SAP Barcelona 655/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES |
ECLI | ES:APB:2007:9807 |
Número de Recurso | 101/2007 |
Número de Resolución | 655/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 101/07-J
EXPEDIENTE Nº 237/06
JUZGADO DE MENORES Nº 5 DE BARCELONA
APELANTE: Armando
SENTENCIA Nº 655/2007
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª ROSER BACH FABREGÓ
Barcelona, a 14 de septiembre de 2007
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 101/07-J, dimanante del Expediente nº 237/06 del Juzgado de Menores nº 5 de
Barcelona, seguido por un delito de abusos sexuales, en el que se dictó sentencia el día 25 de mayo de 2007. Ha sido parte
apelante el abogado D. Rafael Fernández Santiago, en defensa del menor Armando ; y partes apeladas el Ministerio
Fiscal y la procuradora Dª Cristina Ruiz Santillana, en nombre y representación de Leonor.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, textualmente dice lo siguiente: "FALLO: Imponer a Armando como autor de un delito de abuso sexual, la medida de un año de libertad vigilada con la obligación de seguir tratamiento terapéutico ambulatorio".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Posteriormente, el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.
Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva que se ha celebrado con la asistencia de todas las partes el pasado lunes día 3, y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras ello, se procedió a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
NO SE ACEPTA la totalidad de los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, y donde se consta la expresión (quinta línea) "y con ocasión de haberse ausentado durante unos minutos la hermana de Leonor, Armando se bajó los pantalones y...", la misma debe sustituirse por la siguiente: "no habiendo quedado fehacientemente acreditado que, con ocasión de haberse ausentado durante unos minutos la hermana de Leonor, Armando se bajara los pantalones y...".
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, sólo en cuanto no se opongan a los de la presente, y
Frente a la sentencia de instancia se alza la Defensa del menor, condenado en la misma como autor de un delito de abuso sexual, alegando como primer motivo del recurso el error en la apreciación de las pruebas, desgranando dicho alegato en cinco apartados que se refieren a la causa motivadora de la denuncia, a la amistad y relación profesional entre la tía de la víctima y el perito médico Dr. Hugo que visitó a la misma, a la constatación de inexistencia de cualquier afectación posterior -de los presuntos hechos que niega- en la víctima, al error en la valoración de la prueba preconstituida, y al resultado de la prueba del polígrafo practicada al menor apelante.
Tras examinar el expediente, y de forma muy particular las pruebas practicadas en el acto de la audiencia, que son las únicas valorables, así como aquellas otras practicadas durante la tramitación conforme a los principios legalmente establecidos, consideramos que el motivo del recurso debe ser estimado, y ello, ya lo adelantamos, por aplicación del principio in dubio pro reo.
Este tribunal no desconoce, y se ha repetido con reiteración, la privilegiada posición que la inmediación confiere al juzgador a quo en orden a la valoración de las pruebas, pero no es menos cierto que la naturaleza del recurso de apelación permite al tribunal ad quem revisar todo el cuadro probatorio practicado en la instancia.
La sentencia apelada, para dictar el fallo condenatorio, se basa fundamentalmente en la declaración de los padres respecto de lo que la niña les contó, así como en la pericial (incluida la anamnesis) del médico del Hospital Sant Joan de Déu que la visitó y emitió el correspondiente informe que fue ratificado y sometido a contradicción en la citada audiencia.
El motivo de discrepancia de este tribunal con lo razonado en la...
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