SAN, 1 de Julio de 2011

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3873
Número de Recurso310/2010

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 310/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, actuando en representación procesal de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU (TESAU) contra la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES , representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, en impugnación de la resolución que se dirá. La cuantía del presente procedimiento asciende a 146.566,78 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. (TESAU) se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2010, contra una resolución del Consejo de la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES de fecha 14 de enero de 2010 así como contra otra de 18 de marzo de 2010 en la que el mismo Organismo Regulador vino a desestimar el recurso de reposición formulada contra su anterior.

Por diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria Judicial de este Tribunal de fecha 24 de junio de 2010 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración recurrida.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2010, en el que terminó suplicando que se declaren disconformes a derecho las resoluciones impugnadas y se condene a la Administración a:

- Abonarle la suma de 146.566,78 €, en concepto de intereses, conforme al cálculo de los mismos consignados en el Fundamento de Derecho segundo del propio escrito de demanda.

- Con carácter subsidiario a la pretensión anterior, que ordene el tribunal a la Administración el recálculo de los intereses que procede satisfacer, considerando para ello que ha de realizarse aplicando el interés legal de demora hasta el momento en el que se ordenó el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2008 .

- El pago de las costas del presente litigio.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2011, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Las partes no solicitaron la apertura del procedimiento prueba. De hecho la demandada vino a expresar, en "otrosí" de su demanda que, dado que la controversia suscitada en el litigio era estrictamente jurídica y los aspectos fácticos no resultaron debatidos, procedía la emisión del fallo sin necesidad de recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de conclusiones o de vista.

En atención a todo ello procedió a fijarse para votación y fallo del presente recurso el día 21 de mayo de 2011.

No obstante, por providencia de 18 de mayo de este propio año se acordó dejar sin efecto el indicado señalamiento por razones del servicio derivadas del proceso de digitalización integral de esta Audiencia Nacional, fijándose para nueva votación y fallo el 22 de junio de 2011, en el que efectivamente se deliberó y votó por el Tribunal, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye en primer término el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del CONSEJO DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES de fecha 14 de enero de 2010 (expediente AJ 2010/2) por la que se acordó ejecutar la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2008 y, como consecuencia de ello, decidió la devolución a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU de parte de una sanción que le había sido impuesta por otra resolución de la misma Comisión del 24 de octubre de 2002 (ajena al recurso presente). Asimismo se impugna en el actual litigio otra resolución, también procedente del CONSEJO DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, de 18 de marzo de 2010 (expediente AJ 2010/348), que procedió a desestimar el recurso de reposición interpuesto contra aquella primera de 14 de enero de 2010.

SEGUNDO

Para la más cabal comprensión del debate suscitado en el presente procedimiento, de alcance estrictamente jurídico -según queda más arriba indicado-, se hace oportuno transcribir algunos de los antecedentes de la resolución de 18 de marzo de 2010, esto es, la segunda de las indicadas más arriba y que fue decisoria del recurso de reposición formulado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU:

  1. - Con fecha 24 de octubre de 2002, el CONSEJO DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES dictó una resolución en el expediente sancionador AJ 2002/6623 por la que le imponía a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU una sanción de 13.500.000 €.

  2. - El importe de la sanción quedó íntegramente satisfecho por la operadora y fue ingresado a través de la SECRETARÍA DE ESTADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN en la DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA con fecha 25 de febrero de 2005.

  3. - Aquella resolución sancionadora fue recurrida ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, la cual, sin embargo, desestimó el recurso deducido.

  4. - Sin embargo, posteriormente la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó una Sentencia con fecha 29 de abril de 2008 por la que estimó parcialmente el recurso de casación formulado contra la anteriormente dictada por la presente Sección de la Audiencia Nacional.

    En dicha Sentencia de casación el Alto Tribunal procedió a anular la resolución sancionadora en lo referente al importe de la sanción, que quedó reducida a la cuantía de 4.000.000 €.

  5. - En fecha 3 de julio de 2009 TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU formuló un escrito ante la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES por el que solicitaba la devolución de 9.500.000 € (correspondientes con la diferencia entre la multa ya ingresada y la cuantía de sanción finalmente declarada como correcta por Tribunal Supremo), más otros 2.003.099 € en concepto de intereses de demora.

  6. - Por otra parte la propia operadora solicitó, en otro escrito, la compensación de las cantidades solicitadas con otros débitos derivados de una resolución de 22 de octubre de 2009, asimismo ajena al actual debate litigioso.

  7. - La COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES dictó una resolución en fecha 14 de enero de 2010...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR