STSJ Comunidad Valenciana 703/2007, 17 de Julio de 2007
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2007:3483 |
Número de Recurso | 599/2006/ |
Número de Resolución | 703/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
703/2007
ROLLO DE APELACIÓN 01/599/06/
SENTENCIA Nº 703
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados:
D. Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
*************************************
En la ciudad de Valencia a 17 de julio de 2007.
Visto el recurso de apelación nº 599/2006 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Subdelegación de Gobierno de Alicante, contra la Sentencia nº 98 de 2006, de 14 de marzo de dicho año, dictada en el Procedimiento abreviado nº 596/05/, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante, sobre denegación de permiso de residencia y trabajo.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.
Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 8 de febrero de 2005.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado D. Carlos Altarriba Cano
Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de del citado órgano jurisdiccional, por la que se estima el "recurso interpuesto contra la resolución dictada por las Subdelegación del Gobierno de Alicante de fecha 16 de junio de 2005 por la que se deniega permiso de residencia y trabajo acto que se declara nulo por su disconformidad a derecho, acordándose la retroacción del expediente para que la administración actúe conforme se expresa en el fundamento de derecho segundo in fine de esta resolución".
Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos
La sentencia de instancia, estima el recurso, fundamentalmente por las dos siguientes razones: a).- El Artº 53, 1, i), no es aplicable a los supuestos de normalización extraordinaria prevista en el DT 3ª del RD 2393/2004 ; b).- Además, el indicado informe desfavorable no existe en el procedimiento, por lo que el acto administrativo esta inmotivado
La parte apelante, y en concreto la delegación del Gobierno impugna dicha sentencia por considerar que: a).- El Artº 53 1, i ) del Reglamente es perfectamente aplicable a los supuestos de normalización que contemplan los autos. b).- que existe informe gubernativo desfavorable pues como afirma la administración recurrente
El Apelado solicita la íntegra confirmación de la sentencia recurrida, pues entiende que es conforme derecho los pronunciamientos que materializa, y encp0ncreto que la no constancia de informe determina la falta de motivación del acto.
Entrando a examinar el recurso de apelación, esta Sala deberá pronunciarse sobre las cuestiones suscitadas, en particular si se dan los requisitos exigidos para obtener el permiso de trabajo, que como situación jurídica individualizada concede la sentencia impugnada por la Abogacía del estado.
La primera cuestión a resolver consiste en determinar si, las causas de denegación que establece el Artº 53 del RD 2393/2004, son aplicables a los supuestos de normalización extraordinaria que determina la DT 3ª del mismo cuerpo normativo. La respuesta a esta cuestión, contrariamente a lo que hace la sentencia recurrida, desde una perspectiva lógica y sistemática nos conduce a afirmarlo, pues el Artº 53 se refiere a las causas de denegación para todas las autorizaciones de residencia y trabajo tanto por cuenta propia como, por cuenta ajena, y también las que prevé la DT 3ª, concedidas al amparo del RD citado.
Entenderlo de otra forma supondría el absurdo de tener que conceder la normalización derivada de la DT 3ª a pesar de que: a) El empleador haya sido sancionado como autor de infracciones graves en materia social o extranjería, (53 1 e; b) No se garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia (53 1 f), 1º); c) carezca el empleador de medios económicos, humaos, o materiales suficientes para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato d trabajo ( 53 1 f 2); d) Cuando se funde la petición en documentos falsos o se hagan alegaciones de mala fe; e) Cuando el empleador solicitante haya sido condenado por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra ciudadanos extranjeros.
Así pues, la conclusión derivada de la sentencia de instancia, no es correcta, y en este sentido está fundada en una doctrina que conduce a un absurdo lógico, pues permitiría la normalización en el supuesto d concurrir conductas absolutamente reprobables tanto en el empleador, como ene. trabajador solicitante, de tal modo que debe considerarse integrado el Artº 53 del Reglamento que se considera en los procesos d normalización que consagra la DT 3ª de dicho texto, y consiguientemente procederá su denegación cuando conste informe gubernativo previo desfavorable, (letra i del Artº 53.
La siguiente cuestión es la relativa a la falta de motivación, que indudablemente existe en el supuesto que se considera, pues la resolución administrativa que se recurre, se refiere a un informe desfavorable, que ni obra en autos ni consta en el expediente.
En este sentido la...
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