Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 2821/1995 de 19 de Febrero de 1996

Fecha de Resolución19 de Febrero de 1996
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaJusticia e Interior
Número de Resolución2821/1995
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día de la fecha, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V.E., el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido a instancia de ...... , en nombre y representación de ...... (Herederos de ...... ); de cuyos antecedentes resulta lo siguiente:

Primero.- "El día 21 de noviembre de 1994, ...... , Letrado en ejercicio, en nombre y representación de ...... (Herederos de ...... ), interpone reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, derivada de la muerte dolosa sufrida en la persona del hijo común de los señores ...... , ...... , a manos de ...... , recluso del Centro Penitenciario de ...... (Alava), en situación de libertad condicional".

Expone que la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz dictó, el día 20 de octubre de 1994, Sentencia cuyo fallo condena a ...... como autor de un delito de robo con violencia y resultado de muerte, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de reincidencia y alevosía, a la pena de treinta años de reclusión mayor, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales; asimismo condena al procesado a que en concepto de responsabilidad civil abone a los herederos de ...... la suma de veinticinco millones de pesetas. Aporta copia de la referida Sentencia.

Refiere el escrito de reclamación los varios antecedentes penales de ...... , acompañando certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

A continuación relata la vida que atribuye a ...... desde que el 16-IV-1992 salió de la cárcel en libertad condicional, en la que destaca la denuncia presentada en enero de 1993 ante la Ertzaintza de Salvatierra, por Ion, el hijo de Lidia, compañera sentimental de Isidoro, por agresiones, amenazas e insultos, uniendo el atestado de la policía autónoma. Sigue el escrito de reclamación detallando otras actuaciones relacionadas supuestamente con el repetido Isidoro para terminar con los hechos que resultan del Acta del Juicio Oral y los declarados probados en la Sentencia que condenó por la muerte de ...... , refiriendo asimismo los de los atestados SV/D/228/93 y SV/D/6233/93 del Puesto de la Ertzaintza de Salvatierra.

Afirma la reclamación que es clara la negligencia, tanto de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, como de la Comisión de Asistencia Social, al no detectar el comportamiento irregular descrito y que, sin lugar a dudas, lleva, en aplicación de la legalidad vigente, a una revocación de la situación de libertad condicional, hecho que de por sí hubiera evitado el fatal desenlace que genera la reclamación, máxime dado que Isidoro Lara había fijado su residencia en la localidad alavesa de Salvatierra-Agurain, villa que no sobrepasa los 4.000 habitantes, lo que hace fácil un seguimiento y control de individuos en libertad condicional y con los antecedentes penales de aquél.

Tras afirmar la relación de causalidad con el funcionamiento de los servicios de la Administración de la muerte de ...... y la responsabilidad patrimonial del Estado por la última, la cifra en veinticinco millones de pesetas más las costas procesales del juicio penal seguido por dicha muerte, todavía no satisfechas, porque aquélla cantidad coincide con la fijada por la Sentencia, señalando al respecto que ...... ha sido declarado insolvente.

Invoca, en fundamentos de derecho, el artículo 106.2 de la Constitución; los artículos 139, siguientes y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de protección a la seguridad ciudadana (artículo 1); los artículos 98 y 99 del Código Penal; el artículo 74 de la Ley 1/1979, de 26 de septiembre, General penitenciaria; el Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 1.201/1981, de 8 de mayo (artículos 58, 62, 65, 66, su Título VII, en lo referente a la Asistencia Social Penitenciaria, y en especial el artículo 260; los artículos 256 y siguientes así como la disposición transitoria segunda); el Decreto 1.530/1968, de 12 de junio, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia (Capítulo VI, referente a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y en concreto el artículo 72, apartado d); artículo 78, e); capítulo VII, artículos 98. c), 101.b); y nueva redacción de los artículos 103 y 104 del anteriormente mencionado dada por el Real Decreto 1.415/1983, de 30 de marzo).

El escrito de reclamación termina resumiendo su contenido, a la vez que afirma que no se han cumplido las condiciones legales para la concesión de la libertad condicional según concreta; habiendo existido, además, las circunstancias necesarias para la revocación de la libertad en persona que no disponía de trabajo, llevaba vida desordenada y con mala conducta, sin ser vigilado por la Comisión de Asistencia Social que tampoco realizó los trámites necesarios para la revocación de tal libertad.

Por otro lado, el repetido escrito propone medios de prueba que entiende deben ser llevados a cabo.

Segundo.- En el expediente ofrecido a este Consejo, constan, aparte de lo expresado, informes emitidos sobre la actuación en el caso de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado y las intervenciones de la Ertzaintza (procedentes de la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Vitoria, Jefatura de la 511ª Comandancia (Álava) de la Guardia Civil y Departamento de Interior del Gobierno Vasco).

Igualmente se han unido, en relación al interno ...... , procedentes de Instituciones Penitenciarias, el expediente de libertad condicional, el índice de vicisitudes penales, procedimentales y penitenciarias y copia del protocolo de observación.

Tercero.- Instruido expediente en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, con admisión y realización de pruebas "pertinentes" de las propuestas en la reclamación, la Instructora, en 16 de mayo de 1995, con el VºBº del Director General de Administración Penitenciaria, estima que no cabe imputar responsabilidad patrimonial alguna por el funcionamiento de la Administración Penitenciaria puesto que, de los artículo 58 y siguientes del Reglamento Penitenciario y del 76.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se desprende que corresponde al Juez de Vigilancia resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan, por lo que, de acuerdo con ellos y los artículos 24 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquella resolución acerca de la procedencia de la concesión y revocación supone el ejercicio de facultades jurisdiccionales, y, en consecuencia, la reclamación habría de ser examinada y tramitada a la luz de los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que pueda originarse responsabilidad para la Administración Penitenciaria.

Pasando a examinar el régimen legal de la libertad condicional, la propuesta entiende que, dejando aparte si debió procederse o no a la revocación de la libertad condicional, que es, según lo dicho, decisión jurisdiccional, cuya responsabilidad habría de exigirse por otro procedimiento, de lo actuado se desprende que existió control por parte de la Comisión de Asistencia Social, pues constan horas de presentaciones mensuales en el período comprendido entre el 17-6-92 y el 2-11-93, firmadas por el interno y anotaciones de las entrevistas realizadas por la Asistencia Social; y, asimismo, que se le designó delegado patrocinador en la persona del Secretario Coordinador de la Comisión Provincial de Asistencia Social Penitenciaria de Vizcaya, conforme exige la normativa legal, aceptada por el interno; y que en el informe de la Comisión de Asistencia Social de Álava figura que siempre dispuso durante su estancia en libertad condicional de un medio de vida estable y no se tenía constancia de hechos delictivos o de una conducta antisocial. Los únicos conflictos detectados eran los enfrentamientos existentes entre el liberado y el hijo mayor de su compañera, malas relaciones que también se daban con su madre y con anterioridad a que ésta tuviese relaciones con Isidoro Lara; conflictos que, reducidos al ámbito familiar, no constituyen motivo de revocación de la libertad condicional. Respecto a la valoración del funcionamiento del servicio público penitenciario, no puede admitirse, de manera simplista y sin más matización, la pretensión de que la Administración Penitenciaria responda de cualquier acto que realizara un interno que de ella dependiera. Con el disfrute de libertad condicional, la Administración Penitenciaria no ha hecho otra cosa que aplicar estrictamente lo dispuesto en la legislación penitenciaria y la acción cometida es directamente imputable al liberado condicional por lo que se quiebra la relación directa, inmediata y exclusiva que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo para la responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR