Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1886/2000 de 4 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaJusticia
Número de Resolución1886/2000
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2000, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V.E. de fecha 26 de abril de 2000, con registro de entrada el día 10 de mayo siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia, promovido por ...... .

Resulta de antecedentes:

Primero.- En fecha 2 de noviembre de 1996, ...... dirigieron escrito al Ministerio de Justicia en el que formulaban reclamación previa a la vía judicial, solicitando el abono de una indemnización. Alegaban que el 4 de septiembre de 1995, la interesada solicitó del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Elda (Alicante) autorización judicial para el internamiento de su hijo ...... en un centro psiquiátrico, a fin de proporcionarle la asistencia médica necesaria para atajar la grave situación física y psíquica en que se encontraba, de acuerdo con el informe emitido por el psiquiatra del ...... el 1 de septiembre de 1995, en el que se aseguraba que el ingreso era necesario para impedir la progresiva conducta autolesiva del enfermo. Incoado expediente por el referido Juzgado, se acordó que fuera reconocido por la médico forense; el 20 de septiembre, la madre del enfermo compareció de nuevo ante el Juzgado reiterando su petición, procediéndose a un nuevo reconocimiento, y dictándose el día siguiente auto por el que se denegaba el internamiento en centro psiquiátrico "por el momento" y "salvo que presentare crisis aguda o su estado de salud empeorase". Dicho auto omitía toda referencia al informe psiquiátrico que sirvió de base a la solicitud, y no fue notificado a los hoy reclamantes. El día 22 de noviembre siguiente, ...... falleció a las 24 horas como consecuencia de una perforación del estómago cuya causa parece ser la ingestión de objetos metálicos que detectó la práctica de la autopsia. Solicitaban una indemnización por entender que la juez debía haber concedido la autorización; fundaban su reclamación en el artículo 296 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.- En fecha 16 de diciembre de 1997, el expediente fue remitido al Consejo General del Poder Judicial para informe, que lo emitió el 9 de mayo de 1999, estimando que, en el caso sometido a consulta, no se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Se argumentaba que la validez y corrección de la resolución judicial no pueden ser examinadas al margen de los recursos establecidos en las leyes sin una expresa declaración del Tribunal Supremo. En el presente caso, se dice, "se imputa a las resoluciones judiciales dictadas una serie de defectos, tales como no haber tenido en cuenta los informes médicos aportados con la solicitud, los términos de su adopción y tramitación y en general su carácter erróneo, puesto que en el caso concurrían los requisitos necesarios para acordar el internamiento, como confirmó después el desgraciado óbito de la persona cuyo internamiento se solicitó sin éxito".

Tercero.- En fecha 18 de agosto de 1999, los interesados formularon alegaciones, en trámite de audiencia, insistiendo en su petición, poniendo de manifiesto su disconformidad con el contenido del informe del Consejo General del Poder Judicial, y puntualizando que su reclamación no se basa ni en el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, ni en un error judicial, sino en "los daños producidos por la negligencia y culpa grave de la juez"; por ello, consideraban que su actuación debía ser considerada a la vista de los preceptos legales que se denunciaron como infringidos. Terminaban pidiendo que se solicitara un nuevo informe al Consejo General del Poder Judicial, lo que les fue denegado el 27 de septiembre siguiente, mediante comunicación en la que se les concedía plazo para la aportación de los elementos documentales propuestos como medio de prueba. El 17 de diciembre siguiente se aportó testimonio de actuaciones judiciales expedido por la Sala 1ª del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR