STSJ Andalucía , 31 de Octubre de 2005
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2005:4613 |
Número de Recurso | 593/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 593/2003
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla a Treinta y Uno de Octubre de 2.005. La Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por A.R.Q. S.L. representada por el Procurador Sr. Escribano de la Puerta, después la Sra. Mejías Pérez y defendida por Letrado contra Orden de 16 de Diciembre de 2002 del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de 282.550,86 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 13 de Marzo de 2003 contra Orden de 16 de Diciembre de 2002 del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que desestima la alzada interpuesta contra resolución del Director General del FAGA que reconocía el pago indebido y declaraba la procedencia de reintegro de distintas cantidades por importe total de la cuantía del proceso.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veinticuatro de Octubre de 2.005.
El recurso se interpuso el día 13 de Marzo de 2003 contra Orden de 16 de Diciembre de 2002 del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que desestima la alzada interpuesta contra resolución del Director General del FAGA que reconocía el pago indebido y declaraba la procedencia de reintegro de distintas cantidades por importe total de la cuantía del proceso.
El fundamento de la pretensión de anulación de la Orden impugnada es que debió incoarse expediente de declaración de lesividad y no de reintegro. El pago de las ayudas se habla hecho en su totalidad. No se ha trasladado informe alguno al interesado por lo que éste ignora en base a qué control se adopta el acuerdo por lo que se le ocasiona indefensión. Pese a la firmeza del pago de la ayuda no se ha producido declaración de lesividad por lo que la resolución es nula. La ayuda cuyo reintegro se acuerda es la de 1997-1998 que fue abonada en su totalidad y quedó firme. Esta es la tesis de la demanda.
Opone la Administración que no existe la pretendida indefensión en base a informe no conocido por el actor ya que consta en autos que si se le dio traslado del expediente y en...
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