SAP Las Palmas 185/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:1481
Número de Recurso140/2006
Número de Resolución185/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 16 de julio de 2007

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. Alejandro Valido Farray en nombre y representación de Salvador, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2006 del Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Arrecife de Lanzarote, procedimiento abreviado 13/2006, que ha dado lugar al rollo de Sala 140/2006, en la que aparece como parte apelada Marina y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: que debo condenar y condeno a Salvador, ya circunstanciado, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de abandono de familia precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como a las costas de este procedimiento. En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Marina en las cantidades que se fijen en ejecución de sentencia correspondientes a la pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad común del matrimonio, quinietos euros al mes ( 500 Euros/mensuales), a computar desde la fecha de presentación de la Demanda de modificación de medidas que dio lugar al procedimiento nº 72/03 tramitado po rel Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Puerto del Rosario, hasta la fecha de la presente resolución. Dichas cantidades en todo caso deberán ser incrementadas por las actualizaciones correspondientes a las variaciones experimentadas anualmente por el I.P.C. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el art. 576 de la LEC, las citadas cantidades devengarán los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Salvador se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al estimar la misma no ajustada a derecho alegando, como primer motivo de impugnación, la errónea interpretación del art. 227 del C.penal dado que el acusado en lugar de ingresar los 500 euros mensuales detrajo la cantidad que pagó para la cancelación de una hipoteca y que correspondía satisfacer a su esposa de forma que realizó una compensación unilateral lo que acredita la ausencia de ánimo malicioso en su comportamiento.

SEGUNDO

El presente motivo del recurso debe ser desestimado.

Como se indicaba en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de octubre de 2000 " Dicho delito exige no sólo la existencia de la obligación al pago de una prestación económica, así como el impago de las pensiones en los plazos señalados, sino también el dolo específico de que dicho impago sea intencionado, y no derive de causas ajenas a la voluntad del acusado. Por lo que efectivamente no basta el mero incumplimiento para apreciar automáticamente la comisión del ilícito objeto de debate, sino que es preciso, además, examinar las circunstancias que motivaron esa falta de abono de pensiones, ya que si aparece justificado, habría que apreciar una ausencia de dolo. Elementos respecto a los cuales debe hacerse las siguientes matizaciones, en orden a la carga de la prueba:a) Que la obligación de pago, impuesta por sentencia judicial, y la falta de abono de las pensiones...

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