SAP Castellón 318/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:711
Número de Recurso164/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 164 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz

Juicio Oposición Cambiario número 140 de 2006

SENTENCIA NÚM. 318 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a dos de julio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de enero de dos mil siete por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz en los autos de Juicio Oposición Cambiario seguidos en dicho Juzgado con el número 140 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Antonieta, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Daniel García Gil, y como apelado, "No Entry S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Concepción Motilva Casado y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Javier Figueras Figueras.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición al juicio cambiario formulada por la Procuradora Dña. Alegría Doménech Feraz en representación de DÑA. Antonieta contra "NO ENTRY S.L.".

Las costas del presente procedimiento, se imponen a Dña. Antonieta.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Antonieta, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia absolviendo a la apelante de la obligación de pago de los pagarés ejecutados, declarando que el obligado al pago de los mismos es su firmante don Vicente..

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 30 de marzo de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 31 de mayo de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de junio de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza en apelación la parte demandada, Dª Antonieta, quien lo ha sido en un juicio cambiario en el que se reclamaba el pago del importe de tres pagarés y frente al que planteó demanda de oposición que fue desestimada, por la Sentencia dictada en primera instancia.

Reproduce en esta alzada la excepción que ya planteó en la instancia y que se refiere a la falta de legitimación pasiva consistente en que la demandada no es la persona firmante de los pagarés ejecutados, habiéndolos suscrito su esposo, D. Vicente y sin que conste en la firma la representación de su esposa, habiendo sido él quien asumió la deuda, negando además que actuara de forma habitual y generalizada como representante del negocio de ropa de su esposa, habiéndose girado esos pagarés a una cuenta propia del esposo y no de ambos, solicitando por tanto la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Debe comenzarse el examen de las cuestiones planteadas en el presente recurso de apelación por la referida a la admisión del recurso de apelación planteado al resultar un obstáculo para entrar a conocer del fondo del debate.

El artículo 457-2 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, y el recurrente en el caso que nos ocupa manifestó, con poco acierto, que interponía recurso de apelación "referido al contenido integro de lo dispuesto en dicha resolución en cuanto desestima integramente nuestro escrito de oposición a la demanda cambiaria; sentencia que condena a mi mandante al pago de las cuantías reclamadas en la demanda cambiaria, y al pago de las costas procesales"

Es evidente que lo que en este supuesto resolvió la resolución dictada en primera instancia no fue esto, limitándose a desestimar la demanda de oposición.

No desconoce la Sala el contenido de la jurisprudencia que considera que nos encontramos ante un defecto insubsanable que genera la inadmisión del recurso, pero dicha jurisprudencia no es unánime, destacando como resoluciones de sentido contrario las siguientes, la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de fecha 27-2-2002, rec. 397/2001, sentencia en cuyo fundamento de derecho primero se afirmaba tras examinar la actual regulación del recurso de apelación y en concreto la del artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "Así establecida la normativa legal, debe la misma cohonestarse tanto con ese período de cadencia que la introducción de toda norma nueva implica, sobre todo en supuestos como el presente, en que la norma derogada tenía más de un siglo de vigente; como con lo que se viene denominando "principio pro recurso", a través del cual (Auto, AP Toledo, Sec. 2ª, 12.4.95; Ocaña 2, JF 391/89 ), aquí extrapolable, "...la interpretación de los preceptos legales ha de hacerse a la luz de las normas constitucionales y especialmente de aquellas que proclaman y consagran derechos fundamentales y en caso de duda, la interpretación que debe prevalecer es la que dote de mayor viabilidad y vigor al derecho fundamental. Sin embargo, esta premisa no permite extraer la consecuencia de que exista una propensión a la arbitrariedad en la aplicación de la norma nueva, sino que se ha de efectuar" la interpretación mas favorable a tales derechos", lo que presupone la existencia de alguna "res dubia" o de alguna variante en la interpretación de los preceptos legales (STC 1/89 ); y ello en aras a que en contemplación del ya aludido principio "pro recurso", los Juzgados y Tribunales han de adoptar una posición favorable a la admisión a trámite de un recurso (STC 114/90 y 96/91 ) siempre que concurra alguna circunstancia relevante que así lo aconseje."

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de fecha 24-6-2002, rec. 38/2002, que entiende que al no haber hecho expresión el recurrente de los concretos pronunciamientos de la sentencia que impugnaba, no considera que tal infracción sea de la entidad suficiente como para impedir el acceso a la segunda instancia, destacando que la interpretación literal del párrafo 4 del artículo 457, solo contempla como causas de inadmisión del recurso la infracción de los apartados relativos a las resoluciones impugnables y al plazo para presentar el escrito.

También cabe destacar Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29-04-2002, rec. 188/2002 que entendió que aunque es requisito que el recurrente exprese los pronunciamientos concretos de la resolución apelada que impugna y que "Pese a omitirse en el escrito de la parte tal concreción debe estimarse que el defecto denunciado no supone una infracción de normas esenciales del procedimiento sino que debe considerarse error subsanable mediante la presentación del oportuno escrito de apelación en el que se expresen las alegaciones en que se basa la impugnación."

Por lo que se concluye que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR