STSJ Cataluña 23/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2011
Fecha03 Junio 2011

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 228/2010

SENTENCIA Nº 23

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 3 de junio de 2011.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 228/2010 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 368/08 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 687/05 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 6 de Cerdanyola del Vallés. La Sra. María Esther ha interpuesto este recurso representada por la Procuradora Sra. Rosa Carreras Cano y defendida por Letrado. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE BARBERÁ DEL VALLÉS, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Jaume Moyà i Matas y defendida por la Letrado Sra. Olga Borrell Duque.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Andrés Manuel Bravo Sánchez, actuó en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 núm. NUM000 de Barberá del Vallés formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 687/05 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cerdanyola del Vallés. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2006 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO DIRECCION000 NUM000 DE BARBERÁ DEL VALLÉS contra María Esther y debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por María Esther contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO DIRECCION000 NUM000 BARBERÁ DEL VALLÉS y, en consecuencia, debo DECLARAR la nulidad de los acuerdos adoptados por ésta en Junta de Propietarios de fecha 10-10-2005 y 9-11-2005 en lo referente a la situación del entresuelo 2ª.

En cuanto a las costas, estése a lo dispuesto en los dos fundamentos de derecho".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 25 de febrero de 2009 , con la siguiente parte dispositiva:

"Estimar en part el recurs d'apel·lació interposat per la comunitat de propietaris del Pg. DIRECCION000 NUM000 de Barberà del Vallès contra la sentència dictada pel Jutjat de 1a. Instància núm. 6 de Cerdanyola del Vallès en data 29 de desembre del 2006 en el procediment del qual deriven aquestes actuacions, ESTIMAR substancialment la demanda formulada per la comunitat i DECLARAR contrari a les normes reguladores de la propietat horitzontal el canvi de destinació de l'entresol 2n de local comercial a habitatge i consegüentment ORDENAR a la Sra. María Esther al seu cessament. La resta de la sentència es manté en la seva integritat.

No es fa imposició de les costes que deriven de l'apel·lació".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Rosa Maria Carreras Cano en nombre y representación de la Sra. María Esther , interpuso recurso de casación. Por Auto de esta Sala de fecha 23 de julio de 2009 se acordó la incompetencia de la Sala para conocer del recurso interpuesto remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo . En fecha 13 de octubre de 2010 por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se dictó Auto acordando la competencia de esta Sala para conocer del recurso interpuesto.

Cuarto.- Por Auto de esta Sala, de fecha 10 de marzo de 2011 , se admitió a trámite parcialmente, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 2 de mayo de 2011 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 30 de mayo de 2011.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2009 por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en los procedimientos acumulados seguidos entre la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 núm. NUM000 de Barberá del Vallés y Doña. María Esther interpuso ésta última recurso de casación. En dichos procedimientos la Comunidad reclamaba que se declarase no ajustado a derecho el cambio del uso de local comercial a vivienda realizado en la entidad de la planta entresuelo, de la que era propietaria la actual demandada y ésta pretendió la nulidad de los acuerdos comunitarios conforme a los cuales se conminaba a la misma a respetar el uso de la entidad como local comercial.

Conviene precisar, para una mejor comprensión de lo que en definitiva esta Sala debe resolver, que el recurso de casación fue presentado por interés casacional citándose como infringidos los artículos 3, 5 y 7,2 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21-7-1960 , el artículo 553-10 del Código Civil de Cataluña, el art. 3 de la Llei d'immissions 13/1990, de 9 de julio , en relación con el art. 3 CE y los arts. 348 y 394 Código Civil (CC ) así como otros artículos de carácter procesal.

Como quiera que ni el artículo 553-10 del Código Civil de Cataluña había sido aplicado por la Sentencia, al no hallarse en vigor cuando se interpuso la demanda ni cuando se reunieron las Juntas de propietarios cuyos acuerdos impugnaba la Sra. María Esther , ni tampoco se había planteado cuestión alguna referida al art. 3 de la Llei d'immissions, tratándose en consecuencia de una cuestión nueva, esta Sala dispuso en su momento elevar el recurso y los autos al Tribunal Supremo. Se argumentó que la invocación de preceptos de la legislación propia de Cataluña no aplicados por la Sentencia de apelación, solo podía tener por finalidad desviar la competencia para el conocimiento de la cuestión hacia este Tribunal obviando al órgano judicial llamado por la Ley a resolver el recurso de casación, que no era otro que el Tribunal Supremo, en la medida en que en el procedimiento solo se había discutido la interpretación de la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal aplicable en todo el Estado hasta la promulgación del Libro V del Código Civil de...

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