STSJ Comunidad Valenciana 948/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2007:3367
Número de Recurso1105/2005/
Número de Resolución948/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

948/2007

Nº 1105/05

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1105/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A NUM. 948/07

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 29 de mayo de 2007.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 1105/05, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Castellón, con fecha 21.4.05 en autos de recurso contencioso-administrativo número 29/05, a instancias de Eusebio, asistido por el Letrado DOÑA MONTSERRAT ROCA PUIG, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Castellón, con fecha 21.4.05 en autos de recurso contencioso-administrativo número 29/05, a instancias de Eusebio, asistido por el Letrado DOÑA MONTSERRAT ROCA PUIG CORNEL ARMANCA, recayó Sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "ESTIMAR el recurso Contencioso-Administrativo presentado por a instancias de Eusebio contra la Resolución de 30 de noviembre de 2004 por el SUBDELEGADO DEL GOBIERNO DE CASTELLON por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 29 de julio de 2004 que acuerda la expulsión... por un período de diez años, haciendo extensiva dicha orden a los paises que se citan en la orden DECLARANDO LA NULIDAD DE LA CITADA RESOLUCION POR CONSIDERARLA CONTRARIA A DERECHO Y DECLARANDO LA MISMA LESIVA A DERECHOS Y LIBERTADES SUCEPTIBLES DE AMPARO CONSTITUCIONAL..."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del Estado, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15.5.07.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar el apelante (Abogado del Estado) que la sentencia de instancia contiene una errónea apreciación del principio non bis in idem, sobre cuya base, anula la expulsión del hoy apelado al estimarla, como ya se ha expuesto anteriormente contraria a Derecho y como "...lesiva a derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional"

No es la primera vez que estos argumentos se planteen a la Sala y así, en sentencia 217 de este mismo año, de seis de febrero, recaída en Rollo de Apelación 1129/05, ante un caso idéntico, se dijo:

"PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto de impugnación, por parte de la Administración del Estado, de la Sentencia a quo...En ella se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don... contra la Resolución de... confirmatoria de otra de... en que se decreta la expulsión del territorio nacional del susodicho durante diez años por haber incurrido en una infracción muy grave del 54.1 a) de la LO 4/2000 (reformada por LO 8/2000).

Como consecuencia de la estimación del recurso contencioso-administrativo, la Juzgadora a quo declara nula la resolución de expulsión por contraria a Derecho y como "...lesiva a derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional". El derecho constitucional que se considera vulnerado es el reconocido en el art. 25.1 de la CE en cuanto que, en el parecer de dicha Juzgadora, al imponerse al recurrente la sanción de expulsión teniendo en cuenta determinados hechos, la Administración habría ignorado el principio non bis in idem como quiera que el recurrente había sido condenado anteriormente por los mismos hechos en la vía penal, a un año y seis meses de prisión y multa de 150.000 ptas. en Sentencia pronunciada el... por el Juzgado de lo Penal núm...., ello como responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal.

El Abogado del Estado discrepa de los razonamientos de la Sentencia que apela. Transcribe diversos pasajes de Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, sosteniendo, en definitiva, que la sanción penal y la de expulsión impuestas a don...

SEGUNDO

Antes de resolver las cuestiones planteadas en este recurso de apelación, hemos de advertir que nuestra solución viene determinada por las exigencias constitucionales y legales de congruencia. En efecto, además de cumplir con otras exigencias, la sentencia judicial ha de ser congruente con las cuestiones planteadas por los litigantes, dando respuesta cabal a las mismas, y no a otras. La exigencia de congruencia "externa" implica la comparación entre las cuestiones litigiosas planteadas y la decisión judicial al respecto, y el cercioramiento de congruencia requiere de la...

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