Resolución nº C/0175/09, de September 8, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
Número de ExpedienteC/0175/09
TipoFusión
ÁmbitoConcentraciones

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0175/09, MUTUA GENERAL DE

SEGUROS/EUROMUTUA)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 8 de septiembre de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la fusión por absorción de EUROMUTUA, Seguros y Reaseguros a Prima Fina por parte de MUTUA GENERAL DE

SEGUROS, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros (Expte.

C/0175/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C-0175/09 MUTUA GENERAL DE SEGUROS/EUROMUTUA

  1. ANTECEDENTES

    (1) Con fecha 26 de agosto de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la fusión por absorción de EUROMUTUA, Seguros y Reaseguros a Prima Fija (“EUROMUTUA”) por parte de MUTUA GENERAL DE SEGUROS, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros (“MUTUA GENERAL DE SEGUROS“).

    (2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 26 de septiembre de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

    II.

    APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (3) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

    7.1 a de la LDC.

    (4) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

    139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

    (5) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.b) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 b) de la mencionada norma.

  2. EMPRESAS PARTÍCIPES

    (6) MUTUA GENERAL DE SEGUROS es una mutua a prima fija, por lo que, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre de 2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, es una entidad aseguradora privada sin ánimo de lucro que tiene por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del periodo de riesgo. Está activa en todos los ramos de seguros de vida y no vida, no desarrollando actividad alguna en el ámbito del reaseguro

    (7) EUROMUTUA es asimismo una mutua a prima fija y, por tanto, una entidad aseguradora privada sin ánimo de lucro cuyo objeto es la cobertura de los riesgos asegurados a sus socios. Está activa en todos los ramos de seguros de vida y no vida, no desarrollando actividad alguna en el ámbito del reaseguro DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

  3. VALORACIÓN

    (8) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que la participación de las partes en los mismos es de escasa importancia.

  4. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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