería dar parte a la compañía aseguradora para que de este modo se hiciese cargo del siniestro. Para compensar su responsabilidad, facilitan unos precios "bonificados" con lo que Sacyr podría salir del paso reparando por su cuenta, pudiendo resarcirse una vez que la compañía aseguradora hiciese frente a la indemnización. 2º Por Masachs Iberica, S.A.: Aceptan aportar sus medios para la instalación de una nueva lámina, pero el acopio de geotextil y lámina debe correr a cargo de Sacyr. Desconfían de la calidad de la lámina de Vinilika, por lo que recomiendan la firma italiana Flag, S.P.A., pero la lámina deberá pagar Sacyr. A la vista de las insatisfactorias soluciones aportadas y el insalvable apremio de reparación, su representada se ve forzada a reparar a su costa, siguiendo básicamente las condiciones marcadas por Masachs en su ofrecimiento. Los trabajos comienzan el 24 de marzo de 1994 y finalizan el 15 de abril de 1994, ascendiendo la reparación a un total de 13.213.240 Pts.

Es importante significar que la reparación llevada a cabo se ha limitado exclusivamente a la sustitución de la parte superior de la lamina que ha estado expuesta al sol y que ha sufrido el proceso de envejecimiento prematuro. Queda aún muchos metros cuadrados de lámina que por estar cubierta por el agua mantiene aún a duras penas la elasticidad que le es propia. Es presumible que al ser idéntica -al extender la lámina parte queda bajo el agua y parte no- en cuando reciba los rayos solares, bien por vaciado de las balsas o por descenso en el nivel de las aguas, sufrirá el mismo envejecimiento prematuro. A Masachs Iberica S.A. le es imputable el suministro de una lámina cuyas características no son las idóneas para el fin que se pretende, y una realización material que se puede calificar de defectuosa, entendiendo como tal una instalación imperfecta. En cuanto a Vinilika S.A., su presencia en el litigio responde principalmente a su cualidad de garante de la tantas veces referida lámina. Es palmario el compromiso adquirido en virtud del documento titulado como Certificado de garantía, habiéndose comunicado hasta la saciedad los defectos detectados. Como complemento de ello, la responsabilidad del fabricante por defectos de fabricación del producto se incluye en la llamada responsabilidad extracontractual. Después de alegar los fundamentos de Derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se condene solidariamente a las codemandadas a: 1º. Reintegrar a su representada Sacyr S.A. el importe de las labores de sustitución de lámina defectuosa y que ascienden a la cantidad de trece millones doscientas trece mil doscientas cuarenta pesetas. 2º Sustituir el resto de lámina de impermeabilización defectuosa que aún permanece en las balsas de riego conocidas como Balsa Canal de Lodosa, Balsa de la Plana/Montes Cierzo y Balsa Valdetellas con cuantos materiales y accesorios fueran necesarios por una lámina de impermeabilizacion, materiales, accesorios y elementos necesarios de forma que las citadas balsas sean totalmente aptas para el fin para el que fueron construidas es decir contener agua.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció por medio de la Procuradora Dª Maria Gracia Ribas Colomer oponiéndose a la demanda dentro del plazo que les fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes: La única responsable de la ruina producida en las obras de referencia es la codemandada, Vinilika S.L., debido a un defecto de material, el llamado envejecimiento prematuro de la lámina impermeabilizante, y para fundamentar la demanda con respecto a su patrocinado han tenido que imputarle una actuación culposa, y así le reprochan una colocación defectuosa y el suministro de una lámina no idónea. Dichas imputaciones carecen de fundamento. Es falso que la colocación fuese defectuosa, lo sabe la actora, e incluso, se puede decir que dicho conocimiento se desprende de la propia demanda cuando dice: "Al poco tiempo de entrar en funcionamiento las balsas de riego, la porción de lámina de impermeabilización no cubierta por el agua y por lo tanto expuesta a los rayos solares sufrió un anormal proceso de envejecimiento prematuro", y en otro momento se dice: "Es importante significar que la reparación llevada a cabo se ha limitado exclusivamente a la sustitución de la parte superior de la lámina que ha estado expuesta al sol y que ha sufrido el proceso de envejecimiento prematuro. Queda aún muchos metros cuadrados de lámina que por estar cubierta por el agua mantiene aún a duras penas la elasticidad que le es propia". La actora está diciendo que no estamos ante un problema de colocación defectuosa. Si así fuera, hubiera sido precisamente la parte cubierta por el agua la problemática. Se imputa, igualmente a su representada el suministro de una lámina cuyas características no son las idóneas para el fin que se pretende. A esto se contesta indicando que si la lámina no ha sido idónea, no ha cumplido el fin perseguido, es precisamente por ser defectuosa, y no por una inidoneidad en abstracto. Además, la actora soslaya, o mejor...

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