SAP Barcelona 676/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2007:9655
Número de Recurso34/2006
Número de Resolución676/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : SU 34/06

Sumario nº 2/06

Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat

Procesado: Gonzalo

SENTENCIA nº 676/2007

Ilmos. Sres.

D. Fernando Pérez Maiquez

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 4 de julio de 2007

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 34/06, Sumario 2/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat seguido por el delito de homicidio en grado de tentativa contra el procesado Gonzalo, con NIE NUM000, mayor de edad, nacido el 25.11.81 en Banqeriza (Ecuador), hijo de Nicali Bolívar y de Mercedes, con domicilio en Hospitalet de Llobregat, calle DIRECCION001, nº NUM003, en prisión provisional por esta causa desde el 30.06.06, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Prats Puig, y defendido por el Letrado Sr. Sesma Moranas.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma Sra. Dª Lucía Ferrer Baró, habiendo sido Ponente la Iltma. Magistrada Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de procesamiento el procesado designado en el anterior encabezamiento, y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusación y la defensa letrada, fue señalado el día de hoy para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16.1 del Código Penal, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, interesó se impusiera al mismo las penas de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de residir en la localidad en que resida María Angeles, Hospitalet de Llobregat el día de los hechos, así como de comunicarse por cualquier medio con ella, y de aproximarse a la misma, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a menos de mil metros durante doce años, así como al pago de las costas procesales causadas.

Por la vía de la responsabilidad civil interesó que se impusiera al procesado la obligación de indemnizar a la víctima en la suma de 5100 euros, desglosada en 3000 euros por secuelas y 2100 euros por las lesiones, a razón de 60 euros por cada día de estancia hospitalaria 50 euros por cada uno de los restantes que precisó para la total sanidad de sus lesiones.

TERCERO

La Acusación Particular calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16.1 del Código Penal, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, interesó se impusiera al mismo las penas de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de residir en la localidad en que resida María Angeles, Hospitalet de Llobregat el día de los hechos, así como de comunicarse por cualquier medio con ella, y de aproximarse a la misma, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a menos de mil metros durante doce años, así como al pago de las costas procesales causadas.

Por la vía de la responsabilidad civil interesó se impusiera al procesado la obligación de indemnizar a la víctima en la cantidad de 20.513,82 euros, desglosados en 18.250,92 euros por las secuelas y 2.262,90 euros por los días impeditivos y de hospitalización.

CUARTO

Por su parte, la defensa del procesado, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, con la intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas y drogas tóxicas del artículo 20.2 del Código Penal, que interesó se apreciara como circunstancia atenuante de su responsabilidad criminal, interesando por ello la imposición al mismo de la pena de seis meses de prisión.

UNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que el procesado Gonzalo, con NIE NUM000, nacido en Banquerizo (Ecuador) el 25.11.81, cuyos antecedentes penales no constan, mantenía una relación sentimental de noviazgo con María Angeles, menor de edad, desde principios de abril de 2006 aproximadamente.

Durante la noche de San Juan del mismo año, esto es, el 24 de junio de 2006, el procesado y su novia salieron de fiesta a celebrar la verbena en Castelldefels, quedando con unos amigos sobre las 2 de la madrugada hasta las 9 de la mañana aproximadamente, donde la pareja, en compañía de Esteban, que estuvo con ellos durante toda la velada, se dirigieron al domicilio de este último, sito en la localidad de Sant Boi de Llobregat, calle DIRECCION000, nº NUM001 - NUM002, donde también habitaba Donato, para continuar la celebración.

A lo largo de aquellas horas, el procesado, su novia, Esteban, y los demás amigos que los acompañaban, consumieron altas dosis de alcohol, sobre todo güisqui. El procesado, además, había consumido benzodiacepinas y cocaína en cantidad que no consta. Una vez en la vivienda, Esteban y Bolívar compraron dos botellas más de güisqui para seguir bebiendo, lo que así hicieron en el salón de la casa, hasta que María Angeles se fue a la habitación de Esteban a descansar. Poco después, acudió a la misma habitación el procesado, iniciándose una discusión con su novia porque había confundido el nombre de aquélla con el de su anterior pareja, lo que motivó que María Angeles le dijera que quería dejar la relación. En el transcurso de la discusión, ambos forcejearon llegando el procesado a golpear a su novia, que cayó al suelo asustada, llamando a gritos a Esteban para que acudiera en su ayuda, y apareció. En ese momento, ante la presencia de su amigo, el procesado golpeó un espejo de la alcoba, que se rompió, agarrando entonces del suelo un trozo del vidrio con el que, movido por el afán de acabar con su vida, hirió a María Angeles en el cuello, provocándole un corte transversal en región laterocervical que dejó expuesta la vena aorta. Esteban, asustado por el cariz que tomaban los acontecimientos, huyó, escondiéndose en la habitación que ocupaba Donato, a quien contó lo ocurrido, intentando ambos pedir socorro vía telefónica porque no se atrevían a salir de la habitación. A la par, María Angeles, horrorizada por la situación que estaba viviendo, intentó protegerse huyendo hasta la cocina, donde fue seguida por el procesado, quien cogió un cuchillo de grandes dimensiones, en concreto de 34,5 cm de longitud total, y 21 cm. de hoja con el que, movido por el mismo propósito de provocarle la muerte, asestó a su novia diversas puñaladas en cara, pecho y abdomen, a la par que le decía expresiones del tipo aquí vas a morir.

Seguidamente, el procesado clavó el cuchillo en su propio torso, a la par que decía a su novia si te vas a morir, moriremos juntos, produciéndose lesiones consistentes en dos heridas incisas en hemitórax izquierdo y una a nivel de xifoides. Finalmente, María Angeles logró abandonar el domicilio, siendo auxiliada por unos vecinos del inmueble que avisaron a la policía, la cual se personó en el lugar momentos después, siendo trasladados los heridos a los correspondientes centros hospitalarios.

Como consecuencia de la agresión, María Angeles sufrió lesiones consistentes en:

1)herida incisa facial en mandíbula inferior, que afectó a la musculatura orbicular de los labios

2)herida incisa transversal en región laterocervical derecha, dejando expuesta la vena yugular externa derecha

3) herida incisa superficial de 6 cm. en región temporo-occipital izquierda

4) herida incisa torácica penetrante en región tercio medio paraesternal izquierda, afectando a la caja torácica a nivel de tercer espacio intercostal izquierdo anterior, con afectación pleural

5) herida incisa abdominal supraumbilical derecha penetrante hasta fascia muscular profunda

6)herida incisa lineal superficila en región lumbar izquierda de 24 cm.

7)herida incisa lineal de 2 cm en tercio superior de brazo izquierdo.

Dichas lesiones precisaron para su curación de cuarenta y cinco días durante los que la paciente se encontró imposibilitada para la realización de sus ocupaciones habituales, requiriendo de tratamiento quirúrgico y médico, consistente en limpieza y revisión de heridas bajo anestesia general con sutura de las mismas; control evolutivo de la cicatrización con retirada progresiva de puntos en dos y tres tiempos; antibiótico terapia, analgésicos y pomadas epitelizantes, así como soporte psicológico por alteraciones postraumáticas de alteraciones del sueño, del carácter, y ansiedad reactiva, restándole como secuelas:

1)cicatriz facial de 3 cm. de longitud a nivel orbicular izquierdo

2)cicatriz transversal de 5,5 cm. de longitud en región laterocervical derecha

3)cicatriz hipopigmentación lineal superficial de 4 cm en región retroarticular izquierda

4)cicatriz de características hipertróficas de 5 x 0,2 cm. en región tercio medio paraesternal izquierda

5)cicatriz de características hipertróficas de 3,5 x 2,2 cm en zona supraumbilical derecha

6)cicatriz lineal superficial de 24 cm en región lumbar, siendo los 6 cm anteriores de características hipertróficas...

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