STSJ Extremadura 1/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha06 Julio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00001/2011

001100

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EXTREMADURA

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000002 /2011

Apelante principal:

Apelante supeditado:

Apelado:

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Rollo RECURSO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2010

Jdo. Instrucción nº

Ley Jurado

RAJ Nº 2/2011

Procedimiento Jurado Nº 2/11 Apelación contra Sentencia Nº 58/11 fecha 1/Marzo/2011

Rollo 1/2010. Audiencia Provincial de Cáceres. Sección 2 ª

Tribunal del Jurado 1/2010. Juzgado de Instrucción Nº 3 Cáceres

Ponente: Excmo. Sr. Don Julio Márquez de Prado Pérez

SENTENCIA PENAL Nº 1/2011

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Iltmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a 6 de Julio de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres por las normas de la Ley Orgánica 5/95, del Tribunal del Jurado, la causa Nº 1/2010 seguido por un delito de homicidio, contra Diana , nacida en Brasil el 30-08- 1975, hija de Raimundo y Gemy, provisto de documento nº NUM000 , con domicilio en Cáceres CALLE000 , NUM001 - NUM002 NUM003 , estando representado por el Procurador Sr. Roncero Águila y defendido por el Letrado Sr. Duarte González. Ovidio , nacido en Cáceres el 13-11-1972, hijo de Rafael y Antonia, provisto de DNI NUM004 , con domicilio en Cáceres CALLE000 , NUM005 NUM002 NUM003 , estando representado por la Procuradora Sra. González Leandro y defendido por el Letrado Sr. Canelo Manzano. Nicolas , nacido en Navas del Madroño (Cáceres) el 31-03-1951, hijo de Ángel y Francisca, provisto de DNI NUM006 , con domicilio en Cáceres, CALLE000 NUM001 , NUM002 NUM003 , estando representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Romero y defendido por el Letrado Sr. Barrantes Lozano. Acusación particular Luis Antonio , Arturo y Adolfina , representados por la Procuradora Sra. Hernández Castro, bajo la dirección del letrado Sr. Hurtado Simón; habiendo sido parte acusados de Diana el Ministerio Fiscal. Se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo Nº 1/2010 y designó Magistrado Presidente a la Ilma. Sra. Doña Maria Félix Tena Aragón.

  2. Por el Ministerio Fiscal, se calificaron los hechos como constitutivos de: A) Un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal . B) Un delito de asesinato del artículo 139.1 del mismo texto legal. Es responsable la acusada en concepto de autora conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada por el delito A a la pena de catorce años de prisión, por el delito B la pena de diecinueve años de prisión y costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal y si la acusada resultara condenada a pena de prisión igual o superior a seis años, en el caso de que la misma acceda al tercer grado penitenciario o una vez se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena, procederá su expulsión del territorio nacional, no pudiendo regresar a nuestro país en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito las penas. Responsabilidad Civil.- Por el daño moral ocasionado la acusada deberá indemnizar a Luis Antonio en la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), a Arturo en la cantidad de trescientos mil euros (300.000 euros) y a la menor Adolfina en la cantidad de trescientos sesenta mil euros (360.000 euros). Dichas cantidades devengarán el interés legal correspondiente.

  3. Por la Acusación Particular, se calificaron los hechos como: constitutivos de dos delitos de asesinatos, un delito de allanamiento de morada y un delito de robo con violencia en casa habitada, delitos previstos y penados en los arts. 139, 202 y 237 en relación con los arts 241 y 242 del Código Penal . De forma alternativa, y por si no fuesen considerados los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato, constituirían en todo caso dos delitos de homicidio del artículo 138 del Código penal, subsistiendo los otros dos delitos por los que han sido acusados. Sólo para el caso del acusado Nicolas , y de forma alternativa, y de no ser considerada su actuación como constitutiva de dos delitos de asesinato, o dos de homicidio, un delito de allanamiento de morada y otro de robo con violencia en casa habitada, su actuación, en todo caso, sería constitutiva de un delito de encubrimiento del art. 451 del C.Penal . De los señalados hechos son responsables en concepto de autores los acusados Diana , Ovidio y Nicolas . Concurren las agravantes previstas en el art. 22.2º (abuso de superioridad) y 22.6º (abuso de confianza) del C.P, en los tres acusados, para la calificación principal de asesinato, allanamiento de morada y robo con violencia en casa habitada. Para el caso de la calificación alternativa, y si fuesen considerados los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio, allanamiento de morada y robo con violencia en casa habitada. Para el caso de la calificación alternativa, y si fuesen considerados los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio, allanamiento de morada y robo con violencia en casa habitada, concurrirían, además de las señaladas para la calificación principal, las agravantes del art. 22.1º y 22.5º del C.P . Procede imponer las penas de veinte años de prisión a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos de asesinato; tres años de prisión a cada uno de ellos por el delito de allanamiento de morada; y por el delito de robo con violencia en casa habitada procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión. En todos ellos, y por cada uno de los delitos, accesorias y costas. Para el caso de entender, de forma alternativa, que los hechos son constitutivos de dos delitos de homicidio un delito de allanamiento de morada y un delito de robo con violencia en casa habitada, las penas a imponer serían de dieciocho años de prisión por cada uno de los delitos de homicidio (en aplicación del art. 62.1.4º del C.P .) a cada uno de los acusados, manteniéndose las mismas penas solicitadas para los otros dos delitos calificados, tres años de prisión a cada uno de ellos por el delito de allanamiento de morada; y por el delito de robo con violencia en casa habitada procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión. En todos ellos, y por cada uno de los delitos, accesorias y costas. Para sólo el caso de que fuese considerado el acusado Nicolas como autor directo responsable del delito de encubrimiento anteriormente referido, cuya calificación se efectúa de forma alternativa, deberá imponérsele la pena de tres años de prisión, accesorias y costas. Responsabilidad Civil: deberán responder conjunta y solidariamente los acusados frente a los hijos de los fallecidos, Luis Antonio , Arturo y Adolfina e indemnizarles en la cantidad de tres millones de euros (3.000.000 de euros) en total, un millón de euros a cada uno de ellos, por los daños causados con la actuación delictiva de los tres acusados.

  4. - Por la defensa de la acusada Diana , se manifiesta su disconformidad con las acusaciones y demás partes personadas, por no haber tenido su representada ninguna participación en los hechos por lo que es acusada.

  5. Por la defensa de Ovidio , expresa su disconformidad con la correlativa de la acusación particular, manifestando que al no existí hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

  6. Que por la defensa del acusado Nicolas para calificación de los hechos, se manifiesta que no existe infracción penal imputable en concepto de autor ni encubridor al mismo, como tampoco circunstancias modificativas de ka responsabilidad, salvo las que pudiera incurrir en la persona de su representado por mor de la toxicomanía que padece, por lo que procede declarar la libre absolución del mismo.

    Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró este con asistencia de la Sra. Magistrado Presidente y de los miembros del jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

  7. Terminadas las sesiones del Juicio Oral por el Ministerio Fiscal se modifican en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de : dos delitos de asesinato del art. 139.1 del mismo texto legal y una falta de hurto del art. 623.1 de mismo texto legal, siendo responsable en concepto de autora la acusada. Procede imponer a la misma por cada delito la pena de diecinueve años de prisión y por la falta multa de dos meses con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia acreditada de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas. De conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del Código Penal y si la acusada resultara condenada a pena de prisión igual o superior a seis años, en el caso de que la misma acceda al tercer grado penitenciario o una vez entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena, procederá su expulsión del territorio nacional, no pudiendo regresar a nuestro país en un plazo de diez años, contados desde la fecha de su expulsión y, en todo caso, mientras no hayan prescrito las penas. Responsabilidad Civil debiendo indemnizar a Luis Antonio en la cantidad de 250.000.- euros, a Arturo en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 154/2012, 29 de Febrero de 2012
    • España
    • 29 Febrero 2012
    ...2011, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en apelación del procedimiento por Jurado núm. 2/11 , en la causa seguida por dos delitos de asesinato y condenamos al recurrente al pago de las costas Comuníquese esta resolución a la Audiencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR