SAP Huelva 5/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:37
Número de Recurso4/2007/
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

5/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Procedimiento abreviado 4/2.007

Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado

Procedimiento abreviado 51/06

Diligencias Previas 1.687/05

SENTENCIA NÚM 5/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 12 de febrero de 2.007.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado, seguida, por el procedimiento abreviado contra Gabriel, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Juan y Dolores, nacido el 05-12-85, en La Palma del Condado (Huelva) y vecino de la misma localidad, con domicilio en la calle DIRECCION000, Blq. NUM001 - NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular que ejercita Lucía, representada por la Procuradora sra. Romero Quintero y asistida por la Letrada sra. González Mier y el acusado antes citado, que está representado por la Procuradora sra. Agudo Alvárez y defendido por el Letrado sr. Ramírez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Convocadas las partes a juicio oral, éste se celebró el día 12 de los corrientes, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal, la acusación particular con su Letrada y el acusado asistido de su Letrado.

SEGUNDO

Después de darse cuenta de los escritos de acusación y defensa, las partes comparecientes emplean como medios de prueba: Declaración del acusado, testifical de Lucía, de Eugenio, de Jesús Carlos, de Marcelino y de Carlos, pericial médico forense y documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, que presentó en el Juzgado instructor, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal y de otro delito de maltrato sobre mujer, reputando autor responsable de los delitos al acusado Gabriel, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, por el primero de los citados la pena cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el otro delito la pena de nueve meses de prisión con la misma accesoria y privación de la tenencia y porte de armas por dos años. Asimismo interesa se prohíba al acusado aproximarse a Lucía, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 200 metros, así como comunicarse con ella durante un período de 6 años.

Por responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Lucía en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas a la misma, así como la de 2.000 euros en concepto de daño moral. Dichas cantidades devengarán los intereses del art. 576 de la LEC. Costas.

La acusación particular calificó los hechos de idéntica manera a la acusación pública, solicitando las mismas penas, con petición de que en la condena en costas deben incluirse las causadas por la acusación particular.

CUARTO

La defensa por su Letrado solicitó en su escrito de conclusiones provisionales la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, con la salvedad de que la pena por el delito de detención ilegal se rebaja a tres años y once meses de prisión.

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

La defensa del mismo modo elevó a definitiva su petición de absolución.

El acusado comparecido en uso de la última palabra del juicio, manifestó que nada más tenía que añadir.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Gabriel (de edad 19 años a la fecha de ocurrir los hechos y sin antecedentes penales), mantuvo una relación de noviazgo con Lucía durante tres años y medido aproximadamente, que quedó rota en la primera mitad de junio de 2.005, por decisión de la antes citada; ruptura que no aceptaba Gabriel, por eso no cesaba de llamarla al móvil y mandarle mensajes, para que reanudaran la relación.

SEGUNDO

Sobre las 14.30 horas del día 27 de julio de 2.005, salió de su casa Lucía para dirigirse caminando al establecimiento comercial denominado Mercadona, donde trabajaba, que se encuentra a escasos cinco minutos de su domicilio, sito en la localidad de La Palma del Condado, para iniciar su jornada laboral a las 15.00 horas.

En dicho lugar se encontraba esperándola junto a un ciclomotor Gabriel, que acercándose a ella le dijo que no fuese a trabajar que se fuera con él del pueblo, que le diera otra oportunidad, a lo que ella no se negaba, lo que provocó que la cogiera fuertemente de los brazos, diciéndole en forma conminativa que se subiera en el citado vehículo, lo que consiguió, dirigiéndose luego al recinto ferial que se encuentra próximo al citado establecimiento. Allí bajaron del ciclomotor y ella le decía llorando que la dejara marchar, insistiendo él en que se fuesen juntos, que quería reanudar nuevamente su anterior relación.

Seguidamente y viendo que no accedía a su petición, Gabriel volvió a sujetarla con fuerza por los brazos y usando el mismo procedimiento consiguió que subiera nuevamente al ciclomotor, que puso en marcha para dirigirse a un lugar más alejado de la localidad, situado a un kilómetro del pueblo aproximadamente y que se denomina,Cuesta Baratilla", con la finalidad de seguir hablando del mismo asunto. Durante el tiempo que estuvieron juntos, no cesaba de sonar el teléfono móvil de Lucía, pero Gabriel no dejaba que contestase, hasta que en una ocasión lo cogió y dándole un golpe en el brazo impidió que siguiese hablando, cayendo el aparato al suelo, insistiendo Gabriel en que volviera con él para seguir su relación, incluso yéndose a vivir juntos.

Al poco tiempo, sonó nuevamente el móvil y lo cogió Gabriel, que habló con su hermano Carlos, para saber donde estaba ya que lo estaba buscando la Guardia Civil y la Policía Local, por que los familiares de Lucía habían denunciado que había sido vista con Gabriel y que no había ido a trabajar. En principio, no quiso decir a su hermano donde se encontraban, pero cuando ella le dijo que todo se iba arreglar entre ellos, para que terminara lo que estaba ocurriendo, le dijo a su hermano el lugar donde estaban, al que se desplazaron varios hermanos de Gabriel en un coche, encontrándose con ellos cuando Lucía y Gabriel ya venían en el ciclomotor camino del pueblo, subiendo seguidamente Lucía al turismo, hasta que se encontró con unos familiares y se quedó con ellos, lloraba y estaba nerviosa.

TERCERO

Como consecuencia de haber sido agarrada fuertemente de los brazos y de haber recibido un golpe en uno de ellos cuando intentaba hablar por teléfono, Lucía sufrió leve hematoma en el brazo derecho y gran hematoma con edematización en tercio superior del brazo izquierdo que sanaron con la primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico posterior en seis días, sin haber estado impedida. No quedaron secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del juicio oral, y tras apreciar, en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conectado a las garantías prescritas en el art. 120 de la Carta Magna y en virtud de los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Por tanto el relato histórico que antecede es fruto de tal depuración racional de las pruebas practicadas en el plenario, teniendo en cuenta que la declaración del acusado, ha sido poco creíble a la vista de los datos objetivos que constan respecto a los lugares en que estuvo con la perjudicada, llamada telefónica mantenida con su hermano y...

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