STSJ Comunidad Valenciana 980/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2007:3383
Número de Recurso906/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución980/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

980/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Presidente, D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 980/07

En el recurso contencioso-administrativo núm. 906/2005, deducido por D. Jesús Carlos y DÑA. Virginia, representados por el Procurador D. Juan Manuel del Pino Martínez y defendidos por el Letrado D. Marcos Vinzia Portabella, frente a la resolución de 17 de enero de 2005 del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, por la que se publica la adjudicación de las autorizaciones para la apertura de nuevas Oficinas de Farmacia en el procedimiento de adjudicación convocado por resolución de 5 de marzo de 2004 de dicho Director General.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y seguidos los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad del acto recurrido y, en consecuencia, se ordenase a la Administración demandada la adopción de medidas necesarias para la adaptación a la legislación vigente de los criterios que determinaron el orden de prelación establecido en la resolución publicada el 21 de septiembre de 2001, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia desestimando tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y no habiendo solicitado ninguna de las partes el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación el día veintinueve de mayo de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, D. Jesús Carlos y Dña. Virginia, deducen el presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente a la resolución de 17 de enero de 2005 del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, por la que se publica la adjudicación de las autorizaciones para la apertura de nuevas Oficinas de Farmacia en el procedimiento de adjudicación convocado por resolución de 5 de marzo de 2004 de dicho Director General.

Según consta en el acuerdo de la Comisión de Baremación por el que se establece la lista definitiva de los participantes en el referido procedimiento de adjudicación de autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia, el citado D. Jesús Carlos obtuvo una puntuación final de 62,28 puntos, quedando situado en el puesto 173 del orden de prelación, y Dña. Virginia una puntuación final de 65,57 puntos, quedando situada en el puesto 103 del orden de prelación.

SEGUNDO

Alegan los demandantes que en las hojas de autobaremación que se adjuntaban a la solicitud de autorización para la apertura de nuevas Oficinas de Farmacia se contemplaba, dentro del apartado de méritos profesionales, haber trabajado o ejercido la profesión en la Comunidad Valenciana, mérito que no se encontraba recogido en el Decreto 198/2003, de 3 de octubre, por cuanto de ser así ello hubiera sido inconstitucional, por infringir el principio de igualdad proclamado en el art. 14 de la C.E., por todo lo cual entienden los recurrentes que la resolución impugnada es nula, por cuanto las adjudicaciones han sido efectuadas con vulneración de la legislación aplicable, constituida por el Decreto 198/2003, de 3 de octubre, precitado, y por el Decreto 149/2001, de 5 de octubre, ambos del Gobierno Valenciano.

Se opone la Administración demandada al motivo impugnatorio alegado por los recurrentes aduciendo que éstos no impugnaron la resolución de 5 de febrero de 2004 del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios por la que se inició el procedimiento de adjudicación de autorizaciones de apertura de nuevas Oficinas de Farmacia, por lo que, no habiendo impugnado las bases de la convocatoria del concurso, no se hallan legitimados para impugnar su resultado. Manifiesta la demandada, de otro lado, que el mérito de haber prestado servicios como farmacéutico en el...

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