STSJ Comunidad Valenciana 1054/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2007:3649
Número de Recurso103/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1054/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1054/2007

T.S.J.C.V.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Asunto nº "103/04"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintidós de Junio de dos mil siete.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1054/07

En el recurso contencioso administrativo nº 103/04 interpuesto por la ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES 652 GREENMED, representada por la Procuradora Pilar Ibáñez Martin contra la resolución adoptada con fecha 11.11.2003 por el Secretario Autonomico de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea, mediante la que se desestimó el recurso de alzada en su día formulado por la hoy demandante contra la resolución del Director General de Producción Agraria de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16.12.2002, por la que se autorizó el pago a la recurrente de 343.581,49 €, por entrega de producto naranja a su transformación en zumo, correspondiente al segundo semestre de la campaña 2001-2002; lo que supuso una reducción en un 5,69% de la ayuda concedida en relación con la solicitada, habiendo sido parte en los autos la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declrando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 13 de Junio de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución adoptada con fecha 11.11.2003 por el Secretario Autonomico de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea, mediante la que se desestimó el recurso de alzada en su día formulado por la hoy demandante contra la resolución del Director General de Producción Agraria de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16.12.2002, por la que se autorizó el pago a la recurrente de 343.581,49 €, por entrega de producto naranja a su transformación en zumo, correspondiente al segundo semestre de la campaña 2001-2002; lo que supuso una reducción en un 5,69% de la ayuda concedida en relación con la solicitada.

SEGUNDO

Antes que nada, debe ponerse de relieve que la actora interpuso, con anterioridad al presente, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 15.7.2002 del Director de Producción Agraria, por la que se autorizó el pago a la recurrente de la ayuda solicitada de 1.625.888,10 € con una reducción también del 5,69% respecto a la ayuda solicitada por la entrega de cíctricos a la industria de transformación durante el primer semestre de la campaña 2001-2002, siendo que el presente recurso viene referido a la reducción de las ayudas solicitadas por la actora, pero en relación al segundo semestre de la misma campaña.

Pues bien, como quiera que la fundamentación jurídica (tanto de las resolución administrativas impugnadas, como de las respectivas demandas) resulta esencialmente coincidente en los dos procedimientos, y habida cuenta que en el primero de lo recursos contencioso-administrativos ya ha recaído sentencia (la nº 399/2006 -número de recurso 321/2003 ), razones de unidad de doctrina y prestigio de la jurisdicción determinan que en este procedimiento se asuman los argumentos jurídicos utilizados en la sentencia de referencia, lo que viene a determinar la desestimación del recurso.

Así, en la sentencia reseñada se establece lo siguiente:

<< PRIMERO.- La actora, ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES NÚM. 652 GREENMED S.L., deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente a:

la Resolución de la Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana de 9 de diciembre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada formulado por aquélla contra la Resolución del Director General de Producción Agraria de 15 de julio de 2002, por la que se acordó el pago a la misma de 1.625.888,10 € por la entrega de cítricos -naranjas- a la industria de transformación durante el primer semestre de la campaña 2001-2002.

la Resolución de la Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana de 10 de diciembre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada formulado por dicha mercantil contra la Resolución del Director General de Producción Agraria de 15 de julio de 2002, por la que se acordó el pago a la misma de 748.178,15 € por la entrega de cítricos -clementinas- a la industria de transformación durante el primer semestre de la campaña 2001-2002.

Las mencionadas resoluciones...

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