SAP Guipúzcoa 2206/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2007:450
Número de Recurso2192/2007
Número de Resolución2206/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-06/003169

Apel.j.verbal L2 2192/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia)

Autos de Juicio verbal L2 249/06

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Recurrente: Juan Alberto y

Carmen

Procurador/a: BEATRIZ LEZAUN ABAD e

INES PEREZ ARREGUI DE CODES

Abogado/a: JOSE EUGENIO FERNANDEZ GOÑI y

LAURA LUIS BONACHERA

Recurrido:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de junio de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 249/06, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia) a instancia de Dña. Carmen (demandante - apelado), representada por la Procuradora Sra. INES PEREZ-ARREGUI DE CODES y defendida por el Letrado Sra. LAURA LUIS BONACHERA, contra D. Juan Alberto (demandado - apelante), representado por la Procuradora Sra. BEATRIZ LEZAUN ABAD y defendido por el Letrado Sr. JOSE EUGENIO FERNANDEZ GOÑI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de Febrero de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de Febrero de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Inés Pérez-Arregui de Codes, en nombre y representación de Dña. Carmen, y condenar a D. Juan Alberto al pago de la cantidad de quinientos ochenta euros (580€), de los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución y sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 11 de Junio de 2.007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate en la presente instancia.

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 19 de febrero de 2007, en la que estimaba parcialmente en los términos recogidos en el primer antecedente de hecho de la presente resolución la demanda en reclamación de alimentos formulada por Dª Carmen contra su padre D. Juan Alberto.

Frente a la sentencia de instancia interponen recurso de apelación ambas partes. En concreto, la demandante solicita la revocación de la sentencia y el dictado de una nueva por la que se acuerde declarar la obligación del Sr. Juan Alberto de prestar alimentos a su hija en cantidad de 400 euros mensuales desde el mes de noviembre de 2005 al mes de agosto de 2006, ambos inclusive. Por el contrario, el demandado Sr. Juan Alberto interesa la revocación de la sentencia, bien por razón de estimarse las excepciones de falta de competencia territorial y litisconsorcio pasivo necesario, bien absolviéndole de los pedimentos formulados en la demanda.

La parte actora basa el recurso en su disconformidad con la inadmisión de la modificación de petitum de su demanda en el acto de la vista por entender que su padre debe abonar la pensión de alimentos desde que cumplió la edad de 23 años y hasta que comenzó a trabajar. Por otra parte, y en relación al importe de la pensión, estima que la cuantía solicitada es proporcional a sus necesidades y a las posibilidades del obligado al pago.

Por su parte, de la lectura del recurso de apelación interpuesto por el demandado Sr. Juan Alberto se desprende que, en cuanto al fondo del asunto, alega error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por D. Juan Alberto.

  1. Excepción de incompetencia territorial.

    El presente procedimiento tiene por objeto la reclamación por parte de una hija a su padre de alimentos debidos por disposición legal, pretensión que se ha encauzado a través del trámite del juicio verbal (art.250.1.10º LEC ). En estos supuestos la norma procesal no determina un fuero especial, por lo que se aplica el fuero general de las personas físicas: domicilio del demandado (art.50.1 LEC ). Y en efecto, éste tiene su domicilio en Irún, lugar en el que ha sido debidamente emplazado, y que se encuentra fuera del partido judicial de San Sebastián. Sin embargo, no procede estimar la excepción planteada ya que en casos como el presente sólo podrá ser apreciada cuando el demandado propusiere en tiempo y forma la declinatoria (art.59 LEC ) y el demandado ha planteado la cuestión en el acto de la vista, y no la declinatoria en los cinco primeros días posteriores a la citación para la vista, tal y como exige el art.64.1 LEC.

  2. Excepción de litis consorcio pasivo necesario.

    La figura jurídica del litisconsorcio pasivo necesario tiene su justificación última en una indebida...

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