STSJ Comunidad Valenciana 1098/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2007:3671
Número de Recurso530/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1098/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1098/2007

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera, recurso 530/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 1098/07

En la ciudad de Valencia, a 26 de junio de 2007.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, doña Rosario Vidal Mas y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 530/02, en el que han sido partes, como recurrente, la Sociedad Agraria de Transformación núm. 9932 "Fast Fruit", representada por el Procurador Sr. Jiménez Tirado y defendida por el Letrado Sr. Cervantes Lozano, y como demandada la Generalitat Valenciana, que actuó bajo la representación que le es propia. La cuantía es de 92.184,25 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedaron ejercitadas sus pretensiones de que se declare la nulidad de la Resolución de 30-1-2002 de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación que inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 9-11-2001; que se declare la nulidad de la Resolución de 9-11-2001 de la Dirección General de la Producción Agraria que declara el incumplimiento de la normativa reguladora del régimen de ayudas a la producción a la campaña 1998/89 y reclama el reintegro de los importes del anticipo y saldo de la ayuda percibidos; subsidiariamente, que se declare como procedente la devolución únicamente en la proporción en que se aprecie el incumplimiento.

Admitida por esta Sala la ampliación del recurso contencioso-administrativo, la recurrente, en su demanda ampliada, interesó que se declare contraria a Derecho y se deje sin efecto la Resolución de 27-5-2003 del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo que desestima el recurso de alzada interpuesto contra las providencias de apremio C1700002120009479 a C170000212000961 (expediente 17-0028-2001).

SEGUNDO

La parte demandada, la Generalitat Valenciana, formuló escrito en el que solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y, después de que se hubieran llevado a término las pruebas admitidas, y evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es doble:

-Por un lado se combate la Resolución de 30-1-2002 de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación que inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad Agraria de Transformación núm. 9932 "Fast Fruit" contra la Resolución de 9-11-2001 de la Dirección General de la Producción Agraria. En esta última se declara el incumplimiento, imputado a dicha sociedad, de la normativa reguladora del régimen de ayudas a la producción a la campaña 1998/99, establecida por los Reglamentos (CE) 2202/96 del Consejo y 1169/97 de la Comisión, reclamándosele el reintegro de los importes del anticipo y saldo de ayuda percibidos.

-Por otro lado es atacada la Resolución de 27-5-2003 del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo que desestima el recurso de alzada interpuesto por "Fast Fruit" contra la resolución desestimatoria de 9-9-2002 del recurso de reposición deducido contra las providencias de apremio C1700002120009479 a C170000212000961, expediente 17-0028-2001, de reintegro de las ayudas antes referidas.

La parte actora del proceso es la Sociedad Agraria de Transformación núm. 9932 "Fast Fruit". Contra las resoluciones incluidas en el primer apartado anterior esgrime diversos motivos de impugnación; a saber, 1) que la interposición de su recurso de alzada fue temporánea habida cuenta que el plazo legal de un mes comienza a correr a partir del día siguiente a aquel en que tiene lugar la notificación; 2) la caducidad del expediente de reintegro; 3) que observó la previsión del art. 16 del Reglamento (CE) 1169/97 según la cual han de cumplimentarse los libros MP-1 y MP-2; 4) que no han existido irregularidades de entrega de la fruta relacionadas con la falta de aportación de los albaranes de entrada; 5) que no es cierto que determinados socios entregasen a la organización de productores variedades para las cuales no tiene potencial productivo, ni tampoco que tengan lugar entregas de cantidades muy por encima de dichos potenciales; 6) que las transferencias a los productores individuales se han hecho sin retraso alguno ni existieron irregularidades al pagar a determinados socios que no figuran como aportadores de cantidad alguna, o bien relacionadas con oscilaciones de precios; 7) que no se ha motivado la Resolución, pues falta la cuantificación del incumplimiento; y 8) que dicha resolución produce indefensión a la interesada por falta de concreción de información.

Frente a la segunda de las Resoluciones impugnadas alega la actora la "existencia de defecto de notificación de la Resolución de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se acuerda suspender la ejecución de la Resolución del Director General de Producción Agraria, conforme a lo solicitado, si bien condicionando dicha suspensión a prestación de caución suficiente. El defecto de notificación vicia de nulidad la providencia de apremio impugnada".

SEGUNDO

Al respecto de la primera impugnación, es obvio que habremos de examinar prioritariamente si la parte actora agotó adecuadamente la vía administrativa, pues si -como opone la Administración- es que interpuso extemporáneamente el recurso de alzada contra la resolución originaria, entonces éste sería un acto...

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