Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1596/2005 de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaInterior
Número de Resolución1596/2005
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2005, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 23 de septiembre de 2005, el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido para sustanciar la reclamación de daños y perjuicios formulada por ...... en nombre y representación de ...... (pluralidad de interesados).

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero.- El 5 de julio de 2003 tuvo entrada en una oficina de Correos un escrito, en el que ...... , en nombre y representación de ...... (pluralidad de interesados), formulaba una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración. Exponía que el 25 de enero de 1997 ...... , a la sazón funcionario de la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía, había realizado tres disparos en su domicilio a su esposa, ...... , con su arma reglamentaria, a resultas de los cuales había fallecido prácticamente al instante. Explicaba que el agresor bebía con habitualidad e infligía malos tratos a su mujer, la cual por este motivo había presentado una denuncia en 1988 contra su esposo, si bien la había retirado más tarde. Continuaba el escrito indicando que por estos hechos el homicida había sido condenado como autor de un delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez, a una pena de dieciséis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, así como a indemnizar a su hija ...... con la suma de 60.101,21 euros, a su hijo ...... con la suma de 42.070,85 euros, a su hijo ...... con la suma de 36.060,73 euros, a la madre de la fallecida, ...... , con la suma de 12.020,24 euros, y a las hermanas de la fallecida ...... y ...... con la suma de 3.005,06 euros para cada una. Afirmaba que el condenado había sido declarado posteriormente en estado de insolvencia total. Señalaba que la sentencia condenatoria había denegado la declaración de responsabilidad civil subsidiaria del Estado, y que había sido confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por el Tribunal Supremo. Entendía que había una íntima relación entre el riesgo creado por la obligación legal de portar armas reglamentarias y el resultado producido, por más que el suceso se hubiese producido estando el funcionario franco de servicio, con lo que concurría un funcionamiento anormal del servicio de seguridad pública. Agregaba que, además, los agentes de la unidad en que estaba destinado el homicida carecían de la necesaria atención psicológica o psiquiátrica, pese a los problemas de alcoholismo del homicida. Solicitaba unas indemnizaciones iguales a las condenas de responsabilidad civil de la sentencia condenatoria, que totalizaban 156.263,15 euros.

Adjuntaba una copia de las siguientes sentencias:

  1. Sentencia del Tribunal del Jurado reunido en A Coruña, de fecha 14 de abril de 2000, la cual contenía entre los hechos probados los siguientes:

    "Sobre las 5"45 horas del día 25 de enero de 1997, el acusado ...... , mayor de edad, funcionario de la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía, regresó a su domicilio, sito en (...), encontrándose en el salón a su esposa ...... , quien le reprochó haber abierto el bar ...... para tomar unas consumiciones con unos amigos, sito en (...), que ella regentaba con su hija ...... . El acusado, molesto al conocer que quien había suministrado tal información a su esposa había sido su hijo ...... , se dirigió al dormitorio de éste recriminándole por ello, abandonando inmediatamente después la vivienda. Pocos minutos más tarde el acusado regresó al domicilio dirigiéndose a su mujer, que seguía en el salón sentada en el sofá viendo la televisión, diciéndole que quería hablar con ella; al contestarle que la dejara tranquila viendo la película, el acusado ...... , que se encontraba de pie, frente a ella y a escasa distancia, no inferior a un metro, después de decirle "tú nunca quieres hablar, siempre te haces la loca, me cago en Dios, eres una hija de puta", extrajo de la cartuchera que llevaba en su costado derecho el revolver "Astra" 250 del calibre 38, arma reglamentaria asignada como miembro de policía, efectuando de forma inesperada, con rapidez y sin interrupción, tres disparos dirigidos sobre el cuerpo de ...... , sin que ésta tuviese oportunidad de moverse del sofá en que estaba sentada, sin posibilidad de reacción (...). Como consecuencia de las graves heridas causadas por los disparos efectuados por el acusado (...) a su esposa (...), ésta falleció prácticamente al instante (...). El acusado bebía con habitualidad, habiéndose deteriorado la convivencia del matrimonio como consecuencia de los malos tratos físicos y psíquicos que el acusado ejercía sobre su mujer (...). Como antecedentes del expediente personal del acusado consta: procedimiento sancionador nº 12/96 en fecha 31 de mayo de 1996, por incorrección con el policía del servicio de seguridad del centro policial de Lonzas, sancionado por resolución de fecha 11 de junio de 1996 del Jefe Superior de Policía de A Coruña con pérdida de dos días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, como autor de una falta leve; y seis felicitaciones públicas (...). Que por los servicios de sanidad de la Dirección General de la Policía se practicaron al acusado los reglamentarios exámenes médicos físicos y psicológicos, sin que se...

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