Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 467/2001 de 15 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaInterior
Número de Resolución467/2001
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2001, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

En cumplimiento de Orden de V.E. de 21 de febrero de 2001, recibida el día 22 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido a instancia de ...... .

Resulta de antecedentes:

1. Mediante escrito de 20 de noviembre de 1997, presentado el día 24 siguiente, ...... solicita indemnización a título de responsabilidad patrimonial del Estado alegando que el día 8 de julio de 1991, mientras estaba interno en el Centro Penitenciario de ...... , fue agredido por otro interno, produciéndole traumatismo en el globo ocular del que tardó 150 días en curar y dejando como secuelas pérdida de la agudeza visual. Por tales hechos y en procedimiento abreviado núm. 200/1995, se dicta Sentencia núm. 232, de 13 de junio de 1995 del Juzgado de lo Penal de Segovia, condenando al autor del delito de lesiones a la pena de cinco años de prisión menor y se reservan las acciones civiles al lesionado. Dicha sentencia es confirmada por la núm. 97 de 30 de diciembre de 1995 de la Audiencia Provincial de Segovia en apelación núm. 131/1995.

2. A la vista de esa petición se requiere al interesado para que manifieste si ejerce la acción de responsabilidad civil subsidiaria del Estado del artículo 22 del Código Penal o de responsabilidad patrimonial del Estado. Con fecha 21 de octubre de 1998 comparece el reclamante reiterando su petición de indemnización, por importe de 900.000 pesetas por las lesiones y 6 millones de pesetas por las secuelas. Posteriormente, con fecha 3 de mayo de 1999, comparece de nuevo a través de un abogado de oficio reiterando la petición y manifestando ser la reclamación previa al ejercicio de acciones civiles.

3. En tal estado, se considera que ha transcurrido el plazo de un año de prescripción, concediéndose audiencia al reclamante. Comparece el letrado designado de oficio manifestando que reitera su petición y que no se ha promovido procedimiento en vía civil. Elevada propuesta desestimatoria es informada en igual sentido por el Abogado del Estado.

En tal estado, se solicita consulta de la Comisión Permanente del Consejo de Estado conforme exige el artículo 22.13 de su Ley Orgánica al tratarse de un posible supuesto de...

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