Resolución nº C/0160/09, de July 15, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
Número de ExpedienteC/0160/09
TipoFusión
ÁmbitoConcentraciones

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0160/09, COMSA/EMTE/GMN)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 15 de julio de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la concentración económica consistente en la fusión de los grupos empresariales COMSA y EMTE a través de la integración de sus sociedades matrices: TAMISA S.L. y EMTE GRUPO EMPRESARIAL

CORPORATIVO S.L. y a la adquisición por los socios de control de ambos grupos del control conjunto del grupo integrado, así como la adquisición por la entidad resultante de la fusión del control exclusivo de GESTION MEDIOAMBIENTAL DE

NEUMATICOS, S.L. (Expte. C/0160/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase, salvo en lo que respecta a los pactos de no competencia, que quedan sujetos a la normativa de acuerdos entre empresas.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0160/09 COMSA / EMTE /GMN

  1. ANTECEDENTES

    (1) Con fecha 26 de junio de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la fusión de los grupos empresariales COMSA y EMTE a través de la integración de sus sociedades matrices: Tamisa S.L.

    (TAMISA) y EMTE GRUPO EMPRESARIAL CORPORATIVO S.L. (EMTE GEYCO), y a la adquisición por los socios de control de ambos grupos

    1 del control conjunto del grupo integrado. Asimismo, como consecuencia de esta fusión, la entidad resultante pasa a adquirir el control exclusivo de GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE

    NEUMÁTICOS, S.L. (GMN), gracias a la suma de las participaciones que disponían COMSA y EMTE de forma independiente (42,5% cada una).

    (2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 27 de julio de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

  2. RESTRICCIONES

    ACCESORIAS

    (3) En el acuerdo de integración de TAMISA y EMTE GEYCO, de 3 de junio de 2009, se incluye una cláusula de no competencia mediante la cual, los socios de los grupos COMSA y EMTE se comprometen a no ejercer ninguna actividad realizada por el Grupo COMSA EMTE, ni a participar como inversores, directivos o prestar servicios de consultoría en ningún sector del ámbito de actividad del Grupo integrado. Este compromiso se mantendrá mientras sean socios del Grupo COMSA

    EMTE y durante los dos años siguientes al cese efectivo de su condición de socio.

    (4) La Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03) considera que las cláusulas inhibitorias de la competencia entre una empresa en participación y sus socios de control son admisibles en la medida en que no tengan una duración superior a la de la propia empresa en participación. Asimismo, los pactos de no competencia de las empresas matrices que no ejercen el control de la empresa en participación, no están directamente vinculados a la realización de la concentración y no son necesarias a tal fin.

    (5) En este caso, la cláusula de no competencia afecta a los socios una vez que han perdido su condición de socio, por lo que en este ámbito, el pacto de no Los socios de control de los grupos COMSA y EMTE, que ejercerán el control conjunto sobre el grupo integrado, son […] respectivamente.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    competencia queda fuera de la operación de concentración aprobada, debiendo estar sujeto a la normativa de acuerdo entre empresas. Lo mismo ocurre en lo que el pacto de no competencia afecte a los socios financieros de EMTE (Grupos Caja Madrid y Banco Sabadell)

    , dado que dichos socios no ejercen el control sobre la entidad resultante, COMSA EMTE.

  3. APLICABILIDAD

    DE

    LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (6) La operación de concentración notificada deriva de la adquisición por […] y […] del control conjunto del grupo COMSA, del grupo EMTE y de GMN, siendo una concentración económica de acuerdo al supuesto contemplado en el artículo 7.1.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    (7) La operación notificada no es de dimensión comunitaria por no alcanzar el volumen de negocio conjunto de las partes el umbral establecido en el artículo 1 del Reglamento nº 139/2004, sobre control de concentraciones.

    (8) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.b) de la misma, y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1.b) de la Ley 15/2007 para su tramitación por procedimiento abreviado.

    IV.

    EMPRESAS PARTÍCIPES

    (9) El Grupo COMSA está presente en el sector de la construcción y los servicios.

    Concretamente el Grupo COMSA centra su actividad en los negocios de construcción llevando a cabo todo tipo de proyectos en los mercados de obra civil

    (ferroviarios, obras hidráulicas, portuarias y aeroportuarias) y en la construcción no residencial, así como en el ámbito de medioambiente (ingeniería y gestión en el ámbito del agua, los residuos y las energías renovables). Según las notificantes, grupo COMSA esta controlado por […].

    (10) Además de las empresas del grupo COMSA, […] también controla otras empresas, una de las cuales, Intraesa, tiene como actividad principal la ingeniería y redacción de estudios y proyectos.

    (11) El grupo EMTE centra su actividad en el sector de las instalaciones y montajes desarrollando servicios integrales de ingeniería, instalaciones electromecánicas, tecnología y energías renovables. Según las notificantes, grupo EMTE está controlado por […].

    (12) […], además del Grupo EMTE, controla una sociedad presente en el sector de la construcción y dos sociedades del sector agroalimentario.

    Los socios financieros de EMTE están sujetos a los compromisos de no competencia que afectan al resto de los socios, excepto para la toma de participaciones sin control de sociedades que operen en el sector de COMSA-EMTE

    para las que sí están autorizados.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (13) GMN es una empresa dedicada a la valorización material del caucho reciclado,

  4. VALORACIÓN

    (14) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, debido al escaso peso de las partícipes en los mercados en los que operan y a que no existe prácticamente solapamiento horizontal o vertical entre las partes de la operación, por lo que no se produce una modificación significativa de la estructura de los mercados considerados ni de las condiciones de competencia en los mismos.

  5. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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