SJMer nº 1 199/2007, 15 de Octubre de 2007, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
Número de Recurso493/2006

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA

C/Pardo Gimeno, 43

Tlno.965936093-4-5-6

Alicante

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO núm.493/2006

Parte demandante: PLASTICOS PINEDA SL

Procurador: MARIA CARMEN VIDAL MAESTRE

Abogado: ENRIQUE MANRESA MEDINA

Parte demandada: SIMES SENCO SA

Procurador:ESTHER PEREZ HERNANDEZ

Abogado: LUIS BERENGUER GIMENEZ

SENTENCIA núm.199/07

En Alicante, a 15 de octubre de 2007

Vistos por mí, D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de Marca Comunitaria, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 493/2006 promovidos a instancia de PLASTICOS PINEDA SL representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. MARIA CARMEN VIDAL MAESTRE y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a. ENRIQUE MANRESA MEDINA contra SIMES SENCO SA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. ESTHER PEREZ HERNANDEZ y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a LUIS BERENGUER GIMENEZ, sobre infracción de dibujo y modelo comunitario, nulidad de diseño industrial nacional y competencia desleal y demanda reconvencional formulada en solicitud de nulidad de modelo comunitario

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que:

  1. - Se declare que la demandada SIMES SENCO, S.A. ha violado los derechos exclusivos de Propiedad Industrial que corresponden a PLÁSTICOS PINEDA, S.L. como titular del Modelo Comunitario nº 201.306 "GRAPAS PARA EMPARRADOS DE VIÑAS", al haber fabricado y/o comercializado y/o distribuido la demandada una "Grapa / clip para viñedos" que infringe dicho modelo sin la autorización de PLÁSTICOS PINEDA, S.L.

  2. - Se declare la nulidad del Diseño Industrial español nº 501.563 "CLIP (PARA EMPARRADOS DE VIÑAS)" al haber sido registrado indebidamente y carecer de novedad por encontrarse anticipado por el Modelo Comunitario nº 201.306 de la actora.

  3. - Se declare que la utilización por SIMES SENCO, S.A. del diseño de un clip (grapa) para emparrados de viñas, coincidente con el diseño industrial español nº 501.563 es un claro acto de competencia desleal contra PLÁSTICOS PINEDA, S.L.

  4. - Decretar la adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación del Modelo Comunitario 201.306 "GRAPAS PARA EMPARRADOS DE VIÑAS" de PLÁSTICOS PINEDA, S.L. y, en particular, que se retiren del tráfico económico, incluyendo Internet, los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de modelo comunitario.

  5. - Se condene a la demandada a que cese y se abstenga de seguir fabricando, comercializando, distribuyendo y/o de hacer fabricar, comercializar o distribuir un clip (grapa) para emparrados de viñas, coincidente con el diseño nº 501.563 objeto de la presente demanda y cualesquiera otros que constituyan copias esenciales, totales o parciales del Modelo Comunitario 201.306 "GRAPAS PARA EMPARRADOS DE VIÑAS" de PLÁSTICOS PINEDA, S.L., mientras se halle en vigor.

  6. - Condenar a la demandada a que abone a la sociedad demandante la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados por la explotación industrial y comercial de los citados productos por la demandada, en cuantía que resulte determinada en el proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55, apartado 2º.b de la Ley de protección jurídica del Diseño Industrial, así como al 1% de la facturación realizada con el producto infractor, de acuerdo con el artículo 55.5º del mismo texto legal.

  7. - Condenar a la sociedad demandada al pago de las costas procesales, declarando su temeridad.

  8. - Se decrete el embargo y destrucción de los clip (grapa) para emparrados de viñas, coincidente con el diseño nº 501.563 descritos en el cuerpo de este escrito y de los medios exclusivamente destinados a tal producción que se encuentren en poder de la demandada o de terceras personas por ella controladas o contratadas.

  9. - La publicación de la Sentencia condenatoria en dos revistas del sector.

Segundo

Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla, verificándolo en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación, en el que solicito la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables y formulo reconvención en reclamación de la nulidad del modelo comunitario números 231.306 por falta de novedad y de carácter singular ordenando la cancelación de los mismos en la OAMI

Tercero

De dicha reconvención se dio traslado a la actora, que en tiempo y forma presentó escrito de contestación en el que, tras las alegaciones que estimó pertinentes, interesaba su desestimación

Cuarto

Precluido el trámite de contestación a la demanda reconvencional, se convocó a las partes personadas a la audiencia previa al juicio prevista en el art. 414, que tuvo lugar el día y hora señalado, con la asistencia de la parte actora y demandada/s personada/s, sin que se lograse acuerdo, y no suscitadas cuestiones de orden procesal, se interesó por las partes la práctica de las pruebas documental, interrogatorio, testifical y pericial que se admitieron, señalándose la celebración del juicio

Quinto

El día y hora señalados tuvo lugar el juicio, en el que se practicaron las diligencias probatorias declaradas pertinentes, y tras el trámite de informe y conclusiones, se dio por concluido el acto y visto para sentencia

Sexto

En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Planteamiento.

La actora PLASTICOS PINEDA SL formula demanda contra SIMES SENCO SA con un triple objeto: a) que se declare que con la fabricación y comercialización sin autorización de unas grapas/clips para viñedos, la demandada ha infringido el derecho exclusivo que la primera tiene sobre unas grapas para emparrado de viñas protegidas como modelo comunitario Nº. 201.306, con las pretensiones de remoción, destrucción, indemnización y de difusión desglosadas en el suplico trascrito, con invocación de los arts 88 y 19 del Reglamento (CE) número 6/2002 del Consejo, sobre dibujos y modelos comunitarios (en adelante RDMC) y los arts 52, 53, 54 y 55 de la Ley 20/2003, de 7 de Julio de Protección Jurídica el Diseño Industrial ( en lo sucesivo LDI); b) la nulidad del diseño industrial español num 501.563 registrado en la OEPM por la demandada por carecer de novedad y carácter singular, con alegación de los arts 1,2,5,6, 65,68 y 13 de la LDI y c) que se declare que la demandada ha cometido actos de competencia desleal de confusión ( art 6 Ley3/1991, de Competencia Desleal, de 9 de Enero, en adelante LCD) y de aprovechamiento de la reputación ajena (Art. 12 ) con cita además de los artículos 1,2, 3, 4, 5,6, 11,12, 18, 19 y 20 de la LCD

En la contestación a la demanda SIMES SENCO se opone y niega la infracción de los derechos de propiedad industrial derivados del modelo comunitario registrado, de manera extractada por los siguientes motivos: a) que la actora carece de tales derecho al ser el modelo comunitario nulo por falta de novedad y de carácter singular y que se trata de una forma consecuencia de la función técnica; b) que las grapas/clips fabricados y comercializados por la demandada no son replica del modelo comunitario de la actora. Por otra parte, mantiene la validez de su diseño industrial al considerar que sí es novedoso y tiene carácter singular y finalmente que no hay actos de competencia desleal ya que : a) es indebida la aplicación al supuesto de hecho de la LCD; b) no hay confusión, imitación ni explotación de reputación ajena, no acreditada

Formula demanda reconvencional para que se declare la nulidad del modelo comunitario de la actora con invocación de las causas previstas en el art 25.1b) del RDMC en relación con los arts 4 a 9 del Reglamento : ausencia de novedad; inexistencia de carácter singular y venir su forma condicionada por su propia función técnica.

Segundo

La nulidad del modelo comunitario num 201.306 de la actora

El modelo comunitario cuya protección se solicita es el num 201.306 con fecha de presentación de 12/7/2004, sin reivindicar prioridad, siendo publicado en el Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios fechado el 5/10/2004, tratándose de una grapa para emparrados de viñas representado por cuatro perspectivas reproducidas a continuación:

La nulidad de este modelo comunitario registrado debe ser analizada con carácter previo al ser presupuesto necesario para determinar si el actor goza del derecho de prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento (art 19.1 RDMC ), teniendo en cuenta que conforme al art 85 su impugnación sólo puede realizarse mediante demanda de reconvención (que es la empleada) o excepción de nulidad sólo en caso de asistirle un derecho nacional previo (art 85.1 y 25. 1.d)

Tercero

La causa de nulidad del art 25.1.b) del RDMC por falta de novedad

Como ha dicho este Juzgado en la sentencia de 11/9/2007 el requisito de la novedad, que junto al carácter singular el artículo 4 señala como requisitos de protección, se describe en el artículo 5.

La novedad se establece con un parámetro objetivo ya que no depende de si el dibujo o modelo es el resultado de una creación independiente o no, sino de la no divulgación de otro igual o con diferencias insignificantes (art 4.2 ) antes de una fecha concreta, que varía según se trate de diseño registrado o no registrado. En el...

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