Resolución nº C/0159/09, de July 9, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
Número de ExpedienteC/0159/09
TipoAdquisición de activos
ÁmbitoConcentraciones

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0159/09, AELIA-EMS SHIP SUPPLY (Activos)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 9 de julio de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la concentración económica consistente en la adquisición por AELIA RETAIL ESPAÑA S.A., perteneciente al grupo LAGARDERE, de los activos de EMS SHIP SUPPLY SPAIN S.A. (Expte.

C/0159/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase, salvo en lo que respecta a la duración, al ámbito de geográfico de aplicación y al contenido de los compromisos de no competencia, no captación y confidencialidad del acuerdo de adquisición de activos suscrito entre las partes, que no se consideran parte de la misma.

Del mismo modo, se considera que los acuerdos de prestación de servicios

(CONFIDENCIAL) no constituyen una restricción accesoria, por lo que quedan sujetos a la normativa sobre acuerdos.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0159/09 AELIA-EMS SHIP SUPPLY (Activos)

  1. ANTECEDENTES

    (1) Con fecha 25 de junio de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición por AELIA RETAIL

    ESPAÑA, S.A., (“AELIA”) perteneciente al grupo LAGARDERE, de los activos de EMS SHIP SUPPLY SPAIN, S.A. (“EMS”) relacionados con la explotación de 14 establecimientos de venta minorista situados en los terminales de viajes de los puertos marítimos de Barcelona, Valencia y Palma de Mallorca.

    (2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 25 de julio de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

    II.

    APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (3) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

    7.1 b de la LDC.

    (4) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

    139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

    (5) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 a) de la mencionada norma.

  2. RESTRICCIONES ACCESORIAS

    (6) El acuerdo de adquisición de activos suscrito entre las partes incluye ciertos compromisos de no competencia, no captación y confidencialidad adquiridos por EMS en relación a la actividad de venta minorista libre de impuestos dentro del territorio español y con una duración [superior a dos años] desde la fecha de cierre de la operación

    (7) Adicionalmente, las partes han acordado que EMS proporcione a AELIA ciertos servicios relacionados con la explotación de las tiendas, […].

    (8) El apartado 3 del artículo 10 de la LDC establece que “podrán entenderse comprendidas determinadas restricciones a la competencia accesorias, directamente vinculadas a la operación y necesarias para su realización”.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (9) Teniendo en cuenta los precedentes nacionales y comunitarios, así como la Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03), esta Dirección de Investigación considera que tanto la duración como el ámbito geográfico de aplicación y el contenido de los compromisos de no competencia, no captación y confidencialidad van más allá de lo que, de forma razonable, exige la operación de concentración notificada, no considerándose parte integrante de la misma.

    (10) En cuanto a los acuerdos de prestación de servicios relacionados […] de las tiendas, esta Dirección de Investigación considera que no están directamente vinculados a la operación ni resultan necesarios para su realización, por lo que no constituyen una restricción accesoria a la operación notificada en el sentido del artículo 10.3 de la Ley 15/2007 y quedan sujetos a la normativa sobre acuerdos.

    IV.

    EMPRESAS PARTÍCIPES

    (11) AELIA pertenece al grupo francés LAGARDERE, cuya matriz cotiza en la Bolsa de París y se encuentra fundamentalmente activo en el campo de los medios de comunicación y el sector editorial. Adicionalmente, LAGARDERE realiza actividades de distribución y de venta minorista de prensa, productos culturales y mercancías en áreas de viajes, tanto en régimen duty free como bajo régimen fiscal normal (duty paid). En el ámbito de la venta minorista de mercancías a viajeros en España, LAGARDERE opera en aeropuertos, estaciones de tren y metro (a través de su filial SGEL) y a bordo de aviones (a través de AELIA)

    (12) Los activos a adquirir de EMS están vinculados con la explotación de 14 establecimientos de venta minorista situados en los terminales de viajes de los puertos marítimos de Barcelona, Valencia y Palma de Mallorca. Los establecimientos operan mayoritariamente en régimen libre de impuestos (duty free).

  3. VALORACIÓN

    (13) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que no existe solapamiento horizontal o vertical entre las partes de la operación.

  4. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR