SAP Lleida 300/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2007:607
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución300/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Rollo de SUMARIO1/2006

SUMARIO1/2006

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA (ANT.IN-6)

S E N T E N C I A NUM. 300/07

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE

En Lleida, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias de Sumario número 1/2006, del Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.in-6), por delito contra la salud pública, en el que es acusado Rogelio, nacido en Lleida, el día 14 de Julio de 1957, hijo de Jose Antonio y de Josefa, con domicilio en Lleida, c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001. NUM004, con DNI número NUM002, sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa los días 18-3-2005 al 20-3-2005, representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS RODRIGO GIL y defendido por el Letrado D. Hug Sierra Vázquez. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos constituían un delito de contra la salud pública del art. 368, 369-1-4º y 369-2-1º del Código Penal. De dicho delito responde el acusado en concepto de autor, concurriendo en el procesado la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el 20.2 del Código Penal en su consideración de muy cualificada del art. 66.1 del Código Penal, por lo que procede imponer al procesado la pena de cinco años de prisión y multa de 1800 euros con arresto sustitutorio de 80 dias por impago. Asimismo y de conformidad con el art. 369.2 del Código Penal, procede acordar el comiso de todo el dinero intervenido que se considera procedente de la venta de droga, y al, pago de las costas.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el acusado se confesó culpable y aceptó las penas solicitadas por el Ministerio Público en su escrito de calificación, quedando la causa vista para sentencia.

UNICO.- Se declara probado, por conformidad de las partes, que el acusado, Rogelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, era propietario y regentaba el Bar Restaurante "Braseria Va i Ve" sito en la Calle Indibil i Mandoni nº 41 de Lleida. Durante el mes de marzo del 2005 y ante la sospecha de que en dicho establecimiento se estuviera vendiendo sustancia estupefaciente se iniciaron una serie de vigilancias por la policía autonómica.

El día 4 de marzo de 2005, acudió al bar del procesado Jose Ignacio que le compró 60 euros de cocaína, que una vez analizada arrojó un peso de 0,7 gramos. Posteriormente, el día 18 del mismo mes, Jesús se dirigió al establecimiento del procesado y adquirió 9'96 gramos de cocaína por la que pagó al procesado la cantidad de 480 euros.

A la vista de estas actuaciones, el día 18 de marzo del 2005 se solicitó y practicó diligencia de entrada y registro en el Bar Restaurante "Braseria Va i Ve" y en el curso del registro el procesado, Rogelio, de forma totalmente voluntaria y con ánimo de cooperar con la policia, entregó una bolsa que él mismo reconoció que era cocaína con un peso de 24 gramos y con un grado de pureza del 80,5%. La bolsa la sacó de un armario de madera situado en el bar, en el interior del cual se encontraron ocho envoltorios más de plástico, que contenían sustancia estupefaciente cocaína, con un peso de 4,8 gramos en total y de una pureza que iba del 81 al 64%. Allí mismo se encontró también una báscula marca Tanita con restos de droga. En el armario de la cocina se encontraron 838 euros en metálico fraccionados en billetes de diversa cuantía y, en poder del procesado, se intervinieron otros 955 euros en diversos billetes fruto de su ilicita actividad.

A continuación y con el consentimiento del procesado y de su esposa, que desconocía la actividad ilícita a la que su marido se dedicaba, se llevó a cabo el registro del almacén anexo al bar, donde se encontraron tres envoltorios más de cocaína. Seguidamente, y contando con el consentimiento del procesado, se realizó un registro en su domicilio situado en el calle DIRECCION001 nº. NUM003 de Lleida, piso NUM001, pta. A. El resultado del registro fue el siguiente: en el interior de un cajón de la habitación del...

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