SAP Barcelona 13/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2011
Número de resolución13/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO Nº DE ORDEN 41/2010

PROCEDIMIENTO del Tribunal del Jurado nº 1/2009

Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona

La Ilma. Sra. Magistrada-Presidente Dª Teresa de la Concepción Costa Vayá, en la presente causa, pronuncia la

siguiente

S E N T E N C I A Nº 13/11

En la ciudad de Barcelona, a 9 de mayo de 2011

Vistos en juicio oral y público los autos seguidos por el Procedimiento del Tribunal del Jurado número 1/2009, , instruido por Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona por un presunto delito de asesinato u homicidio, contra Benito con NIE NUM000 , nacido en Asilah- Marruecos el 14.9.1976 , privado de libertad por estos hechos desde el 28 .5.2009, prorrogada la prisión provisional por auto de fecha 14.3.2011, representado por la la Procuradora Sr. Rami Villar, y asistido por el Letrado Sr. Chica Chica; interviniendo en representación del Ministerio Fiscal la Ilma. Sra. Marquina Bertran ; como acusación particular constituida por herederos de Federico , representado por el Procurador Sr. Joaniquet Tamburini , y asistido por el Letrado Sra. Manté Majó; como responsable civil subsidiario " El Yantar de la Ribera" ASARANDA S.A., representado por la Procuradora Sr. Calvet Gimeno , y asistido por el Letrado Sra. Pareja Esmandia., y como responsable civil directo compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE,S.A. representado por la Procuradora Sra. De Miguel Balmes , y asistido por el Letrado Sra. Santos Lozano,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión al Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial del procedimiento de Jurado nº 1/09 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona, contra Benito por delito de asesinato/ u homicidio, señalándose para el comienzo de la vista oral el día 27 de abril, que se prolongó hasta el 3 de mayo, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, y tras modificar parcialmente las provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, y solicitó la pena de 13 años de prisión y la imposición de costas. En materia de responsabilidad civil solicitó que el acusado Benito indemnizara a los familiares de la víctima en las siguientes cantidades en concepto de daños y perjuicios morales sufridos: a su padre, Roberto , en la suma de 150.000 euros, a su madre, Inocencia , en la suma de 150.000 euros y a su hijo menor de edad Jose Manuel en la suma de 300.000 euros, con el interesa legal correspondiente, declarando como responsable civil directo a la compaña aseguradora CATALANA OCCIDENTE, y como responsable civil subsidiario a " El Yantar de la Ribera" , mercantil ASARANDA S.A.,

La ACUSACIÓN PARTICULAR, en sus conclusiones definitivas, y tras modificar parcialmente las provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º del CP ., y subsidiariamente de homicidio del art. 138 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, y solicitó la pena de 18 años de prisión y la imposición de costas. En materia de responsabilidad civil se adhirió a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por la DEFENSA del acusado en igual trámite se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando su libre absolución. En todo caso se invocó la concurrencia de la eximente completa de la responsabilidad criminal de legítima defensa del art. 20.4 del CP , y subsidiariamente se invocaron las atenuantes de colaboración con la justicia del art. 21.4º del CP .

CUARTO

El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado Benito culpable de INTENCIONADAMENTE HABER MATADO A Federico , BUSCANDO DE PROPÓSITO QUE NO PUDIERA DEFENDERSE, Y ASEGURAR ASÍ SU PROPÓSITO, en la forma que consta en el acta de votación que antecede.

QUINTO

En el trámite previsto en el art. 68 de la L.O . del Tribunal del Jurado, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, y a la vista del veredicto emitido, solicitaron en ambos casos la imposición de una pena de 19 años de prisión, manteniendo el resto de sus pretensiones.

La defensa, por su parte, y también a la vista del veredicto, solicitó la imposición de la pena mínima prevista de quince años de prisión.

La compaña aseguradora CATALANA OCCIDENTE, S.A., en igual tramite, intereso quedar exonerada como responsable civil directo

La mercantil, " El Yantar de la Ribera" ASARANDA S.A.,en igual tramite, intereso quedar exonerada como responsable civil subsidiario.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que el día 28 de mayo de 2009 en el en el restaurante "El Yantar de la Ribera", sito en la calle Roger de Flor número 114 de la ciudad de Barcelona, se produjo una discusión por motivos laborales entre Benito , mayor de edad y sin antecedentes penales, cocinero de dicho restaurante, y Federico , ayudante de cocina.

Benito en un determinado momento de la discusión, cogió repentinamente un cuchillo de cocina de hoja afilada y puntiaguda, de 14,3 centímetros de longitud y 2 centímetros de anchura, sin cruceta o tope, en el que no se encontraron huellas, y atacó de inmediato a Federico , que se vio sorprendido por el ataque, sin poder preverlo, de modo que no pudo defenderse de manera eficaz, presentando múltiples cortes de defensa en las palmas de las manos.

Benito asestó a Federico múltiples puñaladas que le causaron heridas en cara, cuello, tronco, brazos, manos, y piernas. A consecuencia de la agresión, Federico resulto con lesiones de agresión letal, consistentes en heridas penetrantes en cuello y tórax, así como conjunto de heridas cortantes en el cuello con efecto de decapitación incompleta. Las heridas infligidas a Federico en el tórax, que afectaron al pulmón y perforaron el hígado, eran potencialmente letales y se causaron con anterioridad a la sección de arterias del cuello.

Federico murió a causa de anemia aguda por hemorragia multifocal, causada por heridas de arma blanca, si bien la hemorragia letal procedía de la sección de arterias del cuello, que provocaron la muerte de forma directa y bastante rápida.

Benito , tras los hechos coloco el cadáver en un rincón, detrás de una maquina de aire acondicionado, tapado con diversos objetos, de modo que a simple vista no se veía. Además, intento limpiar las manchas de sangre que había en el suelo, limpió el cuchillo con el que hirió a Federico , y lo dejo colocado en el estante inferior de la barra del asador,; se cambio de ropa, guardando en su taquilla el pantalón que llevaba, y arrojando al interior de un cubo la camiseta que portaba.

Benito , salió del lugar, y encontrándose en la puerta de salida del local al propietario del restaurante Severiano , le dijo que había matado a Federico , que no llamara a la Policía, y que iría por la tarde a esconder el cadáver.

En el pantalón tejano y camiseta que llevaba en el momento de los hechos Benito , se apreciaron manchas de sangre únicamente de Federico

Se declara probado que Benito además de querer matar a Federico , lo hizo por sorpresa y sobre seguro, con el fin de que no pudiera defenderse de manera eficaz y asegurar su propósito.

Se declara probado asimismo que en el momento de su fallecimiento A Federico le sobrevivió su padre, Roberto , su madre, Inocencia , y su hijo menor de edad Jose Manuel .

SEGUNDO

No se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que Benito esperase a quedarse a solas con Federico para sorprenderlo, y arrinconarlo en un estrecho corredor de la cocina, de donde no podía salir, para allí apuñalarlo, de modo que no pudiera defenderse de manera eficaz.

No se declara probado, que en el curso de la discusión por motivos laborales entre Benito y Federico , fuese Federico , quien en primer lugar cogió el cuchillo, llegando a agredir a Benito .

TERCERO

En materia de responsabilidad civil, a resultado probado que en la fecha de los hechos, el propietario del establecimiento "El Yantar de la Ribera" ASARANDA S.A., tenía concertada una póliza con la Compañía de Seguros CATALANA OCCIDENTE, S.A., que cubría el riesgo de responsabilidad civil patronal hasta el límite de 150.253,03, con una franquicia equivalente al 10% del importe del siniestro, con un mínimo de 150, 25 euros, y un máximo de 1.502, 53 euros.

Asimismo, el propietario del restaurante Severiano , conocía las desavenencias por motivos laborales entre Benito , y Federico .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1ª del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Benito , a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal por su realización de los hechos, de un modo personal y directo, conforme se desprende del veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado, declarando por unanimidad, que han encontrado al acusado Benito , culpable de INTENCIONADAMENTE HABER MATADO A Federico , BUSCANDO DE PROPÓSITO QUE NO PUDIERA DEFENDERSE, Y ASEGURAR ASÍ SU PROPÓSITO, propuesta que contempla el delito de asesinato, por el que se había formulado acusación.

En consecuencia, conforme ordenan los artículos 68 y 70 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado , procede imperativamente dictar sentencia condenatoria, con vinculación a dicho veredicto de culpabilidad.

El referido artículo 139 del Código Penal define el tipo en los siguientes términos: "será castigado con la pena de prisión de quince años a...

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