STSJ Cataluña 385/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:14248
Número de Recurso57/2002
Número de Resolución385/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 57/2002

PARTES : NERON INVERSIONES, S.L.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 385

Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a dos de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 57/2002, seguido

a instancia de la entidad NERON INVERSIONES, S.L., representada por el Procurador Don

IGNACIO CASTRODEZA VIA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la

LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 17 de octubre de 2001 la Comissió d'Urbanisme de Barcelona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "1. Donar conformitat al text refós de la revisió del Pla general d'ordenació de Sant Pere de Ribes, tramès per l'Ajuntament en compliment de l'acord d'aprovació definitiva de 18 de juliol de 2001. 2. Publicar aquest acord i la part dispositiva de l'acord d'aprovació definitiva de 18 de juliol de 2001, al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a l'efecte de la seva executivitat inmediata".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de abril de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad NERON INVERSIONES, S.L. contra el Acuerdo de 17 de octubre de 2001 de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se acordó "1. Donar conformitat al text refós de la revisió del Pla general d'ordenació de Sant Pere de Ribes, tramès per l'Ajuntament en compliment de l'acord d'aprovació definitiva de 18 de juliol de 2001. 2. Publicar aquest acord i la part dispositiva de l'acord d'aprovació definitiva de 18 de juliol de 2001, al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a l'efecte de la seva executivitat inmediata".

SEGUNDO

Alegada la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo por la Administración demandada haciendo valer la falta de agotamiento de la vía administrativa previa al no haberse formulado temporáneamente el recurso de alzada establecido al efecto y debidamente puesto de manifiesto, con fundamento en el artículo 69.c) en relación con el artículo 25 de nuestra Ley Jurisdiccional, debe examinarse en primer lugar habida cuenta que sólo no...

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