SAP Girona 332/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2007:1157
Número de Recurso234/2007
Número de Resolución332/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 234/2007

Autos: procedimiento ordinario nº: 699/2005

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 332/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veinte de Septiembre de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 234/2007, en el que ha sido parte apelante D. Pedro y A.D.M. IMPORT, S.L., representada esta por la Procuradora DÑA. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado D. JOSEP MARIA PINO PARERA; y como parte apelada CARGO FLORES S.A, representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado D. SALVADOR JAVIER PEIRO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil nº 1 de Girona, en los autos nº 699/2005, seguidos a instancias de CARGO FLORES S.A, representado por el

Procurador D. JOAQUIM GARCES PADROSA y bajo la dirección del Letrado D. SALVADOR JAVIER PEIRO LOPEZ, contra D. Pedro y A.D.M. IMPORT, S.L, representado por la Procuradora DÑA. Mª ANGELS VILA REYNER, bajo la dirección del Letrado D. ALEXANDRE GIRO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Joaquin Garcés Padrosa en nombre y representaicón de la entidad Cargo Flores S.A. y debo condenar y condeno a la entidad ADM Import S.L. a que le abone la suma de 98.509,86 euros, con sus intereses legales desde el vencimiento de las facturas, así como las costas procesales del presente juicio. de la expresada cantidad, con los intereses correspondientes antedichos, responderá subsidiariamente el otro codemandado, Don Pedro a quien no se imponen las costas procesales del presente juicio.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 7-2-07, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se dice.

PRIMERO

La entidad CARGO FLORES SA instó demanda ejercitando una dualidad de acciones frente a la mercantil A.D.M. IMPORT SL y su administrador Sr. Pedro, concretamente una acción frente a la mercantil en base al art. 1124 CC en reclamación de cumplimiento de su obligación de pago derivada de la importación de mercancías a su favor y otra acción de responsabilidad individual frente al administrador de la meritada mercantil.

La Sentencia impugnada estima la demanda frente a lo que se alzan los demandados reiterando en lo sustancial los mismos argumentos que ya esgrimiera en la contestación a la demanda.

Para la solución del recurso debe partirse de las siguientes premisas fácticas no discutidas:

La entidad demandante actúa en el tráfico comercial como transitario internacional conforme a la regulación recogida en el art. 167.1 del RD 1211/1990 de 28 Septiembre que aprueba el Reglamento de los Transportes Terrestres (BOE 8 octubre 1990 ).

La entidad demandada y ahora recurrente que gira bajo el nombre comercial de "Artesanía del Mar" entró en relaciones comerciales con la actora en marzo de 2003 para la importación de mercancías procedentes de China que fueron transportadas hasta España y entregadas a la demandada para su posterior venta.

Las discrepancias entre las partes surgen al no aceptar la demandada el importe de las facturas que la actora le giró como consecuencia del transporte internacional.

SEGUNDO

En relación con la entidad mercantil demandada, debe decirse que, de la abundante documental que obra en las actuaciones, destaca el documento nº 7 de la demanda (folio 32) donde consta una transmisión por fax de fecha 15 junio 2004 por parte de la entidad actora Cargo Flores a la demandada Artesanía del Mar y al Sr, Pedro donde le comunica "los costes de flete aéreo desde Shanghai una vez conseguido un precio especial para estos embarques". Dicho fax fue contestado por el Sr. Pedro mediante un e-mail del día siguiente 16 con un escueto "Ok" (documento nº 8 de la demanda a folio 33).

Esta trascendental comunicación que resume el acuerdo verbal habido entre las partes, es negada al inicio del recurso que plantean los demandados cuando en su escrito de contestación a la demanda había hecho expreso reconocimiento de ambos documentos, sobre todo del e-mail que incluía el "ok", si bien en relación a fecha distinta debido a la defectuosa impresión de la misma en los meritados documentos, como se desprende del mencionado documento original que fue remitido por fax y que fue aportado por dicha parte demandada-recurrente de documento nº...

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