STSJ Comunidad Valenciana 1176/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2007:3589
Número de Recurso1321/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1176/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1176/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 1321/04

SENTENCIA Nº 1176/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

Dª ROSARIO VIDAL MAS.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 11 de julio de dos mil siete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1321/04, interpuesto por el Procurador D. Javier Roldán García, en nombre y representación de LA CHOZA DE LA HERRERA S.A., contra la Confederación Hidrográfica del Júcar, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 10 de julio de dos mil siete, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador D. Javier Roldán García, en nombre y representación de LA CHOZA DE LA HERRERA S.A. contra la resolución de 2-7-2004 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 29-7-2003, sobre inscripción en el Registro de Aguas Públicas del aprovechamiento de aguas subterráneas para usos de regadío de la finca actora, de acuerdo con las características que en dicha resolución se reseñaban, entre ellas un volumen máximo anual de 3.095.500 m3.

SEGUNDO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que la sociedad actora es propietaria de la finca La Choriza, en el paraje la Choza, sita en La Herrera (Albacete), siendo extraída el agua de riego de ocho pozos abiertos e inscritos en 1975 (5) y los otros tres en 1982, 1984 y 1985, con una superficie de regadío no controvertida de 664,69 hectáreas.

El 20-12-1988 la actora solicitó la inscripción en el Registro de Aguas del aprovechamiento de aguas subterráneas existente en la finca, alegando un caudal medio anula de 7.750.000 m3 para las citadas 664,69 hectáreas, resolviendo la Administración admitir e inscribir tan solo un caudal de 3.095.500 m3.

Alega la actora que en el expediente administrativo consta que, a la vista de lo previsto en el Plan Hidrológico del Júcar, aprobado por RD 1664/98, la media de consumo por hectárea para cada tipo de cultivo es aproximado al solicitado y muy superior al reconocido por la Administración demandada. La Confederación toma como base para la determinación del caudal un estudio de teledetección que la recurrente considera que carece de fiabilidad ya que ni se trata de instrumentos homologados, ni está autorizado por la Administración del Estado ni por la UE, manteniendo un margen de error reconocido del 14%, sin el índice de vegetación NDVI utilizado esté incluido en el Sistema Internacional de Unidades de Medida.

La sociedad recurrente mantiene la procedencia de su pretensión de que le reconozca el caudal declarado, pues fue comprobada su realidad por los técnico de la propia Confederación Hidrográfica del Júcar el 13-9-1991, respaldado por los informes periciales aportados en vía administrativa y junto con la demanda, considerando erróneo y falto de fiabilidad el cálculo por teledetección aplicado por la Confederación Hidrográfica del Júcar, solicitando la anulación de la resolución en cuanto a la asignación del volumen máximo anual y el reconocimiento del derecho a la inscripción en el Registro de Aguas con un caudal máximo anual de 7.750.000 m3 o, subsidiariamente, el de 7.227.925 m3 o el de 4.529.600 m3 anuales.

La Administración demandada se opuso a la demanda mediante alegaciones que nada tienen que ver con este proceso ni con los hechos, argumentos jurídicos y pretensiones de la demanda, no proponiendo prueba alguna ni participando en las pruebas practicadas en el proceso a instancias de la sociedad actora, con unas conclusiones rituales de mera ratificación de su postura procesal.

TERCERO

La resolución impugnada acuerda inscribir el aprovechamiento temporal de aguas privadas (UGH HE 0008)al amparo de la DT3ª TRLA y art. 189 del RDPH, en la Sección C del Registro de Aguas Públicas, de 3.095.500 m3 respecto a 664,69 has de superficie regable.

Resultará aplicable, pues, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que establece en su Disposición Transitoria Tercera , que:

"1. Los aprovechamientos temporales de aguas privadas procedentes de pozos o galerías, inscritos en el Registro de Aguas al amparo de la disposición transitoria tercera 1 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, serán respetados por la Administración, durante un plazo de cincuenta años a contar desde el 1 de enero de 1986, en lo que se refiere al régimen de explotación de los caudales, y derecho preferente para la obtención de la correspondiente concesión administrativa de conformidad con lo previsto en la citada Ley. 2. Si los interesados no hubiesen acreditado sus derechos, de conformidad con la disposición transitoria tercera 1, mantendrán su titularidad en la misma forma que hasta ahora, pero no podrán gozar de la protección administrativa que se deriva de la inscripción...

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