SAP Alicante 85/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:1551
Número de Recurso410/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 410 (284) 06

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 425/04

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 1 Villena

SENTENCIA Nº 85/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a uno de marzo del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Villena con el número 425/04, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Real Garant SLU, representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Nieves Mira Pinos y dirigida por el Letrado D. Francisco Ríos García; y como parte apelada la parte actora, D. Clemente, representado ante este Tribunal por el Procurador Dª. María José Merino Díaz y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Pérez Pérez, que, además de hacer oposición al recurso del contrario impugna la Sentencia, impugnación a la que ha efectuado oposición el co-demandado Car Mobility Sistem S.A., representado ante este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigido por el Letrado D. Francisco Manuel Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Villena, en los referidos autos tramitados con el núm. 425/04, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Car Mobility Sistem S.A. y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por la Procuradora Sra. Hernández Mira, en nombre y representación de Clemente contra Real Garant S.L. y Car Mobility S.A. sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la codemandada Real Garant S.L. a abonar al actor la cantidad de 3.048,95 euros, intereses legales de la Ley del Contrato de Seguro y costas del procedimiento, absolviendo a la codemandada Car Mobility Sistem S.A. de todo pedimento aducido en su contra".

Promovida aclaración de sentencia por la representación legal Car Mobility S.A., en fecha 13 de enero de 2006 se dicta auto del siguiente tenor: "Procede aclarar la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 31-11-2005 en el J. Ordinario 425/04 en el sentido de hacer constar expresamente en su fallo la condena en costas al actor de las devengadas por Car Mobility Sistem S.A., dejando subsistentes el resto de sus pronunciamientos.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición e impugnación. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 5 de octubre de 2006 donde fue formado el Rollo número 410/284/06, acordándose la devolución de los autos para subsanación de tasa judicial, siendo reintegrado al Tribunal en fecha 1 de febrero de 2007. Solicitados los soportes video gráficos del juicio, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo impugnatorio la vulneración del artículo 290 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse practicado la prueba con infracción del principio de unidad de prueba, si bien la infracción alegada conviene más en relación al artículo 193-1-3º y párrafo 3 del mismo precepto, relativo a la interrupción de la vista convocada a su fin de práctica íntegra de la prueba como elemento integrante de la misma, por razón de la consiguiente interrupción por incomparecencia de perito cuya información que se consideraba imprescindible, efectuándose no obstante la convocatoria para la continuidad de la vista más allá de los veinte días desde la interrupción sin el inicio de nueva y completa vista.

El recurrente fundamenta su queja en una vertiente de lesión constitucional, que es la que deberá examinarse seguidamente. Alega el actor que el hecho de que la prueba pericial se practicara previa interrupción de la vista inicial a la que el perito no pudo comparecer, hecho que fue conocido de antemano y que generó la petición de suspensión previa del juicio para mantener el principio de unidad de práctica de la prueba, impidió al Juez valorar y contrastar debidamente el informe de dicho perito con el elevado por el perito de la demandante imposibilitando al demandado el agotar los medios de defensa, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva pues el Juez que, en definitiva, decidió sobre el juicio apelación no pudo apreciar en su plenitud del prueba pericial.

Pues bien, siendo cierto que la parte solicitó por escrito previo a la celebración de la vista la suspensión, que esta no tuvo lugar y que se celebró, ordenando el Juez su interrupción ante la incomparecencia del testigo, es también igualmente cierto que en ello ninguna infracción se cometió ya que el principio de unidad de práctica de la prueba que refiere el artículo 290 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede entenderse sino igualmente cumplimentado en los supuestos de interrupción y reanudación en el plazo legal previsto en el artículo 193-3 del mismo texto legal.

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