Resolución nº S/0019/07, de October 13, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
Número de ExpedienteS/0019/07
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN EXPTE. S/0019/07, CEOPAN

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 13 de octubre de 2009

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, Consejo), con la composición arriba expresada y siendo ponente el Consejero D. Miguel Cuerdo Mir, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente S/0019/07, tramitado como consecuencia de la denuncia presentada el 24 de octubre de 2007 por la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS (en adelante también CEACCU), contra la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE PANADERÍA (en adelante también CEOPAN), por presuntas conductas prohibidas consistentes en la difusión en diferentes medios de comunicación de anuncios de importantes incrementos del precio del pan antes de que acabara el año 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 24 de octubre de 2007, CEACCU presentó denuncia ante la Dirección de Investigación, contra CEOPAN argumentando que la difusión en los medios de comunicación de futuros incrementos del precio del pan supondrían “una manifestación de fijación de forma directa o indirecta de dicho precio” y una conducta colusoria de las prohibidas por el artículo 1.1 de la LDC. CEACCU solicitó ser parte interesada en el expediente administrativo. Dicha denuncia fue registrada con el número de expediente

    S/0019/07.

  2. Con fecha 31 de enero de 2008, la DI solicitó de CEACCU la aportación de más información que fundamentara la denuncia. Entre otras cosas, el informe por el que había llegado a la conclusión de que se producía una subida del 17% en el precio del pan, así como el material publicado en los medios, el periodo analizado, los lugares donde se tomaron los datos, etc. CEACCU no ha respondido a la petición formulada por la DI.

  3. De la información analizada en el marco de la DP/16/07, la Dirección de Investigación acordó con fecha 30 y 31 de octubre de 2007, respectivamente, la realización de diversas inspecciones en distintas entidades del sector alimenticio, entre ellas la efectuada el 31 de octubre de 2007 en la sede de CEOPAN. Como consecuencia de estas y otras actuaciones, además de otras denuncias, la DI incoó el expediente sancionador

    S/0053/08, FIAB y ASOCIADOS y CEOPAN. Por otra parte, consideró interesada a CEACCU en este expediente.

  4. El Consejo de la CNC deliberó y falló esta Resolución en su reunión del día 7 de octubre de 2009.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    ÚNICO. El Consejo de la CNC debe resolver si se ajusta a derecho la propuesta de no incoación de procedimiento sancionador por parte de la DI y, por lo tanto, el archivo de la denuncia presentada por la CEACCU contra CEOPAN. La denuncia está basada en la difusión en los medios de comunicación por parte de esta organización empresarial de anuncios de importantes incrementos del precio del pan antes de que finalizara el año 2007 que, según la denunciante, constituiría una infracción del artículo 1.1 de la LDC, al tratarse de una manifestación de fijación, de forma directa o indirecta, de los precios del pan.

    En primer lugar, la DI tuvo ocasión de constatar que, en el marco de la tendencia alcista del precio de determinados alimentos básicos, desde mediados de 2007 se empezaron a publicar en los medios de comunicación notas y declaraciones en prensa por parte de los Presidentes o representantes de las Asociaciones y Federaciones del sector alimenticio, en los que se alertaba del carácter estructural e inevitable de dichas subidas al estar motivadas por el incremento de precios de las materias primas en los mercados internacionales.

    En este contexto, le consta a este Consejo que la Dirección de Investigación decidió el 15 de febrero de 2008 incorporar en el expediente S/0052/08 CEOPAN la información reservada correspondiente a la inspección de oficio realizada por la propia Dirección de Investigación y, más concretamente, en relación con el sector del pan, la efectuada el día 31 de octubre de 2007 en la sede de CEOPAN.

    Posteriormente, el 1 de abril de 2008, la Dirección de Investigación acordó incoar de oficio diversos expedientes sancionadores contra distintas Federaciones/Asociaciones del sector alimentario. Entre ellos, el expediente abierto contra FIAB (Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas) y algunas de sus Asociaciones, así como contra la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España. Este expediente quedó registrado con el número S/0053/08, FIAB y ASOCIADOS, por presuntas prácticas prohibidas por el artículo 1 de la LDC. A este expediente se le incorporó también la denuncia presentada por la OCU (S/0032/08) contra diversas entidades y asociaciones del sector alimenticio, entre otras CEOPAN.

    No obstante, con fecha 23 de julio de 2008, la Dirección de Investigación acordó la incoación del expediente S/0052/08, por prácticas prohibidas por el artículo 1 de la LDC

    contra CEOPAN. Si bien, posteriormente y dada la relación existente entre los contenidos de los expedientes sancionadores S/0052/08 y S/0053/08, decidió finalmente acumularlo al abierto a FIAB y ASOCIADOS (S/0053/08). En definitiva, es en el expediente

    S/0053/08 donde también cabe incorporar una denuncia como la realizada con fecha 24 de octubre de 2007 por la CEACCU.

    En definitiva, de acuerdo con el artículo 44 LDC, el Consejo debe confirmar la propuesta de la DI y acordar la no incoación de expediente sancionador, dada la pérdida de objeto, al haberse incorporado la información obrante, incluida la denuncia, a otro expediente sancionador ya incoado.

    Vistos los preceptos citados y los de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia HA RESUELTO

    Único. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, no incoar expediente sancionador por la denuncia presentada por la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS contra la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE

    ASOCIACIONES DE PANADERÍA.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a CEACCU y CEOPAN, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso en vía administrativa, pudiendo interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución.

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