STSJ Comunidad Valenciana 1102/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2007:3681
Número de Recurso1168/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1102/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1102/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintinueve de junio de dos mil siete..

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Y Dña AMPARO IRUELA JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1102/07

En el recurso contencioso administrativo nº 1168/03 interpuesto por la Escola Bressol Benimaclet, Sociedad Cooperativa Valenciana, representada por la Procuradora Doña Esperanza de la Oca Ros y dirigida por el Letrado Don Cristóbal Sirera Conca, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de 16 de mayo de 2003 que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la actora el 16 de enero de 2003, en base a la nulidad del acuerdo del plenario de 25 de marzo de 1994 decretado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Han sido parte en los autos el Ayuntamiento de Valencia, representado por sus servicios jurídicos, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada, y reconociendo el derecho de la actora a ser indemnizada en 680.014,76. €.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 74 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 27 de junio de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico el acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de 16 de mayo de 2003 que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la actora el 16 de enero de 2003, en base a la nulidad del acuerdo del plenario de 25 de marzo de 1994 decretado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

La pretensión de la actora la fundamenta en dos causas o motivos:

  1. - Existencia de responsabilidad contractual de la administración, pues existiendo una relación previa entre las partes (sociedad Cooperativa y Ayuntamiento), constituida por los conciertos educativos de escuelas infantiles, la anulación del acuerdo del pleno de 25 de marzo de 2004 que denunciaba tales conciertos por la Sentencia nº 1159/1994 de esta Sala de lo Contencioso Administrativo, confirmada en vía de recurso por el Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de junio de 2002, al inadmitir el recurso de casación contra ella planteado, daba plena virtualidad a los mismos, reclamando, en consecuencia, el importe de ellos hasta el momento presente, si bien lo cifra en la cantidad señalad en su demanda hasta su presentación.

  2. - Existencia de responsabilidad patrimonial, como la dedujo en vía administrativa, al concurrir todos los elementos que la configuran

La Administración demandada se opone, esgrimiendo que no se dan los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial, entendiendo en síntesis, que tanto se acuda a una u otra vía, la conducta de la administración no es antijurídica, ya que la anulación del acuerdo municipal denunciando los conciertos se basaba en una causa o motivo formal, cual era la ausencia de preceptivo informe del Consejo Escolar.

La cuestión que se plantea en este recurso...

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