Resolución nº 547/02, de November 13, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
Número de Expediente547/02
TipoExpediente del TDC
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN

(Expte. 547/02, Gas Natural Alicante)

Consejo

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 13 de noviembre de 2008

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN en el Expediente Sancionador 547/02, Gas Natural Alicante (2173/00 del Servicio), iniciado por denuncia del Servicio Territorial de Consumo de Alicante e incoado contra las empresas Cegás S.A., Inox-Gas S.L., Elecnor

S.A., Dyctel S.A., Maessa S.A., Cobra S.A., Gasindur S.L., Aberdeen-Tehisa

S.A., Obremo S.L. y Foisa Levante S.A., por conductas supuestamente prohibidas por el artículo 1º de la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en la adopción de acuerdos anticompetitivos en el mercado de las instalaciones receptoras individuales de gas natural.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El 18 de junio de 2004 el Tribunal de Defensa de la Competencia dictó Resolución en el expediente citado en el encabezamiento, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

    “PRIMERO.- Declarar que las empresas imputadas Cegás S.A., Inox-Gas S.L., Elecnor S.A., Dyctel S.A., Maessa S.A., Cobra S.A., Gasindur

    S.L., Aberdeen-Tehisa S.A., Obremo S.L. y Foisa Levante S.A. han incurrido en una práctica prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia por haber realizado acuerdos tendentes a unificar precios y condiciones comerciales en el mercado de las instalaciones receptoras individuales de gas natural en Alicante y su provincia durante los años 1997, 1998 y 1999.

    SEGUNDO.- Imponer a Cegás S.A. una multa de 300.000 euros y a cada una de las restantes empresas imputadas, Inox-Gas S.L., Elecnor

    S.A., Dyctel S.A., Maessa S.A., Cobra S.A., Gasindur S.L., Aberdeen-Tehisa S.A., Obremo S.L. y Foisa Levante S.A., la multa de 18.000 euros.

    TERCERO.- Intimar a todas las empresas sancionadas para que se abstengan en lo sucesivo de realizar las prácticas declaradas.

    CUARTO.- Ordenar a todas las empresas sancionadas la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de economía de dos de los diarios de información general de mayor circulación de Alicante. En caso de incumplimiento de esta disposición, se les impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de demora en la publicación.

    QUINTO.- La justificación del cumplimiento de lo ordenado en esta resolución deberá realizarse ante el Servicio de Defensa de la Competencia.”

  2. - Contra dicha Resolución las entidades INOX-GAS S.L. y ABERDEEN-TEHISA S.A. no han interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

  3. - Según los datos proporcionados por la Dirección de Investigación, a la que corresponde la vigilancia del cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Nacional de la Competencia, no consta que INOX-GAS

    S.L. y ABERDEEN-TEHISA S.A. hayan dado cumplimiento a lo ordenado en los apartados segundo y cuarto de la parte dispositiva de la Resolución de 18 de junio de 2004, referentes al pago de la multa y publicación a su costa de la parte dispositiva de la Resolución en el

    B.O.E. y en dos diarios de mayor circulación de Alicante.

  4. - El Consejo de la Comisión deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 12 de noviembre de 2008.

  5. - Son interesados:

    -INOX-GAS

    S.L.

    -ABERDEEN-TEHISA

    S.A.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional 5.2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia las referencias de la normativa vigente al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia se entenderán hechas a la Comisión Nacional de la Competencia.

    SEGUNDO.- Según establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativo, “el plazo para interponer el recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa”. En el caso que nos ocupa, las entidades sancionadas no han interpuesto el recurso contencioso-administrativo, por tanto, trascurrido dicho plazo, sin haber interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

    TERCERO.- Como consecuencia de que la resolución dictada con fecha 18 de junio de 2004 es firme y, por tanto, es ejecutiva en todos sus términos, al objeto de llevar a puro y debido efecto el cumplimiento de la misma, al no haberse cumplido por las entidades INOX-GAS, S.L. y ABERDEEN-TEHISA, S.A. lo dispuesto en los apartados segundo y cuarto de dicha Resolución, procede acordar su cumplimiento.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    RESUELVE

    PRIMERO.- Ordenar a la entidad INOX-GAS S.L. el pago de la multa de 18.000 euros que le fue impuesta por el Tribunal.

    SEGUNDO.- Ordenar a ABERDEEN-TEHISA S.A. el pago de la multa de 18.000 euros que le fue impuesta por el Tribunal.

    TERCERO.- Ordenar a INOX-GAS S.L. y ABERDEEN-TEHISA S.A. la publicación a su costa, en el plazo de un mes, de la parte dispositiva de la Resolución en el BOE y en la Sección de economía de dos diarios de información general de los de mayor circulación de Alicante. En caso de incumplimiento de esta disposición, se les impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de demora en la publicación.

    CUARTO.- El cumplimiento de estas obligaciones deberá justificarse ante la Dirección de Investigación.

    QUINTO.- Interesar a la Dirección de Investigación la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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