STSJ Andalucía , 5 de Octubre de 2006

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2006:10041
Número de Recurso1769/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1769/2003

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Ilmo. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.

En la ciudad de Sevilla, a cinco de octubre de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 1769/2003, interpuesto por DON Juan Manuel Y MERCANTIL JARALTA S.A., representado por el Procurador DON JOSÉ IGNACIO DÍAZ VALOR, y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de Octubre de 2.003, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Practicados los medios de prueba interesados, las partes formularon las conclusiones que determina el articulo 64 LJCA., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre del presente año, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 18 de Julio de 2.003, que inadmite a trámite el recurso de alzada deducido contra la anterior de la Viceconsejería de 8 de Febrero de 2.002 que dispone el cumplimiento de la Sentencia del recurso 4465/91, en cuanto recovan el Acuerdo de la Delegación Provincial de dicha Consejería de 19 de Marzo de 1.999 que comunican que no ejercitará derecho de retracto sobre la finca JARALTA.

SEGUNDO

La Sentencia de esta Sala de 18 de Octubre de 1.994, confirmada por la del Tribunal Supremo de 20 de Noviembre de 2.001 declaran ajustada a Derecho la Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 18 de Octubre de 1.990 sobre adquisición de la finca "LLANOS DE VILLAREJO" mediante derecho de retracto adquirida por el actor en escritura pública el 7 de Julio de 1.989 con una extensión de 1.201 hectáreas. Por tanto y como afirma el actor en su demanda "no cabe ninguna duda de que ante las jurisdicciones internas la legalidad de la decisión administrativa que acordó ejercer el retracto es ya incuestionable", y de ahí que la representación de la Administración alegue en primer lugar la inadmisibilidad del recurso conforme al art. 28 de la LJ, al limitarse las resoluciones impugnadas a ejecutar una Sentencia firme, continuando los trámites de ejecución de la Resolución inicial de adquisición, siendo reproducción de otras anteriores definitivas y firmes. Añaden a este argumento de inadmisibilidad, la excepción de cosa juzgada, por cuanto las cuestiones nuevas alegadas (caducidad del retracto, la renuncia expresa del mismo, el enriquecimiento injusto o la desaparición de las causas que justificaron el ejercicio del retracto) fueron objeto de pronunciamiento tanto en la Sentencia de primera instancia, como en casación.

TERCERO

Tanto la Administración como este Tribunal debemos estar en todo caso a lo dispuesto en las Sentencias recaídas por la autoridad de cosa juzgada formal y material, de ahí que a priori, como la Resolución impugnada (8 de Febrero de 2.002) dispone el cumplimiento de una Sentencia firme y la de 18 de Julio de 2.003 inadmite la alzada por tratarse de un acto reproducción de otro anterior firme, resultan impecables y conformes a Derecho, siendo inadmisible el recurso conforme al art. 28 LJ, respecto al ejercicio del retracto y la adquisición de la finca por la Administración.

Ante esta realidad jurídica incuestionable, el presente recurso se ha planteado contra la revocación (a través de la Resolución de ejecución) de un acto declarativo de derecho que supondría la renuncia de la Administración del ejercicio del derecho de retracto, sin seguir el procedimiento de revisión de esta clase de actos, alegando además como hechos nuevos y distintos tras quince años de la resolución inicial de retracto:

- La caducidad del derecho de retracto.

- La desaparición de la causa que justificó su ejercicio.

- El desistimiento tácito y revocación expresa del organismo actuante del ejercicio del derecho de retracto.

- La vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad, buena fe, confianza legitima y proporcionalidad.

- La indemnidad del propietario afectado por el ejercicio del derecho de retracto que se vería privado de una finca valorado en 9.723.158 € tras numerosos gastos o inversiones durante esos quince años, pagando la Administración según hoja de aprecio 408.688'23 €, precio de venta reflejado en la escritura pública.

CUARTO

El asunto desde luego es sumamente complejo, porque si bien la Administración se limita a ejecutar un acto confirmado por Sentencia firme tras once años de litigio dándose cumplimiento al art. 118 de la Constitución (y ello aunque la legislación que amparaba el ejercicio del derecho de retracto de 1.941 esté derogado o hayan...

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