SAP Alicante 217/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteMANUEL ALENDA SALINAS
ECLIES:APA:2007:1666
Número de Recurso219/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 219-C/2006

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villajoyosa

Procedimiento Juicio Verbal impugnación de costas

Autos de Juicio Verbal (Posesión) nº 441/05

S E N T E N C I A Nº 217/2007

Iltmos. Sres.:

Don Francisco Javier Prieto Lozano

Don José María Rives Seva

Don Manuel Alenda Salinas

En la Ciudad de Alicante a veintisiete de junio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en el Rollo de la Sala nº 219-C/2006, los autos de juicio verbal en impugnación de costas derivadas de los autos de Juicio Verbal (Posesión) nº 441/2005 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Villajoyosa, siendo impugnante la representada por la Procuradora Sra. Follana Murcia y defendida por el Letrado Sr. Pascual i Devesa y como impugnada la representada por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás y defendida por el Letrado Sr. Villena Pastor.

Segundo

Por la Procuradora Sra. Follana Murcia, en la representación que ostenta de la parte apelante se impugnó la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario de esta Sala en fecha 16 de marzo de 2007, al considerar indebidas las mismas, convocándose a las partes a juicio verbal, el que se celebró el 29 de mayo de 2007, practicándose la prueba pertinente y quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, siendo ponente el Magistrado suplente Iltmo. Sr. Don Manuel Alenda Salinas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Como ha tenido ocasión de manifestar esta Sección en sentencias de 7 de octubre de 2002, 16 de enero, 10 de febrero, 6 de mayo y 3 de octubre de 2003, y 2 de marzo, 5 de julio y 25 de octubre de 2004, entre otras, los artículos 245 y 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 regulan la materia de la impugnación de la tasación de costas, y mientras el primero indica las causas que reproducen la tradicional distinción entre impugnación por excesivas y por indebidas, y a la vez introduce la posibilidad de impugnarlas por no haber incluido gastos debidamente justificados y reclamados, el segundo regula el procedimiento a seguir en cada caso, el de impugnación por excesivos, con el trámite de simple audiencia, y el de impugnación por indebidos, con el trámite del juicio verbal; a la vez que la forma de resolverse cuando se impugnan las costas por ambos conceptos. Así, se dice en el nº 2 del artículo 245 que la impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos; pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.

Desde este punto de vista, merece especial mención la impugnación de costas respecto de profesionales sujetos a arancel ya que la misma lo será siempre por el concepto de "indebidos". Al estar regulados sus honorarios por arancel, como es el caso de los Procuradores, no cabe el incidente de impugnación por excesivos, sin perjuicio de que la tasación realizada pueda revisarse por el Secretario; y así, habida cuenta de que la cantidad a cobrar es la fijada en el correspondiente arancel, el problema residirá, normalmente, en dilucidar si la partida por la que se reclama ese concreto cobro es debida o no, pero no si la cantidad reclamada es excesiva pues ésta habrá de ser, en todo caso, la prevista en el arancel.

Los términos del debate no pueden estar más claros. Como regularmente los Procuradores en la confección de sus correspondientes derechos arancelarios parten de las cuantías señaladas por los Letrados, aquéllos lo que vienen a hacer es aplicar los artículos correspondientes del Arancel y por tanto las cantidades que éste señala. Lo que sucede es que normalmente en la impugnación de las costas el fondo de la cuestión lo es precisamente el discutir sobre la cuantía del pleito. Los preceptos del Arancel están aplicados correctamente, pero se parte de una cuantía equivocada, o al menos discutida. Y además se discute por excesiva la minuta de honorarios presentada por los Letrados en base a la cuantía calculada por...

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