Sentencia - Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia24 de Mayo de 2006
Fin de Vigencia24 de Mayo de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 142 de 21/06/2006

Visto el escrito presentado por la Jefa del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública relacionado con el Convenio colectivo para el (código número 3301501, expediente número C-37/05), Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Empleo el 23 de mayo de 2006, por el que se adjunta la Resolución de 15 de mayo de 2006, por la que se dispone ejecución de sentencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 24 de mayo de 2006.?El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo Resolución de 15 de mayo de 2006, por la que se dispone ejecución de sentencia.

Visto el expediente sobre ejecución de sentencia que se tramita en relación con la demanda entablada por el sindicato CC.OO. contra U.G.T., USIPA-CISA y la Administración del Principado de Asturias, y teniendo en cuenta los siguientes: Antecedentes de hecho Primero.? El día 5 de julio de 2005 las partes legitimadas para negociarlo suscribieron definitivamente el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, que se publicó en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el 26 de agosto de 2005.

El Convenio colectivo fue firmado por las organizaciones sindicales U.G.T. y USIPA-CISA y por la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.? Formulada demanda por el sindicato CC.OO., ha recaído Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 20 de marzo de 2006, dictada en Autos número 8/2005, en la que se estima en...

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