SAP Valencia 415/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2007:1724
Número de Recurso252/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

415/2007

Rollo 252/07

Rollo nº 000252/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 415

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Magistrados/as

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª. AMPARO IVARS MARIN

En la Ciudad de Valencia, a once de julio de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000291/2003 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA entre partes; de una como demandados - apelante/s Carlos, Pilar, Salvador, Luz y Benedicto dirigido por el/la letrado/a D/Dª. INMACULADA GABALDON GABALDON y representados por el/la Procurador/a D/Dª JOSE JAVIER ARRIBAS VALLADARES y MARIA DOLORES MOTA ZALDIVAR, y de otra como demandantes y 3º interviniente, - apelado/s Maite, Jose Augusto Y Clemente, Fátima, Elena Y Antonia, Luis Andrés, Felipe Y Amanda, Jose Enrique, María Antonieta, Silvia, Rebeca, Gerardo Y María dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS CARRAMOLINO GOMEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO AZNAR GOMEZ y PADRES DOMINICOS, no llegado a comparecer en la alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, con fecha 20 de junio de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Dª. María Pérez Paracuellos en nombre y representación de Rebeca y otros contra D. Carlos y su esposa Doña Pilar y contra D. Salvador y su esposa Doña Luz, y desestimando las excepciones y la reconvención interpuesta por estos últimos, declaro: el pleno dominio de los demandantes iniciales sobre la finca NUM001 y acuerdo que ha de rectificarse el Registro en los siguientes términos: a) ha de procederse a la segregación de la registral NUM000, reponiendo la situación registral de la finca NUM001 a su primitivo estado. b) ha de procederse a cancelar todas las inscripciones que traigan causa de la escritura de 29 de junio de 1.995, concretamente la 4ª, 5ª, 6ª y 7ª, esta última previa la segregación solicitada en el apartado a); c) ha de procederse a inscribir la finca, en pleno dominio, a favor de los demandantes, librándose a tales efectos el oportuno mandamiento. Condeno a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones. Condeno a D. Carlos y su esposa, Doña Pilar, a la entrega de la posesión de la finca a los demandados previa la liquidación del estado posesorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código Civil, en la forma que se determine en ejecución de Sentencia y previo abono por los demandantes de las mejoras que en la finca hubieran hecho los poseedores. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados-reconvinientes"..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Sr. Carlos, Sra. Pilar, Sr. Salvador, Sra. Luz y Sr. Benedicto se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 27 de junio de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora en el presente procedimiento integrada por Rebeca y otros descendientes de Leticia, Francisca y Emilia se dedujo demanda contra Carlos y su esposa Pilar y contra Salvador y su esposa Luz, con la pretensión de que se declarase su dominio sobre la finca registral NUM001 sita en Requena, se ordene la rectificación del Registro (referida a la segregación de la registral NUM000, reponiendo la situación registral de la finca NUM001 a su estado primitivo, la cancelación de todas las inscripciones que traigan causa de la escritura de 29-6-1994, concretamente las inscripciones 4ª,5ª,6ª y 7ª) y la inscripción de la finca en pleno dominio a su favor, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a Carlos y su esposa Pilar a entregar la posesión de la finca.

Tras solicitarse y admitirse la intervención de Benedicto y la Orden de Predicadores de la Provincia de Aragón (Padres Dominicos) se opusieron todas las partes a la demanda con distintos argumentos. También se formuló demanda reconvencional por Carlos y su esposa Pilar y contra Salvador y su esposa Luz solicitando la declaración de dominio a su favor por usucapión pretensión a la que la parte actora principal se opuso

La sentencia estima la demanda y rechaza la reconvención.

Frente a ella recurren en apelación todas las partes demandadas:

Los demandados Carlos y su esposa Pilar y contra Salvador y su esposa Luz, a través de su extenso recurso vienen a alegar aparte del defecto legal en el modo de proponer la demanda su absoluta discrepancia con lo resuelto por la juzgadora por errónea aplicación del derecho a la hora de resolver, reiterando las excepciones de prescripción de la acción y prescripción adquisitiva. Postura que es compartida por Benedicto que también introduce su discrepancia con la denegación que por Auto de fecha 20-3-2006 se acordó sobre la acumulación de autos que se instó al objeto de que s e supriman las costas de aquel incidente; solita la apreciación de los efectos de la cosa juzgada en relación a los Autos de fechas 26 y 30-6-2006 recaídos en los juicios ordinarios 553/04 y 43/05 seguidos en Requena; reitera la existencia de defecto legal en el modo de proponer la demanda; falta de legitimación activa de los actores, y errónea aplicación del derecho defendiendo la validez de la transmisión por el mismo efectuada. La parte actora se opuso a los dos recursos de apelación.

Vista la extensión, complejidad y en cierta medida confusión que las partes apelantes ofrecen en sus recursos, nos ceñiremos a resolver sobre la cuestión suscitada en función de lo resuelto y que viene a suponer la radical discrepancia de las partes demandadas con la pretensión de los actores en función de lo que consideramos esencial. En primer lugar rechazar la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, en tanto en cuanto, de su lectura se desprende con prefecta claridad cual es la pretensión que los actores deducen. En orden al resto de excepciones relacionadas con la falta de legitimación activa, y prescripción de la acción y prescripción adquisitiva son cuestiones de fondo que serán tratadas como tal.

SEGUNDO

Como antecedentes necesarios deberemos citar los siguientes:

  1. - En testamento otorgado en fecha 1-5-1945 Gregorio y en su cláusula octava instituyó heredera en el remanente de todo su patrimonio y en concepto de usufructuaria vitalicia, a su entonces esposa Isabel, dejando la nuda propiedad a la Orden de Predicadores de la Provincia de Aragón (Padres Dominicos) de la ciudad de Requena. Estas instituciones se otorgaron bajo condiciones resolutorias relativas la de la Orden a la eventual disolución de la misma en Requena, designándose en tal caso hederos nudos propietarios a sus sobrinas políticas Leticia, Francisca y Emilia o descendientes legítimos de cualquiera de ellas en su respectiva representación. En este patrimonio se integraba la fina registral NUM001 de Requena. La sucesión se produjo al fallecimiento del testador en el mes de agosto de 1947.

  2. - Tras la clausura de la casa de Requena de la Orden en 1969 y cumplida una de las condiciones se resolvía su derecho de sucesión (nuda propiedad) que pasaba a sus sobrinas políticas esposa del difunto, Sra. Isabel. Al fallecimiento de la viuda Sra. Isabel, acaecido en fecha 6-2-1990 se consolidó el usufructo con la nuda propiedad a favor de las citadas sobrinas políticas.

  3. - En fecha 3-8-1990 el Provincial de la Orden, en la creencia de seguir ostentando la condición de heredero nudo propietario solicitó la cancelación del usufructo vitalicio sobre las diversas fincas adjudicadas inicialmente entre las que se encontraba la referida NUM001, lo que se llevó a cabo.

  4. - En fecha 29-6-1994 la Orden otorgó escritura pública de venta a favor de Benedicto con carácter ganancial de la finca NUM001 y otras 21 más, causando inscripción 4ª de fecha 6-2-1994.

  5. - En fecha 21-1-1995 por escritura pública Benedicto vendió la finca a Salvador adquirida con carácter ganancial, causando inscripción 5ª de fecha 21-4-1995.

  6. - En escritura pública de 24-6-1997 el Sr. Salvador y su esposa vendieron la finca a Carlos y a su esposa Pilar, quienes posteriormente en escritura de fecha 20-10-1998 agregaron a finca que nos ocupa la finca registral NUM000.

  7. - En fecha de 1994 María como heredera de Leticia dedujo demanda de juicio de menor cuantía tramitado con el nº 904/1994 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valencia sobre declaración de derechos e ineficacia de escritura de compraventa contra la Orden y Benedicto. La demanda se anotó preventivamente en fecha 15-5-1995 (letra A). En fecha 21-6-1995 recayó sentencia que desestimaba la demanda. Posteriormente fue revocada por sentencia de fecha 31-7-1996 que estimó la demanda y acordó declarar que " 1) desde 2 de febrero de 1990 son herederos en pleno dominio de Gregorio la demandante y demás descendientes de Leticia, Francisca y Emilia ; y 2) que la escritura de compraventa otorgada en 29 de junio de 1994 ante el notario de valencia Sr. Simo por la Provincia de Aragón de la Orden de Predicadores a favor de Benedicto, que se refiere a las fincas numeradas en el hecho cuarto de la demanda, es ineficaz frente al derecho de la demandante y demás coherederos sobre...

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