SJP nº 3 237/2011, 27 de Julio de 2011, de Vigo

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
Número de Recurso255/2010

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES

VIGO

JUICIO ORAL 255/10

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA 237/11

En la ciudad de Vigo a 27 de Julio de 2011

EL ILMO. Sr. Don JAIME BARDAJI GARCIA, Magistrado del Juzgado de lo Penal n° 3 Vigo y su partido judicial, HA VISTO Y OÍDO en juicio oral y .público el juicio oral número 255/10 procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Vigo seguido por delitos de Atentado, Desordenes públicos y Lesiones contra los acusados Jose Ramón Y Juan Ignacio en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación personada en nombre de los agentes de Policía Nacional con número identificativo NUM000 y NUM001 , representados por el Procurador D. Manuel Castells López y asistidos de la letrada Dña. María Luisa Llorente y dichos acusados representados por el Procurador D. Pablo Acosta Padín y asistidos del Letrado D. Manuel Chac do Barro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado tipificado en los artículos 550 y 551 , un delito de desórdenes públicos tipificado en el articulo 557.1° así como de una falta de lesiones- tipificada en el articulo 617.1º del código penal del que es responsable en concepto de autor el acusado Jose Ramón , solicitando la imposición de las penas siguientes: por el delito de atentado, la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de desórdenes públicos, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante al tiempo de condena y, por la falta da lesiones, la pena de dos meses multa a razón de una cuota diaria de 10 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas o en caso de impago, solicitando en vía de responsabilidad civil la condena de dicho acusado de indemnizar al agente policial con número identificativo NUM000 en la suma do 50 € por cada uno de los dos días en que tardó en lograr la sanidad por las lesiones causadas, así como el comiso de la muñequera de pinchos intervenida como pieza de convicción, calificando también los hechos como constitutivos de un delito de atentado de los artículo 550 y 551 , un delito de desórdenes públicos tipificado en el artículo 577.1º así como de un delito de lesiones del artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1º del código penal de los que es responsable el acusado Juan Ignacio solicitando respecto al mismo la aplicación de las penas siguientes: respecto del delito de atentado la pena de un año y seis meses de prisión así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de su pasivo durante el tiempo de condena; por el delito de desordenes públicos, la pena de un año de prisión así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y, con el delito de lesiones agravadas, la pena de dos años y seis meses de prisión así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tipo de condena, solicitando en vías de responsabilidad civil, la condena del acusado Juan Ignacio de indemnizar al agente policial con número identificativo NUM001 en la suma de 60 € por cada uno de los 45 días impeditivos en que tardó en lograr la sanidad así como en los gastos médicos, farmacéuticos, de transporte, indumentaria o similares que se acrediten como consecuencia de estos hechos, con expresa condena de ambos acusados en las costas procesales causadas. En el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEGUNDO.- La acusación personada en nombre de los agentes de la Policía Nacional con número identificativo NUM000 y NUM001 , formuló escrito de conclusiones provisionales mostrándose conforme con las correlativas del ministerio fiscal en cuanto a la calificación de los hechos y petición de penas a cada uno de los acusados, solicitando en vía de responsabilidad civil la solicitud de condena del acusado Jose Ramón de indemnizar al agente de Policía Nacional con número identificativo NUM000 en la suma de 120 €, solicitando la condena del acusado a Juan Ignacio de indemnizar a agente de Policía Nacional con número identificativo NUM001 en la suma de 3900 € por las lesiones causadas. En el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO.- La defensa de los acusados mostró su disconformidad con las correlativas del ministerio fiscal y de la acusación personada solicitando la libre absolución de sus patrocinados, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones establecidas en la ley.

HECHOS

PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 20,00 horas del día 20 febrero 2008 se produjo en las inmediaciones del teatro "Garcia Barbón" de la ciudad de Vigo una concentración en número de unas 80 - 100 personas aproximadamente en la esquina existente entre las calles Policarpo Sanz y Reconquista delante de la denominada "Casa das Artes", de la que formaban parte los acusados Jose Ramón y Juan Ignacio , mayores de edad y sin antecedentes penales, para manifestar su protesta ante la celebración en dicho teatro de un acto de la asociación "Galicia Bilingüe". Dado el número de las personas concentradas y en la que se proferían gritos a los viandantes que se dirigían a dicho acto tales como "bilingüismo es colonialismo", "Galicia bilingüe hipócritas españolistas", "en Galicia en galego" "paletos fascistas, fuera de Galicia" y con la finalidad de que los allí concentrados dejaran un pasillo libre para que pudieran pasar los viandantes, se formó un cordón policial del que formaban parte los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con número identificativo NUM000 y NUM001 , procediendo el acusado Jose Ramón a lanzar un petardo que explotó, sin llegar a alcanzarle, al lado del agente número NUM000 al que seguidamente le propinó una patada en el abdomen, motivando dicho hecho una intervención policial en la que dicho acusado fue detenido interviniéndole una muñequera con pinchos.

Por los precitados hechos el agente de policía con número identificativo NUM000 sufrió lesiones consistentes en traumatismo abdominal que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa tardando en lograr la sanidad dos días de carácter no impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

En el transcurso de tales hechos el agente del Cuerpo Nacional de Policía con número identificativo NUM001 recibió por la espalda y por persona cuya identidad no ha sido determinada un golpe causándole lesiones consistentes en traumatismo lumbar que exigieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento sintomático y rehabilitación, tardando en curar 45 días todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

No consta que el acusado Juan Ignacio hubiere sido el autor de dicha agresión.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como cuestión previa y al amparo del artículo 786.2 de la ley de enjuiciamiento criminal por el señor letrado de la defensa se reitera la petición efectuada en su escrito dirigido a este juzgado presentado el 27 de diciembre 2010 en el que se interesaba la revocación del auto de apretura del juicio oral o subsidiariamente, la práctica de las diligencias interesadas en el escrito acompañado como documento número uno de conformidad con lo actuado a los folios 653 y siguientes del tomo segundo de las actuaciones, petición que ya fue resuelta mediante providencia de 4 enero 2011 en el que se decretaba la inadmisión del escrito presentado en nombre de Alexis por no ostentar la condición de parte, resolución que fue recurrida mediante escrito presentado con fecha 18 enero 2011 por el Procurador Sr. Acosta Padín conrome a lo actuado al folio 668 y siguientes y que fue resuelta por providencia de 19 enero del 2011 obrante al folio 670 decretando no haber lugar a la admisión de los recursos por no tener la condición de parte, reproduciéndose dicha petición como cuestión previa al inicio de la vista oral, debiendo señalarse a este respecto que la denuncia formulada por Don Alexis obrante al folio 127 del tomo primero de la causa motivo la incoación de diligencias previas en virtud de auto de 4 abril 2008 obrante al folio 130 decretando el juzgado de instrucción la acumulación a las diligencias previas 499/08 por auto de 30 junio 2008 dictado por el juzgado de instrucción número uno de Vigo de conformidad con lo actuado al folio 143 y habiéndose practicado las diligencias de investigación de los hechos por dicho juzgado y con fecha 11 diciembre 2009 de conformidad con lo actuado a los folios 206 y siguientes del tomo primero se dictó auto...

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