STSJ Andalucía , 18 de Octubre de 2005

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2005:4612
Número de Recurso30/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 30/2003.-R.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil cinco. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 30/2003, interpuesto por ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (O.I.D) representado por el Procurador Sr. Onrubia Baturone y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra la resolución del Consejero de Gobernación de 27 de agosto de 2002, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la que se imponía una sanción de multa de 90152 € y accesoria de destrucción de los elementos del juego intervenidos, por explotación de juego sin autorización.

SEGUNDO

Se alega por la actora la incompetencia de la Junta de Andalucía para la imposición de la sanción, al tener carácter nacional el sorteo la competencia para autorizar la lotería corresponde a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, y siendo el ámbito territorial muy superior al de la Comunidad Autónoma resulta territorialmente incompetente.

Esta cuestión ya ha sido desestimada por esta Sala en sentencia de 22 de enero de 2002 al resolver el recurso de apelación 226/01 e idéntica debe ser la respuesta en el caso de autos. El art. 13.33 de la Ley, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, proclama que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con la única exclusión de las apuestas mutuas deportivas-benéficas.

Por Real Decreto 1.710/1984, de 18 de julio, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juego y apuestas, incluyéndose la potestad sancionadora. Regulándose tanto las infracciones, como el procedimiento sancionador en la mencionada Ley 2/86.

A la...

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