SAP Huelva 65/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteLUIS GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2006:389
Número de Recurso68/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.68/2006

Juicio Rápido nº2/06

Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos.Sres:

Presidente:

Don Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

Don Antonio G. Pontón Práxedes

Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintidós de marzo de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido nº2/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO contra Everardo, recurso en el que son partes éste como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva con fecha 10 de enero de 2.006 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen así: "UNICO.- Se da como probado y así se declara, que el acusado Everardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 31 de diciembre de 2005, sobre las 4:20 h conducía un turismo marca SEAT Toledo, matrícula.... KYR, por el P.K. 86,400 de la carretera N- 433, término municipal de Aracena (Huelva) habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas, lo que disminuía sus normales facultades y reflejos para la conducción, impidiéndole hacerlo con la debida seguridad. Con motivo de un control preventivo fue sometido a la prueba de alcoholemia por agentes de la Guardia Civil, utilizando para ello un etilómetro marca Dräger debidamente homologado y sin que pudieran realizarse correctamente las pruebas de alcoholemia debido al alto estado de embriaguez en que se encontraba este.

Los agentes actuantes observaron en el acusado síntomas evidentes de la influencia del alcohol tales como agotamiento, apatía, temblores, rostro congestionado, arrebolado, ojos enrojecidos, pupilas presencia de nistagmos, comportamiento arrogante, habla pastosa, olor alcohol a distancia, incoherencia, repetición de frases y claro tambaleo."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Que debo condenar y condeno a Everardo como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO ya definidos a la pena de 7 MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 4 Euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y cuatro meses y abono de costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Everardo, y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Everardo combate la Sentencia alegando como primer motivo del recurso error en la apreciación de la prueba. Manifiesta el apelante por un lado que los síntomas que presentaba su representado eran consecuencia de un proceso gripal con fiebre, y por otro lado que el testimonio de los agentes ha sido contradicho con la prueba documental y testifical practicada.

Con carácter previo y en referencia a la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria alegada debe señalarse que la citada sentencia, visto que los agentes que acudieron al acto del Juicio Oral no fueron quienes comprobaron directa y personalmente los síntomas que se describían en el atestado, no otorga valor probatorio a los datos del atestado consistentes en apreciaciones personales y subjetivas que no son ratificados en el plenario por quien en el atestado emite tales apreciaciones. Situación que no sucede en el caso presente...

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