Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 3677/1997 de 23 de Octubre de 1997

Fecha de Resolución23 de Octubre de 1997
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaDefensa
Número de Resolución3677/1997
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 1997, emitió el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la orden de V.E. el Consejo de Estado ha examinado la solicitud de indemnización formulada por ...... y ...... .

Resulta de antecedentes:

  1. - En 29 de octubre de 1996 ...... y sus hermanos ...... y ...... presentan un escrito dirigido al Ministro de Defensa por el que formulan "reclamación previa a la vía jurisdiccional civil, de reclamación de cantidad" a fin de que se reconozca la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

    Según se indica en dicho escrito -y consta en el Sumario 3/95 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vitoria el día 2 de noviembre de 1995-, en el domicilio sito en el piso primero izquierda de la calle ...... de Vitoria, se produjo una agresión por arma de fuego contra ...... , madre de los comparecientes, quien falleció como consecuencia de tres impactos de bala. Pocas horas después, apareció muerto en su habitación de la Residencia de Oficiales de la Base Militar de Araca, de la misma población, ...... , Capitán de Artillería, con un revólver en la mano, presentando un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en el interior de la boca, con salida por la parte lateral izquierda del cráneo. En la misma habitación, se encontró una nota manuscrita dirigida en sobre cerrado al Sr. Juez de Instrucción en el que el ...... se declaraba "culpable del asesinato o intento de asesinato de ...... , ocurrido en la mañana de hoy en su domicilio. No quieran más explicaciones".

    Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vitoria se incoó el oportuno sumario (núm. 3/95) que finalizó por Auto de 22 de marzo de 1996 en el que se indica que de las actuaciones practicadas se desprende "que se trata de un asesinato con suicidio del presunto culpable", por lo que se acordó "declarar concluso el sumario por fallecimiento del presunto responsable penal de los hechos". Remitido el sumario a la Audiencia Provincial, fue conformado dicho Auto "quedando extinguida la responsabilidad penal por tal hecho".

    Señalan los comparecientes en su escrito que el Estado es responsable civil subsidiario, como consecuencia de la creación de un riesgo, añadiéndose que se trata de una persona que actúa "dentro de una determinada relación de servicio caracterizada inequívocamente por una relación de dependencia". Por ello, entienden los reclamantes que procede el resarcimiento económico por el...

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