SAP Vizcaya 335/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2007:1141
Número de Recurso143/2007
Número de Resolución335/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/023546

A.p.ordinario L2 143/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 737/05

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Recurrente: Pilar y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES

SONKAL S.L.

Procurador/a: AURORA TORRES AMANN y JOSE ARZUA AZURMENDI

Recurrido: Lucio, Luis Andrés y Diego

Procurador/a: ANA BEGOÑA VIDARTE FERNANDEZ, ANA BEGOÑA VIDARTE FERNANDEZ y

PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

SENTENCIA Nº 335

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a cinco de junio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 737/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelantes, DÑA. Pilar representada por la procuradora Sra. Torres Amann y dirigida por el letrado Sr. Armesto del Campillo y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SONKAL, S.L representada por el procurador Sr. Arzua Azurmendi y dirigida por el letrado Sr. Soares Calzada y como apelados D. Luis Andrés Y D. Lucio representados por la procuradora Sra. Vidarte Fernandez y dirigidos por el letrado Sr. Loidi Alcaraz y D. Diego representado por la procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigido por el letrado Sr. Lopez Lopez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 05 de octubre de 2006 es del tenor literal siguiente: FALLO Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Torres, en nombre y representación de Pilar, contra Diego y contra Lucio, absolviendo a los mismos de las pretensiones ejercitadas contra ellos, todo ello con condena en costas a la parte actora.

Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Torres, en nombre y representación de Pilar, contra Luis Andrés, a quien se condena a extender y entregar factura oficial de sus honorarios, absolviéndole del resto de pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.

Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Torres, en nombre y representación de Pilar, contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SONKAL, SL, a la que se condena a pagar a la demandante las siguientes cantidades:

-4.374 euros por las fisuras y desplome aparecidos en el patio central;

-5.619,4 euros por el yeso proyectado sobre la estructura metálica;

-La cantidad a determinar en ejecución de Sentencia sobre la base de los siguientes trabajos a ejecutar: elevación del dintel de paso al mirador en el paramento de fachada en aquellos miradores donde no se haya procedido a ello.

Dichas cantidades devengarán los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Sexto de esta Sentencia.

Asimismo, se condena a la mercantil demandada a entregar a la actora la documentación técnica referida al ascensor, instalación eléctrica y a que recoja las especificaciones técnicas y calidades de todos los materiales puestos en obra.

Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de DÑA. Pilar Y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SONKAL, S.L. se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por las contrapartes se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 143/07 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de fecha 09-05-07 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día 04-06-07.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa recurso de apelacion por la representacion de la parte demandada empresa Sonkal, invocando como motivos de interposicion del recurso: "Excepcion de transaccion" al respecto considera que yerra el juzgador cuando no admite que el convenio suscrito formaliza el cierre de la cuenta sobre el objeto del contrato, su precio y en base a las mediciones, en este caso certificaciones de obra que describen el estado real de la obra en su ejecucion conforme a lo convenido y aceptado, modificaciones y mediciones como era su fin y se transige con la propiedad precisamente sobre todos los extremos, tanto en razon de las mediciones, como de los defectos existentes y de los que resulto condenado; acreditado documentalmente, no procede analizar ni resolver el procedimiento sobre estos extremos. No pueden ser obviados los antecedentes a este acuerdo transacional y que se situan, en la permanente e insistente presencia de la propiedad en la obra, haciendo gala de conocimiento exacto de las obras a ejecutar, demora continuada en los pagos de forma reiterada, abocando a que se realicen dos informes por el director de la obra que culminan con el acuerdo firmado y suscrito entre esta constructora y la propiedad. Precisamente se asume por la propiedad con la finalidad de liquidar y rescindir las relaciones contractuales con esta parte; por lo que resulta que nada puede ser reclamado entre las partes; los defectos por los que ha sido condenado esta parte han sido conocidos, han estado a la vista de la propiedad por lo que no puede ser aducido que no se incluyeron en el Acuerdo transaccional; precisamente como son defectos invocados que afloran con anterioridad a esta transaccion se elaboraron y se analizaron en el informe del arquitecto Sr. Diego y que se contemplo para formalizar el Acuerdo de Diciembre 2003, que puso fin a las relaciones contractuales con la parte actora.

En lo que se refiere a los concretos defectos de los que resulta condenado en este procedimiento; no puede ser apreciada responsabilidad en ninguno de los extremos concretados en la sentencia en cuanto que la obra no fue total ni integral, solo se realizaron parcheos por decision de la propiedad; en su caso no hay informes tecnicos del director que dictaminen imperfecta o deficiente praxis sino, al contrario, adecuada ejecucion conforme a la finalidad pretendida -de paliar, no de subsanar- o en su caso la reclamaron y se contemplaron en el pago final; o se contemplan en el proyecto por propia indicacion de los organismos de concesion de las licencias o por último en cuanto a la documentacion recurrida del documento tecnico del ascensor y electricidad no procede su entrega al no estar reconocida la obra. En conclusion, insiste en su absolucion por estar transigido todos los extremos con el acuerdo suscrito en diciembre 2003 entre las partes, tanto la liquidacion y rescision contractual, o bien, porque ninguna responsabilidad se acredita en deficiente ejecucion.

Intepone la parte actora igualmente recurso de apelacion en fundamento a entender que procede la estimacion íntegra de su demanda; insistiendo en la responsabilidad de todos los demandados asi como en evidente existencia de vicios ruinógenos o, en su caso, incumplimientos contractuales, tanto de los agentes de la construcción, por falta de vigilancia en la ejecucion de conformidad al proyecto, o de la vigilancia mediata de realizacion y ejecucion valida de los trabajos o, en su caso, deficiente ejecucion en los gremios correspondiendes; insistiendo en la reclamacion de todos los conceptos y partidas instadas en su demanda.

SEGUNDO

Comenzando con los motivos que invoca el apelante demandado condenado, y en lo que respecta a la alegada excepcion de transaccion concertada entre las partes y por la que sostiene que el actor finiquitó y liquido totalmente con los demandados en relacion a las obligaciones contractuales suscritas entre ambos litigantes con ocasion de la reforma parcial del edificio de la CALLE000, NUM000 de Bilbao, propiedad de la parte actora y a la que se comprometió ejecutar conforme proyecto realizado por el arquitecto superior Sr. Diego ; recordar una serie de consideraciones jurisprudenciales aplicables al caso; asi en sentencias del ST. de 1 de julio 2006, establece que como dice la dictada por esta Sala en 14 de diciembre de 1988 (C.L. núm. 973 ) en recurso de casación consecuencia de un juicio especial de propiedad industrial, especialmente en la valoración que realiza esta sentencia respecto de la transacción, que se contiene en el Fundamento de Derecho Segundo, in fine, cuando dice: ".. si la transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada (art. 1816 ) no les es dable, para evitar su cumplimiento, exhumar pactos o cláusulas, vicios o defectos, posiciones o circunstancias afectantes a las a las relaciones jurídicas cuya colisión o incertidumbre generó el pacto transaccional (Sentencia de 26 de abril de 1963 ) que ha de ser respetado con absoluto y escrupuloso cumplimiento de las obligaciones asumidas (Sentencia de 8 de marzo de 1962 ), de forma que, la "exceptio pacti" o excepción de transacción vincula al órgano jurisdiccional del posterior proceso cuando concurren los mismos elementos subjetivos y objetivos de la dicha cosa juzgada material, aunque no pueda identificarse...

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