Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1489/1998 de 4 de Junio de 1998

Fecha de Resolución 4 de Junio de 1998
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaAdministraciones Públicas
Número de Resolución1489/1998
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 4 de junio de 1998, emitió el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 31 de marzo de 1998 (entrada en registro el mismo día), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al anteproyecto de Ley Reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública.

De antecedentes resulta:

  1. - El anteproyecto.

    El anteproyecto de Ley Reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública consta de una Exposición de Motivos, noventa y ocho artículos distribuidos en diecinueve capítulos, quince disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y otra final.

    El anteproyecto, que aparece precedido de un índice sistemático de su contenido, se abre con una Exposición de Motivos dividida en 18 apartados. Los primeros recuerdan los antecedentes legislativos en la ordenación de la Función Pública española hasta llegar a la situación actual. A continuación se explicitan los presupuestos de la nueva regulación proyectada, en particular la Constitución de 1978 (artículos 103.1 y 3 y 149.1.18ª) y los cambios en el contexto internacional, en donde el papel del sector público y de la Función Pública se presenta como uno de los elementos fundamentales que han de permitir la convergencia de los países de la Unión Europea.

    El apartado 5 de la Exposición de Motivos declara que "la finalidad que persigue el Estatuto es desarrollar con carácter estable y permanente hacia el futuro la competencia exclusiva que la Constitución reconoce al Estado para determinar el régimen estatutario de los funcionarios públicos, siguiendo fielmente la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance de la normativa básica, dejando una amplia posibilidad a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas para regular sus propias funciones públicas con el único límite del cumplimiento de la citada normativa básica". El Estatuto se muestra también respetuoso con el mandato constitucional al prever la posibilidad de que exista normativa básica específica en determinados sectores.

    Además de la acomodación de la legislación de funcionarios a los principios constitucionales, se aduce como razón adicional que justifica el nuevo Estatuto la necesidad de una gestión plenamente eficaz de los recursos humanos en las Administraciones Públicas, apuntando en tal sentido las medidas adoptadas para dotar de mayor agilidad y flexibilidad la gestión de personal, motivar y estimular a los funcionarios para un cumplimiento más eficiente de sus tareas y una mayor asunción de responsabilidades en el marco de unas Administraciones modernas que deben legitimarse ante los ciudadanos por una utilización racional de los medios a su disposición.

    Los ocho últimos apartados de la Exposición de Motivos se dedican a describir sintéticamente el contenido del Estatuto Básico, destacando los puntos principales de la regulación proyectada así como las más relevantes novedades que introduce. En concreto, se subrayan entre otras: la regulación por primera vez en España de la Función Pública directiva; la configuración de una auténtica carrera administrativa de los funcionarios públicos independiente de los avatares del desempeño de puestos de trabajo y basada exclusivamente en los principios de mérito y capacidad; la flexibilización en la asignación de puestos y la previsión de sistemas de movilidad menos rígidos que en la actualidad; el diseño de un sistema retributivo con fines incentivadores; la referencia expresa a los valores éticos en el servicio público; la actualización del régimen disciplinario, la simplificación en materia de incompatibilidades y la mejor articulación del sistema de representación, participación y negociación colectiva de los empleados públicos, poniéndose fin en este último supuesto a la indeterminación del valor jurídico y al problema de la aplicación directa de los Pactos y Acuerdos.

    La parte dispositiva del anteproyecto de Ley Reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública regula, según su plan sistemático, las siguientes materias:

    CAPÍTULO I

    .-Objeto, ámbito de aplicación y principios de ordenación de la Función Pública (artículos 1 a 7).

    CAPÍTULO II

    .-Clases de personal (artículos 8 a 12).

    CAPÍTULO III

    .-Planificación de recursos humanos (artículos 13 y 14).

    CAPÍTULO IV

    .-Selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas (artículos 15 a 17).

    CAPÍTULO V

    .-Comienzo y extinción de la relación de servicio (artículos 18 a 27). CAPÍTULO VI

    .-Régimen de derechos y deberes de los funcionarios públicos (artículos 28 a 30).

    CAPÍTULO VII

    .-Clasificación de los funcionarios públicos (artículos 31 y 32).

    CAPÍTULO VIII

    .-Ordenación de la actividad profesional (artículos 33 y 34).

    CAPÍTULO IX

    .-Función Directiva Profesional (artículo 35).

    CAPÍTULO X

    .-Provisión y movilidad (artículos 36 a 38).

    CAPÍTULO XI

    .-Carrera profesional y promoción interna (artículos 39 a 42).

    CAPÍTULO XII

    .-Sistema retributivo (artículos 43 a 46).

    CAPÍTULO XIII

    .-Jornada, vacaciones y permisos

    .-Ausencia por enfermedad (artículos 47 a 50).

    CAPÍTULO XIV

    .-Situaciones administrativas (artículos 51 a 62).

    CAPÍTULO XV

    .-Régimen disciplinario (artículos 63 a 72).

    CAPÍTULO XVI

    .-Incompatibilidades (artículos 73 a 76).

    CAPÍTULO XVII

    .-Seguridad Social (artículos 77 y 78).

    CAPÍTULO XVIII

    .-Sistemas de representación, participación y negociación colectiva. Derecho de reunión (artículos 79 a 94).

    CAPÍTULO XIX

    .-Coordinación de las Administraciones Públicas en materia de función pública (artículos 95 a 98).

    DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

    .-Personal al servicio de las Entidades Locales.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

    .-Personal funcionario al servicio de las Ciudades de Ceuta y Melilla. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

    .-Personal docente de niveles distintos al universitario.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

    .-Personal investigador.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

    .-Personal docente de nivel universitario.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

    .-Personal de Administración y Servicios de las Universidades.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

    .-Personal de las Instituciones Sanitarias.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

    .-Normas especiales en materia de jubilación forzosa.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

    .-Indemnizaciones por razón del servicio.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

    .-Incompatibilidades.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA

    .-Ámbito de aplicación del Capítulo XVIII.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA

    .-Consideración de centro de trabajo a efectos electorales.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMOTERCERA

    .-Mesas de negociación del personal funcionario de Universidades.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMOCUARTA

    .-Descuento de la cuota sindical para la Administración.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMOQUINTA

    .-Aplicación de esta Ley a Navarra.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

    .-Situación del personal laboral en puestos o funciones propios de personal funcionario.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

    .-Trasposición del sistema actual.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

    .-Complemento de adaptación al nuevo sistema retributivo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

    .-Compatibilidades autorizadas o reconocidas.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

    .-Procedimiento electoral general.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA

    .-Retroactividad de las normas de régimen disciplinario.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-Derogación de normas.

    DISPOSICIÓN FINAL

    .-Desarrollo y entrada en vigor.

  2. - El expediente remitido al Consejo de Estado.

    En el expediente que acompaña al anteproyecto de Ley, además de la Orden de remisión de V.E. y de un índice sobre su composición, figuran los siguientes documentos y actuaciones:

    2.1. Borrador del Estatuto Básico de la Función Pública fechado en octubre de 1997.

    2.2. Borrador del Acta de la trigesimosegunda reunión del Pleno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública celebrada el 14 de octubre de 1997.

    El segundo punto del orden del día de dicha reunión versó específicamente sobre el "análisis del proyecto de Estatuto Básico de la Función Pública". Tras la presentación del texto por el Ministro de Administraciones Públicas y el Secretario de Estado para la Administración Pública, constan las intervenciones al respecto de los representantes de todas las Comunidades Autónomas. En general, queda reflejada la valoración positiva de la norma proyectada por parte de los últimos, destacando los cambios y avances que supone. Ponían de relieve en muchos casos el consenso alcanzado gracias al proceso de elaboración seguido (en que, durante un año, se ha dado participación a las Comunidades Autónomas) y su consiguiente conformidad con el texto en anteproyecto.

    No obstante, algunas Comunidades Autónomas dejaron constancia, junto con su inicial reconocimiento de la existencia de un proceso negociador abierto para la fijación del texto, de discrepancias de distinto calado en relación a ciertos aspectos del anteproyecto de referencia. El Consejero de Presidencia de la Ciudad de Ceuta y la Viceconsejera de Recursos Humanos de la Ciudad de Melilla observaron que no se recogía en el texto la especificidad correspondiente a sus Ciudades. El Consejero de Presidencia y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se mostró disconforme con la ordenación de los órganos de coordinación. La Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía expresó sus reservas sobre determinados puntos, como la carrera profesional, y aunque declaró que el texto no le merecía un rechazo frontal expresó que tampoco resultaba totalmente satisfactorio por la filosofía que lo inspira. El Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña no estaba de acuerdo con un Estatuto tan pormenorizado y, en particular, con dos temas puntuales, a cuyo efecto solicitaba que se recogieran la exigencia del conocimiento de la lengua propia a los funcionarios destinados en su Comunidad y la declaración de extinción de los Cuerpos de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (aspecto este último que reiteró el Viceconsejero de...

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