SAN, 12 de Julio de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3885
Número de Recurso485/2009

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil once.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 485/2009, promovido por el Procurador de los Tribunales don Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de UTE Urbaconsult-Train, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en concepto de liquidación de contrato de consultoría y asistencia.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 26 de enero de 2009, Urbaconsult, S.A., y Train Ingeniería del Transporte, S.A., promovió reclamación ante el Ministerio de Fomento interesando la liquidación del contrato de consultoría y asistencia "Estudios técnicos relativos a la línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga. Tramo: Los Prados-acceso a Málaga e integración del ferrocarril en Málaga", y subsidiariamente, para el caso de que la Administración considerase que el contrato continúa vigente, la resolución del mismo por causa imputable a la Administración y su posterior liquidación.

La Administración no ha respondido a la reclamación.

Frente al silencio de la Administración, la representación procesal de UTE Urbaconsult-Train interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que: "a) estimando el Fundamento de Derecho V de la demanda, declare el derecho de la UTE a que se practique la liquidación del contrato; b) cumulativamente, estimando los Fundamentos de Derecho VI a X de la demanda, se condene a la Administración demandada a pagar a la recurrente la cantidad de 1.102.294,56 euros en concepto de liquidación del contrato, cuantía que deberá actualizarse en los términos previstos en el Fundamento de Derecho IX hasta la fecha de su efectivo pago; c) cumulativamente, se ordene la inmediata cancelación y devolución de la garantía definitiva prestada; y d) cumulativamente, se impongan las costas del procedimiento a la Administración demandada por su temeridad y mala fe".

SEGUNDO

El 5 de julio de 2010 tuvo entrada en la Sala oficio de la Secretaria de las Infraestructuras Ferroviarias con el que acompañaba, entre otra documentación, determinación del saldo de liquidación en contra del Estado por importe de 543.224,73 euros y determinación adicional de liquidación por un importe líquido del adicional de menos 385.338,97 euros.

Evacuado traslado a las partes, la Abogacía del Estado alegó que procedía la suspensión del proceso puesto que podría producirse una satisfacción extraprocesal de las pretensiones.

La representación procesal de UTE Urbaconsult-Train, por su parte, manifestó que se había producido una satisfacción extraprocesal parcial y solicitaba la continuación del recurso en todos sus trámites respecto de las pretensiones ejercitadas en el suplico de la demanda relativas al reconocimiento y abono de: a) los trabajos relativos a la Fase IV antes de la suspensión del contrato; b) la revisión de precios de la certificación nº 13 o liquidación final; c) los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la paralización del contrato; y d) los intereses de demora devengados por las cuantías anteriores y de las que se reconocen en la certificación nº 13 o liquidación del contrato.

En virtud de providencia de 29 de julio de 2010 la Sala acordó proseguir el procedimiento, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en caso de satisfacción extraprocesal.

TERCERO

Por oficio de 30 de septiembre de 2010 la Secretaria de las Infraestructuras Ferroviarias informaba a la Sala que por Resolución de 30 de junio de 2010 se había aprobado técnicamente el expediente de liquidación del contrato de referencia, habiéndose realizado el pago de 543.224,73 euros.

Evacuado el oportuno traslado, la Abogacía del Estado manifestó que al haberse realizado el pago de 543.224,73 euros se había producido una carencia sobrevenida del objeto del recurso y que si la parte recurrente consideraba que debía mantenerse el proceso para reclamar otras cantidades debería proceder a su concreta determinación.

La representación procesal de UTE Urbaconsult-Train, por su parte, alegó que solo se había producido una satisfacción extraprocesal parcial y que debía estarse a lo acordado por la Sala en providencia de 29 de julio de 2010.

CUARTO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala una sentencia por la que se desestime el recurso.

QUINTO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental y pericial interesadas por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

SEXTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

SÉPTIMO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 29 de junio de 2011.

OCTAVO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por UTE Urbaconsult- Train en concepto de liquidación de contrato de consultoría y asistencia.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de 23 de diciembre de 1999 se adjudicó a UTE Urbaconsult-Train el contrato de consultoría y asistencia técnica "Estudios Técnicos relativos a la línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, tramo Los Prados-Acceso a Málaga e integración del ferrocarril en Málaga". El contrato fue suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 1999, por importe de 304.500.000 y un plazo de ejecución de 24 meses, constando a favor del Estado una garantía por importe de 14.000.000 pesetas.

  2. Conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares el contrato tenía por objeto: a) Fase I: análisis funcional del tramo completo Los Prados-Acceso a Málaga, que incluirá: el estudio de posibles alternativas de ubicación de las estaciones del tramo; el estudio funcional de las necesidades de estas estaciones; y el estudio de la capacidad del pasillo ferroviario en su tramo urbano; b) Fase II: proyecto constructivo de la Línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga en el tramo comprendido entre la estación de Los Prados y la estación exterior complementaria seleccionada en el Análisis Funcional. Previamente se elaborará un proyecto básico con objeto de permitir la realización de las actuaciones previas a la iniciación del expediente de contratación; c) Fase III: Estudio Informativo de posible soluciones de integración del ferrocarril en el tramo urbano de Málaga; y d) Fase IV: Anteproyecto de la solución seleccionada para ese tramo.

  3. Debido a los retrasos en la definición del trazado en el tramo Bobadilla-Málaga, y como consecuencia en los trabajos geotécnicos de campo y laboratorio, con fecha de 28 de septiembre de 2001 se propuso la concesión de una primera prórroga de doce meses en el plazo de ejecución del Estudio.

  4. Como quiera que el 29 de diciembre de 2002 finalizaba el plazo de ejecución del contrato y éste se encontraba paralizado por no haberse definido el Anteproyecto de la solución seleccionada en el Estudio Informativo, no siendo posible la continuación de los trabajos, por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras de 12 de octubre de 2002 se autorizó la suspensión temporal del contrato.

    En el Acta de suspensión temporal, suscrita el 31 de octubre de 2002, se detallan los trabajos realizados hasta dicha fecha y el importe abonado por la Administración al Consultor -901.518,16 euros-, correspondiente a las certificaciones 1ª a 12ª, indicándose asimismo que "ambas partes hacen constar que las causas de la suspensión temporal del contrato no son imputables al Consultor".

  5. Con fecha 20 de julio de 2006 la Secretaría de Estado de Infraestructuras, a propuesta del Director del Proyecto, que informaba de numerosos errores, defectos, incumplimientos y carencias en los trabajos realizados por el contratista, con la conformidad del Subdirector General de Planes y Proyectos, acordó la incoación de expediente de resolución del contrato. Evacuado trámite de audiencia, la recurrente, por escrito de 25 de noviembre de 2006, manifestó su disconformidad con la propuesta de resolución.

  6. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 20 de mayo de 2008 se declaró la caducidad del procedimiento de resolución del contrato y el inicio de un nuevo procedimiento con el mismo objeto. Por escrito de 13 de junio de 2008 la recurrente evacuó alegaciones oponiéndose a la resolución de contrato.

  7. Con fecha 14 de julio de 2008 se formuló propuesta de...

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