STSJ Comunidad Valenciana 1079/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2007:3429
Número de Recurso280/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1079/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1079/2007

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera Rº 280/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 1079/07

En la ciudad de Valencia a 19 de junio de 2007.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 280/06, en el que han sido partes, como recurrente, el Partido Popular de Albal, representado por el Procurador Sr. Pérez Bautista y defendido por la Letrada Sra. García Martínez, y como demandado el Ayuntamiento de Albal, representado por la Procuradora Sra. Gómez-Ferrer Bonet y defendido por el Letrado Sr. Noguera Calatayud. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se revoque y se deje sin efecto el Pleno municipal extraordinario y urgente de 30-12-2005 del Ayuntamiento de Albal, con todas las resoluciones en él acordadas.

SEGUNDO

La parte demandada, el Ayuntamiento de Albal, dedujo escrito de contestación en que solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo que promueve el Partido Popular de Albal es, en su conjunto, los acuerdos adoptados en el Pleno de fecha 30-12-2005 del Ayuntamiento de Albal, convocado con carácter extraordinario y urgente. Los asuntos aprobados en dicho Pleno fueron:

-Ratificación de la urgencia de la convocatoria.

-Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

-Hacienda: examen y resolución de alegaciones y sugerencias y aprobación definitiva, si procede, del proyecto de presupuesto general municipal del ejercicio de 2006.

-Hacienda: examen y aprobación inicial, en su caso, de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas.

-Personal: baremo de méritos específicos para la provisión en propiedad de la plaza de Secretario General.

-Hacienda: examen y aprobación de las certificaciones 1, 2 y 3 de las obras de la piscina climatizada.

-Urbanismo: propuesta de delegación genérica a favor de la Junta de Gobierno Local para la aprobación de certificaciones de obras en el expediente de concesión de obra pública de la piscina climatizada.

La parte recurrente esgrime lo que ella misma denomina un motivo genérico contra todos los actos y disposiciones anteriormente relacionados, motivo consistente en "defectos de la propia convocatoria del Pleno extraordinario y urgente", denunciando que la misma no detalla circunstancia que motive el porqué de su carácter extraordinario y urgente, por lo que, al entender de la recurrente, se vulnera el derecho a la participación en los asuntos públicos (art. 23 CE ), pues mal podían los concejales discutir y ratificar una urgencia cuya motivación desconocían. Igualmente alega que se vulnera el art. 9.3 CE.

Por lo que respecta a la impugnación de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, la parte recurrente formula alegaciones impugnatorias sobre el conjunto de las referidas Ordenanzas, consistentes en que no se hubo contestado a todas la alegaciones formuladas, así como que por más de un tercio de los Concejales fueron solicitados informes de Secretaría y de Intervención que, sin embargo, no estuvieron a disposición de aquéllos, pues sólo les fueron entregados al comienzo del Pleno. Como motivos concretos de impugnación se relacionan los que siguen: 1) la valoración del coste de reposición del bordillo no puede fijarse en 20 euros (tasa ocupación domino público); 2) la falta de estudios económicos serios que justifiquen las modificaciones; 3) las subidas de las tasas son muy superiores a los gastos que ocasiona el servicio público prestado; 4) el acta refleja un más elevado importe de la tasa por utilización de la ermita o de la piscina municipal pese a que en el Pleno no se habló de importes.

La parte recurrente, al final de su escrito de demanda, afirma reservarse específicos motivos de impugnación, a resultas del periodo probatorio, contra los restantes acuerdos aprobados en el Pleno.

La parte demandada, el Ayuntamiento de Albal, opone que la convocatoria del Pleno fue correcta y en ningún caso se vio afectado el derecho a la participación de los Concejales del Grupo Popular, pues consta que desde el mismo día de la convocatoria estuvo a disposición de...

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