SAP Santa Cruz de Tenerife 335/2007, 18 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2007
Fecha18 Mayo 2007

SENTENCIA Nº 335 Iltmos. Sres.

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Presidente-PONENTE)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

D. Aurelio Santana Rodríguez ( Magistrado )

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de Mayo de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000054/2007 de la causa número 0000011/2006, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Iván representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Mª Carina Melián Carrillo defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Juan Carlos Gallardo Gallardo ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 24 de Enero de 2007, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Iván, como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el artículo 244.1 y 2, en relación con los artículos 237, 238.4º y 239.2º del C.P ; un delito contra la seguridad del tráfico, del artículo 379 del C.P.; y un delito de desobediencia grave, previsto y penado en el artículo 580 en relación con el artículo 556 del Código Penal, con aplicación de la atenuante de dilación indebida, a las penas: por el primero, multa de seis meses, con cuota diaria de seis euros; por el segundo, multa de cuatro meses, con cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día; por el tercero, pena de cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas procesales.Haciendo saber al acusado que el impago de la multa impuesta dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.Se declara la responsabilidad civil ex delicto del acusado, debiendo indemnizar a Doña Dolores en la cantidad de 1.006 euros, por los daños ocasionados a su vehículo..

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: " Probado y así se declara ÚNICO.- Que sobre las 12:30 horas del día 30 de Septiembre de 2000, Doña Dolores, paró su turismo matrícula GY-....-UW, modelo Fiat UNO, en la puerta del supermercado que se encuentra en la calle La Cabezada, del Valle de San Lorenzo, dejándole abierto y con las llaves de contacto en la guantera del mismo, que cuando regresó a los cinco minutos una vecina le dijo que la persona conocido por "Tino" se había llevado el coche. Que sobre las 12:50 horas los Agentes de la Guaria Civil números NUM000 y NUM001, cuando circulaban por la calle Llano Mora, sita en el Valle de San Lorenzo, Arona, son alertados por un usuario de la vía, que un turismo, marca Fiat Uno, circulaba por la calle antes referida, haciendo maniobras zigzagueantes. Que tras esto son requeridos por otro viandante refiriéndoles que un turismo con las mismas características del anterior, se había salido de la vía, colisionando con un muro y cayendo posteriormente a una finca con un desnivel de unos dos metros, aproximadamente. Tras esto se dirigen al lugar referido, siendo el mismo la calle Cabezada, a la altura del nº 32, pudiendo observar a unos 15 metros del vehículo siniestrado al que posteriormente identifican como Iván, indocumentado, presentando un fuerte aliento a alcohol, habla titubeante, ojos vidriosos y gran dificultad para mantener el equilibrio, manifestando el mismo que el coche era propiedad de su hermano, el cual se lo había dejado y que el mismo no tenía valor alguno. Ante la evidencia de los síntomas que presenta es requerido legalmente, por los Agentes de la Guardia Civil, para someterse a la prueba de detección de alcohol negándose a ello, con claro desprecio a la orden dada por los agentes a pesar de ser advertido expresamente de la ilicitud de su acto y incurrir expresamente en un delito de desobediencia, lo que comprendió pese a su estado de embriaguez, que le mermaba pero no le anulaba sus facultades mentales, por lo que es detenido y trasladado a las dependencias oficiales de la Guardia Civil, donde es informado de nuevo por el Instructor, en presencia de los...

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