SAP Alicante 216/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2007:1665
Número de Recurso545/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 545-A/2006.

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 94 de 2005

Cuantía: Indeterminada

SENTENCIA Nº 216/2007

Ilmos. Sres. :

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

D. Manuel Alenda Salinas

En la ciudad de Alicante a veintiseis de junio de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en Juicio Ordinario que bajo nº 94 de 2005 se ha substanciado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante recurso promovido por la parte demandante Dª Asunción que se hallan representados por el Procurador Sr. Vidal Font y asistida por la Letrada Sra. Reig Pérez siendo partes apeladas D. Inocencio representado por el Procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo y asistido por el Letrado Sr. Brandolini Kujman y asimismo la mercantil Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros S. A. (ASISA) representada por el Procurador Sr. Ochoa Poveda y asistida por el por el Letrado Sr. Caballero Caballero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de Alicante en el indicado proceso, Juicio Ordinario nº 94 de 2005 se dictó con fecha 13 de marzo de 2006 sentencia cuyo fallo fué del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Saura Ruiz en nombre y representación de Asunción frente a Inocencio y la Cía Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A. y con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Por la representación procesal de la demandante Sra. Asunción y contra la indicada resolución, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 23 de marzo de 2006 en el que interesó se tuviera por preparado recurso de apelación frente a todos los pronunciamientos contenidos en la misma, pronunciamiento de fondo y costas, recurso que fue admitido a tramite e interpuesto por la recurrente mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2006, en el que sin exponer ni desarrollar motivación alguna, solicitó se tuviera por interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2006.

Del recurso se dió traslado a las partes demandadas las cuales en los escritos presentados se opusieron al recurso interesando la confirmación de la sentencia apelada.

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia, y esta Sección fué incoado Rollo bajo nº 545/2006, habiendo tenido lugar la deliberación y votación de este recurso el día 26 de junio de 2007.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vistos los términos del escrito de interposición del recurso de apelación trámite y momento procesal oportuno para exponer ante el Tribunal de segundo grado los extremos acerca de los cuales pudiera discrepar con relación a los fundamentos y pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada, y por ello las razones, motivos o argumentos en que pudiera apoyarse la pretensión reformadora de la sentencia de instancia tan solo genéricamente anunciada como lesiva a su derecho en el escrito de preparación del recurso, se impone y procede, sin ulterior razonamiento, confirmar la sentencia apelada desestimando, por consiguiente, el presente recurso.

No debe de olvidarse que si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" las más amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo afecta a los hechos y en orden a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas,oportunamente decididas por las partes y para comprobar si las normas procesales y sustantivas han sido aplicadas correctamente, tales facultades revisoras se hallan limitadas, como cuida de puntualizar y entre otras, la STC 3/96 por un parte por la propician de la "reformatio in peius", y en segundo lugar por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación; siendo las concretas pretensiones que el apelante o apelantes hayan...

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